De la tripulación - Primera Parte. De la Navegación Acuática. - Libro quinto. De la navegación - Código de Comercio - Libros y Revistas - VLEX 934334054

De la tripulación

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas855-857
Libro Quinto: De la navegación 855
caso de daños sobrevenidos a los pasajeros, tripulación, nave y carga, a
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principia desde que se hace reconocer como comandante de la nave y
termina con la entrega de ella.
CONCORDANCIAS:
ARTÍCULO 1504. RESPONSABILIDAD DEL REMITENTE Y
DESTINATARIO. Respecto del remitente y destinatario, la responsabilidad
comienza desde que la carga entra a la nave y concluye al entregarla al
costado de ésta en el puerto de destino, salvo pacto en contrario.
CONCORDANCIAS:
ARTÍCULO 1505. INHABILIDAD DE DIEZ AÑOS. Condenado por
dolo cometido en el ejercicio de sus funciones o en el cumplimiento de
sus obligaciones, el capitán quedará inhabilitado por diez años para
desempeñar cargo alguno de las naves mercantes.
CONCORDANCIAS:
TÍTULO V
DE LA TRIPULACIÓN
ARTÍCULO 1506. CONCEPTO DE TRIPULACIÓN. Constituye la
tripulación el conjunto de personas embarcadas, destinadas a atender
todos los servicios de la nave y provistas de sus respectivas licencias
de navegación.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
• *Ley 33 de 30 de diciembre de 1992: Art. 20.
• *Decreto-Ley 2150 de 5 de diciembre de 1995: Art. 82 num. 2 lit. b) y Art. 83.
ARTÍCULO 1507. EQUIPAJE. La tripulación sólo podrá cargar en la nave
las cosas de su uso personal ordinario, salvo autorización del armador
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CONCORDANCIAS:
Art. 1507

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