Del capitán - Primera Parte. De la Navegación Acuática. - Libro quinto. De la navegación - Código de Comercio - Libros y Revistas - VLEX 934334053

Del capitán

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas847-855
Libro Quinto: De la navegación 847
ARTÍCULO 1493. REEMBOLSO DE ANTICIPOS. El agente marítimo
podrá exigir el reembolso de los anticipos que haya hecho por cuenta del
armador o del capitán y cobrar los emolumentos a que tenga derecho.
CONCORDANCIAS:
ARTÍCULO 1494. CANCELACIÓN DE LICENCIA POR NO REUNIR
LOS REQUISITOS. La autoridad marítima cancelará la licencia del
agente cuando la haya obtenido sin reunir los requisitos establecidos en
el artículo 1491, o si con posterioridad a su inscripción fuere sancionado

sin matrícula, o ejerciere la actividad del empresario del transporte, o
dejare de tener establecimientos en puerto colombiano.
PARÁGRAFO. El agente marítimo a quien se le haya cancelado la
licencia no podrá ser inscrito nuevamente sino transcurridos 10 años de
la fecha de cancelación.
CONCORDANCIAS:
TÍTULO IV
DEL CAPITÁN
ARTÍCULO 1495. ATRIBUCIONES DEL CAPITÁN. El capitán es el jefe
superior encargado del gobierno y dirección de la nave.
La tripulación y los pasajeros le deben respeto y obediencia en cuanto

carga que conduzca.
Como representante del armador ejercerá, frente a todos los interesados
en la nave y en la carga, los poderes que le sean atribuidos por la ley. Las
restricciones convencionales al derecho de representación del capitán
no serán oponibles a terceros de buena fe.
CONCORDANCIAS: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
• *Ley 33 de 30 de diciembre de 1992: Arts. 319 al 321.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
SENTENCIA C-1145 DE 30 DE AGOSTO DE 2000. CORTE CONSTITUCIONAL. M.
P. DR. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ. La asignación a los comandantes de naves
y aeronaves de la responsabilidad de la seguridad durante el viaje, es una manera de
proteger los derechos de la tripulación y los pasajeros.
Art. 1495

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR