De los riesgos y daños en la navegación marítima - Primera Parte. De la Navegación Acuática. - Libro quinto. De la navegación - Código de Comercio - Libros y Revistas - VLEX 934334056

De los riesgos y daños en la navegación marítima

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas857-865
Libro Quinto: De la navegación 857
ARTÍCULO 1512. APLICACIÓN DE NORMAS COLOMBIANAS. Los
contratos de enrolamiento celebrados en el exterior, para prestar servicios
en naves de bandera colombiana, se regirán por las leyes colombianas
aunque el contrato se inicie en puerto extranjero.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
TÍTULO VI
DE LOS RIESGOS Y DAÑOS EN LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA
ARTÍCULO 1513. ACCIDENTE O SINIESTRO MARÍTIMO. Para los
efectos de este Libro se considera accidente o siniestro marítimo el
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internacional o nacional.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
Código de Comercio: Arts. 3, 5 y 7.
• *Ley 33 de 30 de diciembre de 1992: Arts. 11 al 13.
CAPÍTULO I
AVERÍAS
ARTÍCULO 1514. CONCEPTO DE AVERÍAS. Son averías:
1. Todos los daños que sufra la nave durante la navegación o en puerto,
o las mercancías desde el embarque hasta su desembarque, y
2. Todos los gastos extraordinarios e imprevistos que deban efectuarse
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CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
• *Ley 33 de 30 de diciembre de 1992: Arts. 20 al 25.
ARTÍCULO 1515. APLICACIÓN NORMATIVA. En defecto de convención
especial entre las partes, las averías se regularán conforme a las
disposiciones de este Código.
ARTÍCULO 1516. CLASES DE AVERÍAS. Las averías son de dos clases:
avería gruesa o común y avería particular.
Art. 1516

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