Del crédito naval - Primera Parte. De la Navegación Acuática. - Libro quinto. De la navegación - Código de Comercio - Libros y Revistas - VLEX 934334058

Del crédito naval

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas868-877
TÍTULO VIII
DEL CRÉDITO NAVAL
CAPÍTULO I
PRIVILEGIOS EN GENERAL
ARTÍCULO 1555. PRIVILEGIOS NAVALES. Los privilegios navales
darán derecho al acreedor para perseguir la nave en poder de quien
se halle y hacerse pagar con su producto preferentemente a los demás
acreedores, según el orden establecido en este Título.
CONCORDANCIAS:
ARTÍCULO 1556. CRÉDITOS PRIVILEGIADOS. Tendrán el carácter de
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comenzado el viaje sobre todos los accesorios de la nave:
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con la nave, las tasas y derechos de ayudas a la navegación o de
puerto y demás derechos e impuestos de la misma clase, causados
durante el último año o en el último viaje;
2. Los gastos ocasionados en interés común de los acreedores, para
conseguir la venta y distribución del precio de la nave, o su custodia y
mantenimiento desde la entrada en el último puerto y la remuneración
de los prácticos necesarios para dicho ingreso;
3. Los créditos derivados del contrato de trabajo celebrado con el
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otras personas a bordo;
4. La remuneración que se deba por salvamento y asistencia y la
contribución a cargo de la nave en las averías comunes;
5. Las indemnizaciones por abordaje u otros accidentes de navegación,
por daños causados en las obras de los puertos, muelles y vías
navegables, por lesiones corporales a los pasajeros y personal de
tripulación, o por pérdidas y averías de la carga o los equipajes;
Art. 1555

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