Asamblea general - Fondos de empleados - Libros y Revistas - VLEX 400736102

Asamblea general

Páginas93-132
Los órganos de administración de una entidad del sector solidario son los
gobernantes quienes dirigen los destinos de la organización de tal manera
que alcancen los objetivos o propósitos y el progreso y bienestar de todos los
asociados, su familia y la comunidad en general.
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estatutos o las leyes, usurpar funciones o tomar decisiones que sean propias
de la Junta Directivas, así sea el máximo órgano de administración del Fondo.
Al respecto, se aconseja la aplicación de los códigos de buen gobierno que
se comentó en el pr imer capítulo, en los cuales se recomienda la adecuada
separación de funciones entre los diferentes órganos tanto de administración
como los de control.
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revolución empresarial, el término Administración ha revolucionado de tal
manera que hoy se consideran sus equivalentes palabras tales como: dirección,
gestión y gerencia.
Dirección
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consejo, enseñanza y precepto con que se encamina a otro hacia algún destino.
Órganos de administración
Asamblea General
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94 HE R N Á N CA R D O Z O CU E N C A
La función de dirigir implica ejercer autoridad sobre otras personas, disponer de
medios para apoyar sus actividades y profesar un sistema de preceptos o normas
que orienten la actuación y conducta del personal.
Gestión
Hacer diligencias conducentes al logro de unos objetivos para llegar a un
resultado. El término de gestión se asemeja mucho al término gerencia y el de
gestor al de gerente.
Gerencia
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a quien lleva la representación de una entidad.
La administración debe entenderse como el conjunto de pr incipios y técnicas
que se explican para ejecutar las funciones del proceso administrativo.
La administración de los Fondos de Empleados, será ejercida por:
La asamblea general de asociados
La junta directiva
El gerente o representante legal
Asambleas de asociados
Según el artículo 27 del Decreto 1481 de 1989, la Asamblea general de asociados
es el máximo órgano de administración de los Fondos de Empleados del sector
solidario y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que
se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias o
estatutarias.
Estas asambleas la constituyen todos los asociados hábiles o los delegados
elegidos por estos que asistan a la reunión debidamente convocada de acuerdo
con las normas legales, estatutarias y reglamentarías.
Para ser asociado hábil y así conformar parte de la asamblea general, se necesita
cumplir con unos requisitos esenciales de acuerdo con la legislación solidaria:
Estar inscrito en el registro social.- Este registro es el libro de registro de 
todos los asociados que las entidades deben llevar debidamente registrado
en la Cámara de Comercio del domicilio de principal, ordenado por la
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No tener suspendido sus derechos.- De acuerdo con el numeral 4 del 
artículo 6 del Decreto Ley 1481 de 1989, debe quedar contemplado en los
4. AS A M B L E A GE N E R A L 95
estatutos las condiciones para su retiro exclusión y el órgano competente
para su determinación.
• Estar al día en sus obligaciones.- Según el artículo 6º. del Decreto 1481
de 1989, menciona que en los estatutos debe quedar contemplado el
régimen disciplinario.
La fecha límite para estar al día en los requisitos para s er asociado hábil es el
día de la convocatoria a la asamblea, o podrá ser otra fecha diferente siempre y
cuando esté contemplado en los respectivos estatutos.
Las asambleas generales extraordinarias sólo podrán tratar los asuntos para las
cuales fueron convocadas y los que se deriven estrictamente de éstos.
En los estatutos se podrán establecer que la asamblea general de asociados
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en ra zón del número de asociados que determinen los estatutos, o p or estar
domiciliado en diferentes municipios del país, o cuando su realización resultare
desproporcionadamente onerosa en consideración a los recursos del Fondo de
Empleados. El número mínimo de delegados será de veinte (20).
En caso de que la asamblea sea por delegados, estos serán elegidos en el número
y para el período previsto en los estatutos y la junta directiva, reglamentará el
procedimiento de elección, que en todo caso deberá garantizar la adecuada
información y participación de los asociados.
A la asamblea general de delegados le serán aplicables, en lo pertinente, las
normas relativa a la asamblea general de asociados.
Por regla general la asamblea ordinaria o extraordinaria, será convocada por la
junta directiva, para fecha, hora y lugar determinados.
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de los asociados, podrán solicitar a la Junta Directiva, la convocatoria de
asamblea general extraordinaria.
Los estatutos de los Fondos de Empleados determinarán los procedimientos y
la competencia para efectuar la convocatoria a asamblea general ordinaria,
cuando la junta directiva no lo realice dentro del plazo establecido en la Ley o
desatienda la petición de convocar la asamblea extraordinaria. La convocatoria
se hará conocer a los asociados hábiles o delegados elegidos, en la forma y
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de asociados hábiles e inhábiles y la relación de estos últimos será publicada
para conocimiento de los afectados.
Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro
de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum
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