Junta directiva
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Fondos de Empleados
La junta directiva de los fondos de empleados, es el órgano de administración permanente sujeto a la asamblea general y responsable de la dirección general de los negocios y operaciones. Estará compuesta por asociados hábiles en el número de miembros principales y suplentes que señalen los estatutos y tendrá el período determinado en éstos.
Los miembros de las Juntas Directivas deben obrar:
De buena fe: esto es, que en su obrar no deben causar perjuicios a los asociados o a la comunidad en general, con la íntima convicción de proceder correctamente.
Con lealtad: cuando se actúa con miras a obtener los mejores resultados y beneicios de éstos.
Con la diligencia y cuidado de un buen individuo: es decir, que las capacidades los caractericen como conocedores de las técnicas de administración y gestión, que les permitan efectuar una adecuada ejecución las metas ijadas.
Requisitos para aspirantes a Juntas Directivas
A continuación hacemos un breve relato de los requisitos que hacen parte del peril general que debe tener cada miembro de la junta directiva de un fondo de empleados:
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No haber sido sancionado por alguno de los órganos que ejercen vigilancia
y control o por la misma entidad solidaria.
Acreditar educación cooperativa y conocer a cabalidad la ley, los estatutos
y los reglamentos de la entidad.
No ser miembro del comité de control social de manera simultánea al
ejercicio del cargo de miembro de la junta, ni llevar asuntos en calidad de asesor.
Acreditar experiencia, aptitudes y durezas en el área inanciera y
administrativa de empresas del sistema de economía solidaria.
Que hayan pertenecido a uno de los comités de la entidad solidaria, para
garantizar que el asociado tenga conocimiento sobre las actividades de la entidad.
No desempeñar un cargo administrativo o ser empleado de la misma
entidad, como gerente, subgerente, tesorero u otro similar.
Cumplir con los rigurosos requisitos establecidos en sus estatutos según
las normas vigentes.
Funciones de la Junta Directiva
En los estatutos de los fondos de empleados se consagrarán las funciones de la junta directiva. Al respecto se considerarán atribuciones implícitas de este órgano la de dirección y administración no asignadas expresamente a la asamblea general o al gerente.
Entre las funciones de la junta directiva tenemos:
Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto
•
social.
Determinación de los objetivos en las diferentes áreas y formulación de
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las políticas respectivas.
Desarrollo de una planeación básica de la entidad, diseñando y
•
estableciendo metas, estrategias y programas.
Planeación, organización, dirección, evaluación y control de las actividades
•
desarrolladas en el transcurso de las operaciones normales del fondo.
Selección de la gerencia para que ejecute las políticas y objetivos de la
• organización y ijación del monto máximo para celebrar contratos.
Convocar a asambleas generales ordinarias y extraordinarias por derecho
• propio o a petición del Comité de Control Social, el revisor iscal o por el 15% de los asociados.
Presentar proyectos ante la asamblea que busquen el bienestar social,
• económico y inanciero de la empresa solidaria.
Examinar y veriicar periódicamente los resultados, con el in de asegurar
•
el logro de los objetivos y la ejecución apropiada de las políticas.
Expedir su propio reglamento de funcionamiento y los reglamentos de los
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diferentes órganos directivos y auxiliares previstos en los estatutos.
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Ser asociado hábil y activo.
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Ordenar la ejecución o celebración de cualquier acto o contrato incluido
dentro del objeto social de la entidad.
Reglamentar el nombramiento y funcionamiento de los comités, los
servicios, las reservas, los fondos, las sucursales y agencias, si es del caso.
Estudiar y evaluar los planes de desarrollo, programas particulares, así
como el presupuesto del ejercicio económico.
Aprobar la estructura administrativa y la planta de personal, los niveles
• generales de remuneración y ijar las ianzas de manejo cuando a ello hubiere lugar.
Nombrar el gerente, tesorero y contador de acuerdo con los periles
requeridos y removerlos de sus cargos por justa causa.
Aprobar o no el ingreso y retiro de asociados y ordenar la devolución de
• aportes por razones justiicadas, sustentadas en el acuerdo cooperativo y de acuerdo con los plazos establecidos para cada entidad.
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, los estatutos, los
reglamentos y mandatos de la asamblea general.
Reunirse periódicamente al menos una vez en el mes con el in de cumplir
las funciones regulares que le compete y levantar en cada sesión la respectiva acta debidamente irmadas por el presidente y secretario.
Rendir oportunamente informes de gestión por solicitud de la asamblea,
• el revisor iscal, el comité de control social o las entidades estatales de control, que así lo requieran.
Según la Superintendencia de la Economía Solidaria en su capítulo IV del Título V de la Circular Básica Jurídica, maniiesta que por remisión del artículo 158 de la Ley 79 de 1988, ha interpretado que en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 (Código de Comercio) y algunos conceptos de la Doctrina, especialmente, de la Superintendencia de Sociedades, ha considerado que tienen el carácter de “administradores” o “directores” en las entidades supervisadas, son las siguientes personas:
Los representantes legales.
•
Los liquidadores o agentes especiales.
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Los miembros de los consejos de administración, de la junta directiva o
•
del órgano equivalente en las demás entidades solidarias.
Los miembros de los comités (de crédito, de educación, entre otros) que
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tengan facultades administrativas y tomen decisiones.
En consecuencia, los miembros de los órganos de control social de las entidades de economía solidaria, por ejemplo, los de la junta de vigilancia o del comité de control social, regidos por los principios de “autogestión” y “autocontrol” previstos en el artículo 7 de la Ley 454 de 1998, no son “administradores” o directivos de dichas entidades.
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Deberes de la Junta Directiva
Por normas supletorias según remisión del artículo 158 de la Ley 79 de 1988, a los administradores (junta directiva) les resultan aplicables las normas sobre deberes de los administradores previstas en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995.
Así las cosas, los miembros de las Juntas Directivas de los Fondos de Empleados, tienen la obligación legal de abstenerse de realizar las siguientes conductas:
Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen discri-•
minaciones sociales, económicas, religiosas y políticas.
Concentrar riesgos de los activos por encima de los límites legales.
•
Conceder ventajas o privilegios a los promotores o fundadores, o
•
preferencias a una porción cualquiera de los aportes sociales.
Celebrar o ejecutar, en cualquier tiempo, contravención a disposiciones
•
legales, estatutarias o reglamentarias.
Desarrollar actividades distintas a las enumeradas en los estatutos.
•
Facilitar, promover o ejecutar cualquier practica que tenga como propósito
• u efecto la evasión iscal.
Invertir en sociedades en las cuantías o porcentajes no autorizados por la
•
ley.
No suministrar la información razonable o adecuada que a juicio de la
•
Supersolidaria deba entregarse al público, a los usuarios o a tercero.
No llevar contabilidad de la entidad solidaria según las normas apli-•
cables.
Obstruir las actuaciones de inspección, vigilancia y control de la Super-•
solidaria o no colaborar con las mismas.
Utilizar indebidamente o divulgar información sujeta a reserva.
•
En general, incumplir las obligaciones y funciones que la ley les
•
imponga, o incurrir en las prohibiciones, impedimento o inhabilidades e incompatibilidades, relativas al ejercicio de sus actividades.
Es importante tener en cuenta que la violación de los anteriores deberes o prohibiciones por los Fondos de Empleados, será objeto de la imposición de las sanciones previstas en el numeral 6 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, por parte de la Supersolidaria.
Deberes en caso de pérdidas
Cuando un Fondo de Empleados registre pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento (50%) de los aportes sociales, la Junta Directiva y el gerente debe abstenerse de iniciar nuevas operaciones, y convocar inmediatamente a una asamblea general, para poner en conocimiento completa y documentalmente la situación.
Se consideran nuevas operaciones, aquellas que tienen relación con su objeto social, por ejemplo suscribir nuevos contratos de servicios, o continuar con la
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actividad de captación y colocación de recursos. Para determinar la relación del 50% de que trata este tema, se divide el valor del patrimonio contable por el valor de los aportes sociales, lo que nos da como resultado el índice de quebranto patrimonial, y cuando se presente esta situación, la entidad podrá ser objeto de una intervención.
Responsabilidad
Los miembros de la Juntas Directivas y el Representante Legal de los Fondos de empleados responderán personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que les imponen la ley, y los estatutos. (Ley 222 de 1995 artículo 21 en adelante)
Responsabilidad Civil: todo administrador, representante legal o empleado de un Fondo de Empleado que viole a sabiendas o permita que se violen las disposiciones legales, estatutarias...
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