Constitución - Fondos de empleados - Libros y Revistas - VLEX 400736098

Constitución

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Aspectos básicos

Dentro de las organizaciones vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria mediante la Supervisión del Ahorro y de la forma Asociativa, se encuentran las entidades del sector solidario que no están sujetas a las normas sobre actividad inanciera del cooperativismo contenidas en la Ley 454 de 1998. A este grupo pertenecen, entre otras, las cooperativas de crédito (o de aporte y crédito), los fondos de empleados y las asociaciones mutuales.

Los Fondos de Empleados están expresamente autorizados por el legislador para captar ahorros de sus asociados, para su posterior colocación entre aquellos, su inversión o aprovechamiento, continúan rigiéndose por su normatividad especial (Decreto Ley 1481 de 1989) sin estar sujetos a los requisitos, montos mínimos y demás exigencias que en forma exclusiva, para la actividad inanciera del cooperativismo, dispuso el legislador en la Ley 454 de 1998.

Bajo el entorno normativo fácil es concluir, en primer lugar, que los fondos están constituidos por trabajadores dependientes y subordinados, que tengan el vínculo común consagrado en los estatutos y en segundo lugar, y si así lo prevén éstos, podrán serlo los trabajadores dependientes del fondo, pensionados y sustitutos de los pensionados. En el evento en que se pierdan esas condiciones y calidades, se pierde la calidad de asociado como quiera que sea requisito sine quanom ostentar esas condiciones que el legislador ha previsto.

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Procedimiento

Para la obtención de la personalidad jurídica, los Fondos de Empleados se pueden constituir por escritura pública (acto público) o por acta de asamblea de constitución (acto privado) (artículo 14 de la Ley 79 de 1988, en concordancia con el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995).

Los fondos de empleados se constituyen con un mínimo de diez (10) trabajadores, que en acta de constitución se hará constar debidamente irmada por los asociados fundadores con anotación de sus nombres, documentos de identidad y la dirección del domicilio, en la cual se consagrarán entre otras las siguientes:

La voluntad de la creación del Fondo como empresa solidaria.

La aprobación de los estatutos que regirá al fondo de empleados y el

sometimiento al mismo.

Los valores de los aportes iniciales de los fundadores (así como el monto

de los aportes sociales mínimos no reducible, debidamente pagados durante la existencia de la entidad. ( Numeral 5 del Art. 6 Ley 454 de 1998)

El nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

El nombramiento del representante legal.

El nombramiento de los miembros del comité de control social y del

revisor iscal con su respectivo suplente (Numeral 6 del Art. 7 de la Ley 454 de 1998).

De acuerdo con lo anterior, se reúnen 10 o más personas que trabajen en una misma empresa o de la unidad de empresas o de matrices y subordinadas con el propósito de formalizar la constitución de una entidad asociativa en busca de un desarrollo integral y mejor calidad de vida.

Una vez acordado las condiciones y objetivos, se elabora un proyecto de estatutos con el in de realizar la asamblea de constitución y ijar la voluntad de los asociados, aprobar los respectivos estatutos y elegir los órganos de administración control y vigilancia.

Aportes mínimos irreducibles

Toda entidad del sector solidario debe establecer en los estatutos, un monto mínimo de aportes sociales no reducibles debidamente pagados, durante su existencia. Se debe expresar cual es el monto mínimo irreducible de aportes sociales debidamente pagados, además de indicar el valor de los aportes sociales iniciales, que lógicamente pueden ser mayores pero no inferiores a los mínimos irreducibles.

Aportes mínimo irreducible o no reducible, es aquel valor del aporte que toda entidad debe tener como protección al patrimonio y que en ningún momento

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podrá reducirse de dicho valor. Las asambleas generales podrán ampliar el valor, mas no disminuir.

Asamblea de constitución

De conformidad con el artículo 14 de la Ley 79 de 1988 y el artículo 58 de la Ley 454 de 1998, la constitución de estos Fondos se hará en asamblea de constitución, en la cual serán aprobados los estatutos y nombrados en propiedad los órganos de administración y vigilancia.

La junta directiva de estas entidades, allí designado, nombrará el representante legal de la entidad, quien será responsable de tramitar la obtención de la personalidad jurídica.

El acta de la asamblea de constitución será irmada por todos los asociados fundadores, anotando su documento de identiicación legal y el valor de los aportes iniciales pagados.

Registro

Una vez se tenga el acta de constitución, o la escritura pública si es del caso, y los respectivos estatutos debidamente aprobados en dicha acta, estos documentos se deben presentar a la Cámara de Comercio para obtener el respectivo registro junto con los siguientes documentos:

Escritura pública o documento privado (acta de constitución) reconocido

que contenga la constitución de la entidad, con la información requerida en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995.

Constancia suscrita por el representante legal de la entidad solidaria

donde maniieste haberse dado acatamiento a las normas especiales legales y reglamentarias que regulan a la entidad constituida.

Llenar un formulario único empresarial y un formulario adicional para

ines tributarios.

Es preciso aclarar, que si bien éstos son los documentos mínimos exigidos, las cámaras de comercio podrán requerir otros. El representante legal debe obtener el RUT como persona natural.

Una vez se tenga el recibo de pago del respectivo registro en la Cámara de Comercio, se debe solicitar el Pre-Rut., ante la DIAN, con el propósito de ir solicitando el número de la identiicación tributaria.

Cuando se obtenga el respectivo registro ante la Cámara de Comercio del domicilio principal de la entidad, se debe solicitar una copia con el in de presentarlo ante la Superintendencia de la Economía Solidaria para el respectivo control de legalidad.

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El Fondo de Empleado será reconocido por la Superintendencia de la Economía Solidaria cuando el representante legal presente la solicitud de registro para el control de legalidad, acompañada de los siguientes documentos:

 Oicio dirigido al Superintendente de la Economía Solidaria, remitiendo los documentos requeridos para el estudio de legalidad de la constitución, sus crito por el representante legal, con indicación del documento de identiicación, lugar de expedición y dirección de la entidad constituida.

 Certiicado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio.

 Copia del acta de la asamblea de constitución suscrita por todos los asociados fundadores, con anotación de sus nombres, documento de identiicación, lugar de expedición y domicilio. Cuando dicha acta se haya elevado a escritura pública, se allegará copia de la misma.

 Estatutos aprobados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, irmados por el presidente y secretario de la asamblea con indicación de la fecha de constitución.

 Constancia de pago de los aportes sociales mínimos no reducibles, expedida por el representante legal y, en todo caso, de no menos del 25% de los aportes suscritos, si es del caso.

 Certiicado de existencia y...

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