Auditoría a los Fondos Sociales y mutuales - Auditoría del sector solidario. Normas de aseguramiento de la información (NAI) - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 57970438

Auditoría a los Fondos Sociales y mutuales

AutorHernán Cardozo Cuenca
Páginas245-263

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Generalidades

Los principios y valores universales del cooperativismo se constituyen en el marco filosófico bajo el cual en las empresas asociativas se desarrollan los llamados fondos sociales y mutuales.

Las organizaciones solidarias, dentro de las cuales se encuentran, entre otras, las cooperativas, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales son personas jurídicas organizadas para realizar actividades sin ánimo de lucro, las cuales los trabajadores o los usuarios según el caso, son simultáneamente sus aportantes y gestores creadas con el objeto de producir, distribuir y consumir conjunta y eficientemente, bienes y servicios para satisfacer las necesidades de sus miembros y al desarrollo de obras de servicios a la comunidad en general.

Las cooperativas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 54 y 65 de la Ley 79 de 1988, podrán comprender en su objeto social la prestación de servicios comunes y seguridad social, como las de previsión, asistencia y solidaridad para sus miembros, siendo en principio viable para los organismos cooperativos, el establecimiento de fondos pasivos agotables y patrimoniales permanentes que busquen la prestación de servicios de esta naturaleza a sus asociados, desde luego con las excepciones previstas en la ley.

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Cuando se trata de organismos de carácter cooperativo que presten servicios de sociales y de previsión asistencia y solidaridad la ley amplia su campo en su artículo 72 que la prestación de estos servicios podrá hacerse en interés de sus propios asociados y de la comunidad vinculada con ellos. Igualmente el artículo 69 del Decreto 1481 de 1989 amplía el campo de acción a los fondos de empleados.

De acuerdo con la normatividad vigente, el concepto filosófico de los fondos sociales y mutuales del sector solidario no está muy definido en razón a que se confunde entre estos, pero en la realidad la Supersolidaria ha conceptuado en varias oportunidades manifestando lo siguiente:

Fondos sociales propiamente dicho, son aquellos pasivos de carácter agotable que se constituyen con recursos de los excedentes del año inmediatamente anterior con el propósito de prestar servicios comunes y de seguridad social a sus asociados y a la comunidad en general.

En cambio los Fondos mutuales son aquellos pasivos de carácter agotable que constituyen inicialmente con la contribución directa de los asociados, con el propósito de prestar servicios de previsión, asistencia y solidaridad a sus mismos asociados y a la comunidad en general.

Mas recientemente la Ley 454 de 1998, amplía el ámbito de regulación de los entes asociativos y establece tanto los principios generales, como el marco conceptual de la Economía Solidaria, entendiéndose por ésta, el “sistema socioeco-nómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas identificadas por prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía”.

Como puede observarse, la Ley 454 de 1998 no se limita a regular las condiciones de ejercicio de las cooperativas, sino que incorpora los principios y el marco conceptual a todas las organizaciones que forman parte de la economía solidaria y, en ese sentido, impone a estas organizaciones el cumplimiento de principios de carácter económico que deben regir su actividad.

Para nuestro estudio, resulta de particular importancia las cooperativas, las asociaciones mutuales, los fondos de empleados y las cooperativas de trabajo asociado, cada una de los cuales, responden a diferentes objetivos y necesidades dentro del sector solidario de la economía.

Las cooperativas son, por excelencia, las entidades que representan la forma de asociación mas utilizada para fines solidarios, tanto por su estructura, como por las actividades que pueden realizar, por ser empresas asociativas sin ánimo de lucro. La nota característica de estas entidades se expresa en la actividad dePage 247producción y distribución de bienes y servicios, lo cual implica que desde su concepción están llamadas a ser económicamente más importantes.

Por su parte, las asociaciones mutualistas tienen como particularidad, la de ser entidades inspiradas en la solidaridad, constituidas por personas naturales, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales y satisfacer sus necesidades mediante la prestación de servicios de seguridad social. La prestación de servicios de asistencia y solidaridad entre sus miembros o asociados es la nota característica de estas entidades.

Los fondos de empleados son empresas asociativas constituidas por trabajadores dependientes y subordinados que prestan servicios en beneficios de sus asociados y promueven esquemas de solidaridad entre sus miembros. La nota característica de estas entidades es la prestación de servicios a trabajadores vinculados para el mejoramiento de sus condiciones de vida.

Las cooperativas de trabajo asociado son entidades que vinculan el trabajo personal de sus asociados y sus aportes económicos para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios en forma autogestionaria. La nota característica de estas entidades está en el hecho de que sus miembros asociados son los llamados a realizar el trabajo que se traduce en la producción de bienes y servicios y, solo en forma excepcional, pueden contratarse terceros distintos de sus asociados para la ejecución de labores propias de su objeto social.

Principios y valores básicos

Me permito relacionar algunos de los principios y valores básicos, que tienen una relación directa con el tema de los fondos sociales y mutuales:

Mutualidad.- Las cooperativas son mutualistas, es decir, que están instruidas para beneficio de sus propios asociados en sus dos elementos la solidaridad y la autosuficiencia mutua, para la realización de obras en común sintetizado en uno para todos, todos para uno.

Autogestión y autocontrol.- La administración y el control corresponden a sus miembros, quienes son los usuarios de los servicios, los administradores de los recursos y los propietarios del capital.

Precio justo.- Importante elemento que contrarresta la especulación propia de las entidades comerciales, elemento contundente a la hora de confirmar el concepto de no ánimo de lucro de estas organizaciones.

Responsabilidad social.- Está implícito en las cooperativas que las personas las establecen para responsabilizarse de sí mismas y de las sociedad en general. La protección de nuestros propios intereses es lo que nos hace diferentes ante los esquemas individualistas y la economía del mercado.

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La ley, dota al sector cooperativo de un marco propicio para su desarrollo como parte fundamental de la economía nacional. En desarrollo de ese propósito, la ley permite la formación de diferentes entes asociativos conformados por un número de personas determinado, con la finalidad de suplir necesidades comunes mediante la realización de actividades en beneficio de sus miembros y a través de un esquema de autogestión, caracterizado por la ausencia del ánimo de lucro.

Fondos sociales

Estos fondos que vamos a tratar en este capítulo, corresponden a los fondos pasivos de carácter agotable para la prestación de servicios a los asociados de la entidad.

Como se dijo anteriormente la característica principal, de estos fondos es la de que se crean y se proveen o abastecen de los excedentes del ejercicio anterior, independientemente de que se pueden alimentar con cargo al gasto del ejercicio de la entidad y de los resultados de actividades para tal fin.

En términos generales, los fondos sociales tienen los siguientes mecanismos o vías de abastecerse o de incrementarse:

1 º .Excedentes.- Aplicación directas de los resultados positivos del ejercicio anual de una entidad con autorización de la asamblea general.

2º.Contribución.- Aporte o contribución directa del asociado, de acuerdo con los parámetros fijados en los reglamentos.

3º.Cargo al Presupuesto.- Es decir efectuar un cargo al gasto de la entidad con abono al fondo si así lo determinan los estatutos o el órgano competente, en cumplimiento con lo preceptuado en el artículo 56 de la Ley 79 de 1988, y el artículo 20 del Decreto 1481 de 1989.

4º.Actividades.- Las entidades del sector solidario podrán realizar programas especiales o ciertas actividades, tales como Bonos de Donación, Bazares y otros eventos con el ánimo de recolectar fondos para abastecer a un fondo social o mutual.

5º.Donación.- Las entidades del sector solidario podrán recibir donaciones o subvenciones en dinero o en especie con el propósito de proveer recursos a estos fondos.

De acuerdo con nuestra legislación tenemos los siguientes fondos sociales:

- Fondo de educación

- Fondo de solidaridad

- Fondo de reserva técnica

- Fondo de recreación

- Fondo para imprevistos

- Fondo de bienestar social

-...

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