AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº . 11001-02-03-000-2022-00347-00 del 10-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899305866

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº . 11001-02-03-000-2022-00347-00 del 10-02-2022

Sentido del falloDECLARA PREMATURO CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente. 11001-02-03-000-2022-00347-00
Fecha10 Febrero 2022
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Nobsa
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC317-2022

H.G.N.

Magistrada Ponente

AC317-2022

Radicación n.º 11001-02-03-000-2022-00347-00

Bogotá, D. C., diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022)

Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Tunja (Boyacá) y Promiscuo Municipal de Nobsa (Boyacá)[1].

I. ANTECEDENTES

1. R.C.B. instauró demanda ejecutiva singular contra A.C.G.J. y la sociedad Pro Urban S.A.S., con el propósito de obtener, de un lado, el reembolso de «$10’000.000.oo» más los «intereses moratorios (…) desde el día siguiente a la fecha en que se hizo exigible la obligación (…) hasta que se verifique el pago total», y de otro, la realización del «traspaso del vehículo automotor tipo camioneta de estacas de placas DUC063»; prestaciones contenidas en el «contrato de transacción» celebrado entre los litigantes el 5 de diciembre de 2020.

''>2. >El escrito introductorio fue presentado ante el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Tunja, justificándose allí la competencia por ser «el lugar de suscripción de la obligación [y] el domicilio del demandado»''>. [Archivo Digital: 01Demanda]>.

3. El mencionado despacho rechazó la demanda por carecer de competencia, ya que el ejecutante eligió a los jueces del «domicilio del demandado» para adelantar el quirografario, el cual corresponde al municipio de Nobsa (Boyacá), «conforme el certificado de existencia y representación legal» de la compañía enjuiciada. [Archivo Digital: 08AutoRechazaCompetencia].

4. Por su parte, el Juzgado Promiscuo Municipal de esta última localidad también declinó su competencia. Luego de traer a colación varios precedentes de esta Sala sobre la normatividad rectora de la distribución de los asuntos legales, destacó que el demandante escogió a las autoridades de Tunja para entablar el pleito, fundado en que allí los negociantes pactaron la satisfacción de los compromisos contenidos en el acuerdo de transacción y cuya ejecución se pretende. [Archivo Digital: 12AutoCareceCompetencia].

5. De esta forma se trabó el conflicto que la Corte pasa a dirimir, de acuerdo con la atribución dispuesta en los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009, pues involucra a juzgados de distintos distritos judiciales.

II. CONSIDERACIONES

  1. De acuerdo con el numeral 1º del artículo 28 de la nueva ley de enjuiciamiento civil, «en los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. Si son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante»

''>De igual manera, el numeral 3º del mismo canon preceptúa, que «[e]n los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. La estipulación de domicilio contractual para efectos judiciales se tendrá por no escrita»>.

Por su parte, el numeral 5º de la memorada disposición legal establece, que «[e]n los procesos contra una persona jurídica es competente el juez de su domicilio principal. Sin embargo, cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia serán competentes, a prevención, el juez de aquel y el de esta».

2. Bajo ese panorama surge, sin mayor dificultad que, en materia de litigios derivados de un negocio jurídico o que involucren títulos valores, el legislador estableció una concurrencia de fueros para determinar la competencia de la autoridad judicial llamada a definir ese tipo controversias, circunstancia que permite al actor elegir entre las varias opciones prestablecidas en la ley.

''>De esta manera, se encuentra, de un lado, el fuero general correspondiente al domicilio del demandado y «si son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante>»; tratándose de una persona jurídica será el asiento principal de sus negocios o si la contienda está vinculada a alguna de sus sucursales o agencias también lo podrá ser el lugar donde se halle ésta; y, de otra parte, también converge el sitio de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones.

Sobre el particular, la Sala ha considerado, que:

«para las demandas derivadas de un negocio jurídico o que involucran títulos ejecutivos, en el factor territorial hay fueros concurrentes, pues al general basado en el domicilio del demandado (forum domiciliium reus), se suma la potestad del actor de tramitar el proceso ante el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones (forum contractui).

Por eso doctrinó la Sala que el demandante, con fundamento en actos jurídicos de ‘alcance bilateral o en un título ejecutivo tiene la opción de accionar, ad libitum, en uno u otro lugar, o sea, en el domicilio de la contraparte o donde el pacto objeto de discusión o título de ejecución debía cumplirse; pero, insístese, ello queda, en principio, a la determinación expresa de su promotor’ (AC4412, 13 jul. 2016, rad. 2016-01858-00)» (CSJ AC1439-2020, 13 jul., criterio reiterado en AC3999-2021, 9 sep.).

  1. Sentado lo anterior, se aprecia que en la presente acción coercitiva se pretende hacer valer como título ejecutivo un negocio de transacción celebrado entre las partes el 5 de diciembre de 2020, en virtud de la cual, entre otras obligaciones, A.C.G.J. en su propio nombre y representación de la sociedad Pro Urban S.A.S. se comprometió a pagar a favor de R.C.B. la suma de «$10’000.000.oo» y a enajenarle el «vehículo automotor tipo camioneta de estacas de placas DUC063», «con el fin de SUSPENDER el proceso 201700105 que se adelanta en el Juzgado Segundo Civil del Circuito Municipal de Duitama» y de este modo arreglar directamente su conflicto; prestaciones que aseguró se honrarían en la ciudad de Tunja (Boyacá), como se aprecia en el cuerpo de esa convención. [Archivo Digital: 02Anexos]

Entonces, en el sub-lite para la fijación del juez natural concurrían los tres (3) fueros ya mencionados, esto es, el general que prevé el numeral 1º del artículo 28 del C.G.P., así como los especiales contemplados en los numerales 3º y 5º Ibídem. Ante esa disyuntiva, era potestativo del ejecutante radicar su causa, bien, ante los jueces civiles municipales del sitio de cumplimiento de las obligaciones del acuerdo demandado, ora ante la autoridad judicial del asiento de la cualquiera de los integrantes de la parte demandada.

''>Y, siendo la demanda en donde, en principio, el juzgador deberá extraer los aspectos que le permitan definir la competencia, vemos que, en el caso estudiado, >el ejecutante dijo en su escrito incoativo atenerse para efectos del factor territorial al «lugar de suscripción de la obligación [y] el domicilio del demandado». No obstante, dicha elección resulta confusa, porque ésta tiene la virtualidad de direccionar la acción a circunscripciones territoriales distintas, como pasa a explicarse.

En primer lugar, si el querer del interesado fue formular el coercitivo en la población destinada a la satisfacción de las prestaciones del contrato báculo de la ejecución, el llamado a asumir el asunto sería el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Tunja, pues en el acuerdo objeto de ejecución los negociantes pactaron que allí se honrarían aquellas.

En segundo término, si la intención del acreedor fue adelantar el cobro quirografario en el «domicilio del demandado», en este evento un manto de incertidumbre arroparía el asunto sometido a conocimiento de la jurisdicción, habida cuenta que en lo que refiere a la persona jurídica convocada el conocimiento del asunto también podría estar en cabeza del Juzgado Promiscuo Municipal de Nobsa (Boyacá), sitio que corresponde al asiento principal de la empresa accionada, según se infiere del certificado de existencia y representación anexo al memorial inaugural. [Ibídem].

''>Ahora bien, ante la multiplicidad de ejecutados, era plausible al actor seleccionar el juez del domicilio de cualquiera de ellos, como pudo ser el domicilio de A.C.G.J.. Empero, el libelo deja serias dudas al respecto, ya que en el prefacio de ese escrito luce ambiguo, porque se dice que la ejecución es «contra...

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