AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118026 del 06-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873617

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118026 del 06-04-2022

Sentido del falloABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Abril 2022
Número de expedienteT 118026
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATP482-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente



ATP482-2022 Radicación N.° 118026 Acta 75




Bogotá D. C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022)



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de desacato promovido por PEDRO BUJATO SANABRIA, contra la SALA DE DESCONGESTIÓN No. 2 de la SALA DE CASACIÓN LABORAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por el posible incumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela CSJ STC5663, 21 may. 2021, proferido por la Homóloga Sala de Casación Civil, que tuteló los derechos fundamentales del ahora incidentante.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



1. P.B.S. acudió a la acción de amparo para controvertir la sentencia CSJ SL4085, 24 sep. 2019, R.. 55164, de la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral, argumentando que, el que no se le hubiese reconocido ni pagado la pensión por vejez y, en este sentido, no se le haya afiliado en salud, supone la violación de sus derechos fundamentales al mínimo vital, la seguridad social en pensión, la salud en conexidad con la vida, la asistencia de las personas de la tercera edad por debilidad manifiesta, vida digna, igualdad y al debido proceso.


Esto, debido a que, de estar afiliado al régimen contributivo, al que consideraba que tiene derecho, podría recibir el tratamiento médico que corresponde a las múltiples enfermedades que comprometen su vida, ya que éstas implican la disminución de movimiento, el cual es lento y dificultoso, presenta dolor constante, la falta de sueño altera su sistema nervioso y tiene depresión mayor severa.


Por lo anterior, solicitaba que se le ordenara a Colpensiones a que: i) le reconozca la pensión de vejez desde el nacimiento del derecho y se lleve a cabo la afiliación al sistema de salud contributivo; ii) le pague las mesadas pensionales dejadas de recibir y los descuentos de los aportes en salud, retroactivos, intereses, indexación y demás emolumentos a que tenga derecho; y iii) no vuelva a “incurrir en las acciones que dieron mérito a iniciar esta Acción de Tutela”, pues “si lo hacen serán sancionados conforme a lo que dispone el Art. 52 del Decreto 2591 de 1991.

2. La demanda fue resuelta mediante fallo CSJ STP11061, 1 dic. 2020, R.. 113703, en el que esta Sala negó el amparo invocado, por las siguientes razones:


2.1 El demandante pretendía que el juez de tutela valorara los argumentos referentes al reconocimiento y el pago de la pensión de vejez que ya había expuesto ante los jueces de instancia en el trámite ordinario y ante la Sala de Casación Laboral, convirtiendo el mecanismo de amparo en una nueva instancia donde se haga eco de sus pretensiones; y


2.2 No se evidenció que la Sala de Descongestión N. 2 de la Homóloga Sala de Casación Laboral haya incurrido en alguna vía de hecho que habilite la procedencia del amparo.


Esto, debido a que, al analizar el caso concreto, la Sala accionada estudió:


i) El Acuerdo 049 de 1990;


ii) Las Leyes 71 de 1988 y Ley 100 de 1993;


iii) El precedente jurisprudencial sentado por la Sala de Casación Laboral permanente (CSJ SL4271-2017, CSJ SL4541-2018, CSJ SL4647-2018, CSJ SL032-2018 y CSJ SL5514-2018, entre otras), la cual es el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria en materia laboral; y


iv) Las semanas cotizadas al ISS con tiempos servidos al sector público por parte de PEDRO BUJATO SANABRIA.


PEDRO BUJATO SANABRIA impugnó el fallo.


3. La impugnación fue resuelta por la Homóloga Sala de Casación Civil en providencia CSJ STC5663, 21 may. 2021.


Ésta advirtió que, aunque la Homóloga Sala de Casación Laboral solamente varió su posición jurisprudencial respecto de la acumulación de tiempos públicos y privados hasta el 1 de julio de 2020, la Sala de Descongestión No. 2 debía aplicar la sentencia T-063 de 2013 de la Corte Constitucional, que enfatizó en la posibilidad de que el tiempo de servicio militar sea reconocido como tiempo cotizado para poder cumplir los requisitos para acceder a la pensión.


Por lo anterior, resolvió:


PRIMERO. REVOCAR la sentencia de fecha, contenido y procedencia anotadas y, en su lugar, CONCEDER la salvaguarda incoada por Pedro Ramón Bujato Sanabria.


SEGUNDO. En consecuencia, se ordena a la Sala de Descongestión accionada que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, deje sin efectos la sentencia CSJ SL4085-2019 de 24 de septiembre de 2019, y que emita una nueva dentro de los veinte (20) días posteriores, a través de la cual resuelva el recurso extraordinario, con observancia de lo previsto en esta determinación y en los precedentes ampliamente reseñados, por su identidad temática con el presente asunto.


En el evento de reconocerse el derecho respectivo, se deberá observar la prescripción trienal que rige para esta clase de prestaciones económicas, afectando las mesadas causadas y teniendo en cuenta la ejecutoria de este pronunciamiento, pues es desde esta decisión que la prestación puede adquirir alcances constitutivos”.


4. El 6 de julio de 2021, PEDRO BUJATO SANABRIA propuso incidente de desacato, en donde afirmaba que la Sala de Descongestión No. 2 “no obstante habérsele vencido el termino para su cumplimiento, […] no ha querido cumplir con el fallo de tutela y no ha dado una repuesta de fondo al Fallo de tutela de segunda Instancia”.


5. El 27 de julio de 2021, mediante auto CSJ ATP1077-2021, la Sala se abstuvo de dar trámite al incidente de desacato propuesto por el accionante, en razón a que el término de 20 días dispuesto para dar cumplimiento efectivo a la orden impartida en el fallo de tutela CSJ STC5663, 21 may. 2021, vencía el 17 de agosto de 2021.


Así, la incidentada todavía se encontraba dentro del plazo para resolver nuevamente el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia del 30 de septiembre del 2011, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla (proceso laboral rad. 080013105002-2009-00688-00).


6. El 10 de marzo de 2022, PEDRO BUJATO SANABRIA propuso nuevamente el incidente de desacato, en donde afirma que, el 30 de agosto de 2021, la Sala de Descongestión No. 2 profirió el nuevo fallo de casación que le era exigido, pero no se pronunció en sede de instancia.


Por el...

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