AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-01180-00 del 24-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931033640

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2023-01180-00 del 24-03-2023

Sentido del falloDECLARA PREMATURO CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha24 Marzo 2023
Número de expediente11001-02-03-000-2023-01180-00
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Medellín
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC797-2023


AC797-2023 Radicación n° 11001-02-03-000-2023-01180-00


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Sería del caso resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Tercero Civil Municipal de Bogotá y Veintiocho Civil Municipal de Oralidad de Medellín, de no ser porque se observa que fue planteado de forma anticipada.


  1. ANTECEDENTES


  1. Ante el primer Despacho, Bancolombia S.A. como titular de la prenda sin tenencia constituida por Iván Darío Tobón Peñate sobre la motocicleta de placas XZS07F, solicitó su «aprehensión y entrega», con fundamento en la Ley 1676 de 2013 y el Decreto 1835 de 2015, asignándole el conocimiento del asunto porque «es competente el juez civil del territorio Nacional de acuerdo a que el rodante puede circular por cualquier parte del país, de acuerdo con numeral 7 del artículo 28 C.G.P.


  1. Esa dependencia, mediante auto de 13 de febrero del año en curso, rechazó las diligencias y las remitió a sus pares en la capital de Antioquia, pues estimó que se trata de una diligencia especial «que deben conocer los Jueces Municipales del lugar donde se encuentren ubicados los bienes muebles objeto de la garantía o del domicilio de la persona con quien debe cumplirse el acto, en este caso el deudor que también tiene su domicilio» allí y, además, coincide con el «lugar donde fue registrado el rodante y donde se constituyó la garantía inmobiliaria».


  1. El Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Oralidad de Medellín, a quien correspondió en reparto, también lo repudió con amparo en los CSJ AC747-2018, AC121-2020, AC216-2020, AC526-2021 y AC3928-2021, de los cuales concluyó que el lugar de inscripción del dominio sobre el bien no es determinante de su localización y que la falta de estipulación en el contrato faculta promoverlo en cualquier lugar del territorio nacional. Por tal razón trabó la discrepancia de criterios y dispuso su envío a la Corte para que la zanjara.


  1. CONSIDERACIONES


  1. Como la divergencia que se analiza se trabó entre dos estrados de diferentes distritos judiciales, correspondería a esta Corporación dirimirla en Sala Unitaria como superior funcional común de ellos, según lo establecen los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, este último modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009.


  1. El ordenamiento jurídico consagra las pautas que orientan la distribución de las controversias ya sea que la determine uno o varios factores. En punto al territorial, el artículo 28 del Código General del Proceso, entre otras directrices, dispone en su numeral 7º que «[e]n los procesos en que se ejerciten derechos reales, (…) será competente, de modo privativo, el Juez del lugar donde estén ubicados los bienes, y si se hallan en distintas circunscripciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante».


Aflora de allí la clara intención del legislador de que toda actuación litigiosa que en los términos del artículo 665 del Código Civil revele el ejercicio de un derecho real se adelante ante la autoridad del sitio donde está el bien involucrado, pauta que, como ha insistido la Corte, excluye cualquier otra, dado el carácter privativo y no concurrente que se le dio.


De otro lado, el numeral 14 ejusdem prescribe que para «la práctica de pruebas extraprocesales, de requerimientos y diligencias varias, será competente el Juez del lugar donde deba practicarse la prueba o del domicilio de la persona con quien debe cumplirse el acto, según el caso», lo que se trae a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR