Beneficios a empleados (Contrato de trabajo, Nómina y prestaciones sociales)
Autor | Uriel Guillermo Angulo Guiza |
Páginas | 219-251 |
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Capítulo 9
Benecios a empleados
(Contrato de trabajo, Nómina
y prestaciones sociales)
De acuerdo a las NIIF 19 o sección 28, los benecios a empleados comprende
todo lo relacionado al contrato de trabajo, la nómina y las prestaciones socia-
les, y forman parte del salario o benecios al empleado todas las contrapresta-
ciones que la entidad proporciona a los trabajadores a cambio de la prestación
de sus servicios, incluyendo los proporcionados bajo prácticas informales. Por
tanto todos los valores recibidos por el trabajador como: sueldo básico, co-
misiones, horas extra, recargos nocturnos o festivos y auxilio de transporte.
También constituyen parte del salario o benecios a los empleados los pa-
gos en dinero o en especie, así se estipulen por escrito que no forman parte
del salario (acuerdo informal) y no superan el 40% (en Colombia) del salario
básico como: pagos en especie (alimentación, habitación, vestuario); pagos
en dinero como: primas, bonicaciones ocasionales o habituales, auxilios o
sobresueldos, participaciones de utilidades, viáticos, primas extralegales, de
vacaciones, de navidad, etc. Las NIIF identican cinco tipos de benecios a
empleados, a saber:
1. Los benecios de corto plazo (sueldos, comisiones, horas extras, auxilio de
transporte y seguridad social, pagos en especie, etc).
2. Benécos de pos-empleo (pensiones y otros benecios de retiro).
3. Benecios a empleados de largo plazo (licencias por servicios si no vence
dentro de 12 meses, distribución de utilidades, bonicaciones y compen-
sación diferida, año sabático, invalidez).
4. Benecios de terminación. (Indemnización por retiro y prestaciones
sociales).
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C - U G A G
5. Benecios de compensación patrimonial (opciones de participación de em-
pleados de acuerdo con NIIF 2 como son los pagos basados en acciones).
9.1 Contrato de trabajo
trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio
personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o
subordinación de la segunda y mediante remuneración o salario’’
Recuerde
Para que haya contrato de trabajo se requieren tres elementos:
Actividad personal del trabajador, subordinación del trabajador hacia el
empleador y
Remuneración o salario
9.1.1 Clases de contrato de trabajo
a. Ocasional o transitorio
• Se origina para realizar un trabajo ocasional (arreglar unos muebles, pin-
tar una ocina, arreglar un baño).
• No requiere formalizarse por escrito.
• No devengan prestaciones sociales.
• La duración del contrato es inferior a un mes.
b. De obra o labor
• Tiene una duración equivalente a la duración de la obra (construir una
casa, una carretera, etc.).
• Debe costar por escrito.
c. Por prestación de servicios
• Mayor a tres meses.
• No se cumple horario.
• No hay subordinación permanente.
• Hay remuneración.
C. 9 - B
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• La obligación es realizar un trabajo o labor (contador, revisor scal, asesor
nanciero, técnico de sistemas).
• No se pagan prestaciones sociales.
• La persona contratada cancela por su cuenta la aliación a EPS, pensión y
ARL y entregar los comprobantes de pago al patrón.
• Se les da la categoría de empleados para efectos de retención en la fuente.
d. A término jo
• Debe constar por escrito.
• Los trabajadores tienen derecho a prestaciones sociales.
• Su duración no puede exceder de 3 años.
• Contratos inferiores a un año, se podrán prorrogar hasta 3 veces por pe-
riodos iguales o inferiores.
• 30 días antes de terminar el contrato el empleado debe comunicarle al
empleado su no prorroga.
e. A término indenido
• Puede celebrarse verbalmente o por escrito.
• Para dar por terminado el contrato, el empleador debe indemnizar al
empleado.
• Cuando no se determina la duración del contrato, su duración es a térmi-
no indenido.
f. Contrato de aprendizaje
• Está enfocado a la formación de practicantes.
• La remuneración es llamada auxilio de sostenimiento, a convenir entre las
dos partes.
• El estudiante no tiene prestaciones sociales.
• Si el practicante es universitario gana más del salario mínimo, si no lo es,
gana menos del mismo.
9.1.2. Terminación del contrato de trabajo (Artículo 61 CST)
a. Por muerte del trabajador.
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