Beneficios a empleados (Contrato de trabajo, Nómina y prestaciones sociales) - Contabilidad financiera 2a Edición - Libros y Revistas - VLEX 821180725

Beneficios a empleados (Contrato de trabajo, Nómina y prestaciones sociales)

AutorUriel Guillermo Angulo Guiza
Páginas219-251
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Capítulo 9
Benecios a empleados
(Contrato de trabajo, Nómina
y prestaciones sociales)
De acuerdo a las NIIF 19 o sección 28, los benecios a empleados comprende
todo lo relacionado al contrato de trabajo, la nómina y las prestaciones socia-
les, y forman parte del salario o benecios al empleado todas las contrapresta-
ciones que la entidad proporciona a los trabajadores a cambio de la prestación
de sus servicios, incluyendo los proporcionados bajo prácticas informales. Por
tanto todos los valores recibidos por el trabajador como: sueldo básico, co-
misiones, horas extra, recargos nocturnos o festivos y auxilio de transporte.
También constituyen parte del salario o benecios a los empleados los pa-
gos en dinero o en especie, así se estipulen por escrito que no forman parte
del salario (acuerdo informal) y no superan el 40% (en Colombia) del salario
básico como: pagos en especie (alimentación, habitación, vestuario); pagos
en dinero como: primas, bonicaciones ocasionales o habituales, auxilios o
sobresueldos, participaciones de utilidades, viáticos, primas extralegales, de
vacaciones, de navidad, etc. Las NIIF identican cinco tipos de benecios a
empleados, a saber:
1. Los benecios de corto plazo (sueldos, comisiones, horas extras, auxilio de
transporte y seguridad social, pagos en especie, etc).
2. Benécos de pos-empleo (pensiones y otros benecios de retiro).
3. Benecios a empleados de largo plazo (licencias por servicios si no vence
dentro de 12 meses, distribución de utilidades, bonicaciones y compen-
sación diferida, año sabático, invalidez).
4. Benecios de terminación. (Indemnización por retiro y prestaciones
sociales).
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5. Benecios de compensación patrimonial (opciones de participación de em-
pleados de acuerdo con NIIF 2 como son los pagos basados en acciones).
9.1 Contrato de trabajo
De acuerdo al código sustantivo del trabajo (Artículo 22 CST) ‘’Contrato de
trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio
personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o
subordinación de la segunda y mediante remuneración o salario’
Recuerde
Para que haya contrato de trabajo se requieren tres elementos:
Actividad personal del trabajador, subordinación del trabajador hacia el
empleador y
Remuneración o salario
9.1.1 Clases de contrato de trabajo
a. Ocasional o transitorio
Se origina para realizar un trabajo ocasional (arreglar unos muebles, pin-
tar una ocina, arreglar un baño).
No requiere formalizarse por escrito.
No devengan prestaciones sociales.
La duración del contrato es inferior a un mes.
b. De obra o labor
Tiene una duración equivalente a la duración de la obra (construir una
casa, una carretera, etc.).
Debe costar por escrito.
c. Por prestación de servicios
Mayor a tres meses.
No se cumple horario.
No hay subordinación permanente.
Hay remuneración.
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La obligación es realizar un trabajo o labor (contador, revisor scal, asesor
nanciero, técnico de sistemas).
No se pagan prestaciones sociales.
La persona contratada cancela por su cuenta la aliación a EPS, pensión y
ARL y entregar los comprobantes de pago al patrón.
Se les da la categoría de empleados para efectos de retención en la fuente.
d. A término jo
Debe constar por escrito.
Los trabajadores tienen derecho a prestaciones sociales.
Su duración no puede exceder de 3 años.
Contratos inferiores a un año, se podrán prorrogar hasta 3 veces por pe-
riodos iguales o inferiores.
30 días antes de terminar el contrato el empleado debe comunicarle al
empleado su no prorroga.
e. A término indenido
Puede celebrarse verbalmente o por escrito.
Para dar por terminado el contrato, el empleador debe indemnizar al
empleado.
Cuando no se determina la duración del contrato, su duración es a térmi-
no indenido.
f. Contrato de aprendizaje
Está enfocado a la formación de practicantes.
La remuneración es llamada auxilio de sostenimiento, a convenir entre las
dos partes.
El estudiante no tiene prestaciones sociales.
Si el practicante es universitario gana más del salario mínimo, si no lo es,
gana menos del mismo.
9.1.2. Terminación del contrato de trabajo (Artículo 61 CST)
a. Por muerte del trabajador.

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