Capítulo 1: El efecto irradiador de los derechos fundamentales en el marco del estado constitucional - Derecho procesal constitucional colombiano: fundamentos, acciones y sus regímenes probatorios - Libros y Revistas - VLEX 945392618

Capítulo 1: El efecto irradiador de los derechos fundamentales en el marco del estado constitucional

Páginas27-72
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1. I NTR ODU CCI ÓN
La mayor parte de la literatura que hasta el momento se ha ocu-
pado de analizar y evaluar el impacto que el fenómeno de la consti-
tucionalización del derecho se ha concentrado fundamentalmente en
precisar los riesgos que dicho fenómeno supone para la preservación
del orden democrático, sin embargo, salvo contadas excepciones,
son extraños las investigaciones que apunten a la comprensión del
fenómeno en tanto tal, precisando sus categorías, sus presupuestos y
por supuesto avanzando en una analítica de su funcionamiento. En
este punto, podríamos preguntarnos ¿en qué sentido hablamos de
“constitucionalización del derecho”?
Riccardo  en un reciente trabajo precisa que bajo la
expresión “constitucionalización del ordenamiento jurídico” se pueden
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más común– se puede hablar de constitucionalización para
referirse a la introducción de una primera constitución escrita
en un ordenamiento que anteriormente carecía de ella.
2. En un segundo sentido, se habla en ocasiones de constituciona-
lización para referirse a aquel proceso histórico que (entre los
siglos XVII y XVIII) ha transformado en jurídica la relación
política entre el soberano y el súbdito. Este fenómeno, nótese,
es diferente del precedente, ya que no siempre el proceso en
cuestión se ha resuelto en una codicación constitucional, esto
es, en la adopción de una constitución escrita.
Sergio Estrada Vélez - Fernanda Luna Salas - Cesar A. Tirado Pertúz - Daniel E. Flórez Muñoz28
3. En un tercer sentido se habla hoy en día de constitucionali-
zación para referirse a un proceso de transformación de un
ordenamiento jurídico, al término del cual el ordenamiento en
cuestión resulta totalmente “impregnado” por normas consti-
tucionales. Un ordenamiento jurídico constitucionalizado se
caracteriza por una constitución extremada mente penetrante,
invasiva, desbordante. (2017)
El sentido en el que utilizaremos la expresión será el tercero de
los reseñados, justamente como expresión de un renovado concepto
de Constitución y el acompañamiento de éste con un conjunto de
diseños teóricos e institucionales que hacen posible su capacidad de
irradiación normativa. Ahora bien, el estudio del derecho procesal
constitucional constituye hoy en día un tema de gran actualidad,
que cobra gran relevancia en la medida en que se amplía el margen
de acción de la constitución, es decir con el avance del proceso de
constitucionalización del derecho que vive el mundo jurídico.
2. RECONSTRUYEN DO LAS BASES: EL ESTADO
CONSTIT UCIONAL Y LA CONSTI TUCIÓN COMO NORM A
JUR ÍDICA
Siguiendo al profesor Werner       
fundamentalmente nuevo del Estado constitucional es la incorporación
de una dimensión material y normativa del texto constitucional, el cual
–parafraseando a Ihering– extiende “la fuerza vinculante bilateral de
la norma” tanto a la totalidad de las autoridades estatales como a los
ciudadanos en general. En ese orden de ideas, la Constitución jurídica1
transforma el poder desnudo, formalmente limitado, en un legítimo
poder normativamente reglado y materialmente comprometido con
valores y preceptos anclados en principios jurídicos y democráticos
y la defensa de la dignidad humana, esto solo es posible precisando
no sólo los criterios formales de actuación y de competencia orgánica
sino adicionando los aspectos sustanciales que deben ser asegurados,
promovidos y privilegiados tanto en la actividad estatal como al interior
de las relaciones entre particulares.
1 Con relación al concepto de Constitucionalismo jur ídico y Constitucionalismo
político, para profu ndizar ver: Carril lo (2015) y Bellamy (2010).
Capítulo 1. El efecto irradiador de los derechos fundamentales en el marco del Estado 29
En ese orden de ideas, el Estado constitucional nace íntimamente
ligado con la existencia de Constituciones rígidas (2007;
, 2001), con contenidos y fuerza normativa (
 2012a), así como con un diseño institucional en el que se
prevé la existencia de órganos llamados a asegurar el respeto de su
supremacía a partir del control de la actividad de los poderes públicos
y la extensión de dichas garantías al interior de las relaciones entre
los ciudadanos ( 20 04;  2007).
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La realidad normativa anteriormente descrita impactará al inte-
rior de las formas en las que es comprendida, teorizado y aplicado
el derecho al interior de los Estados constitucionales, especialmen-
te a partir de la segunda posguerra en Europa y América Latina
(  2013). Avanzando de un concepto restringido
de Constitución, excesivamente abstracto y formal, típicamente
asociado con una simple pieza lógico-sistemática, políticamente
neutral y presente en cualquier tipo de Estado, de cualquier época y
de cualquier signo y contenido ( 1985, p. 43)
hacia una visión mucho más concreta, material y actuante de Cons-
titución. Condicionada por la experiencia histórica de la posguerra,
el texto constitucional es ahora entendido –siguiendo a 
  como un instrumento jurídico y expresión histórica
del principio de autodeterminación política comunitaria, un texto
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Estado, como al establecimiento de los límites al ejercicio del poder a
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libertades y derechos fundamentales, así como con deberes objetivos
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de la comunidad.
En todos esos contenidos la Constitución se presenta como un
sistema preceptivo que emana del pueblo como titular de la soberanía,
en su función constituyente, preceptos dirigidos tanto a los diversos
órganos del poder por la propia Constitución establecidos, como a
los ciudadanos (   1985, p. 47). El concepto de
Constitución es un concepto dinámico (, 20 08), supeditado
no sólo a los presupuestos conceptuales desde donde se le aborde,
sino fundamentalmente a las realidades políticas de los Estados que

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