Capítulo 9: La acción pública de inconstitucionalidad como garantía del Estado Constitucional - Derecho procesal constitucional colombiano: fundamentos, acciones y sus regímenes probatorios - Libros y Revistas - VLEX 945392630

Capítulo 9: La acción pública de inconstitucionalidad como garantía del Estado Constitucional

Páginas201-222
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1. I NTR ODU CCI ÓN
Este capítulo se encuentra dividido en tres partes; en la primera
parte realizamos una aproximación analítica a las ideas centrales
del constitucionalismo global, las cuales permiten el desarrollo de
las corrientes denominadas neoconstitucionalistas, asociadas con
la defensa de los principios del Estado Constitucional, los Derechos
Humanos y la Democracia Constitucional, en la segunda parte
describiremos brevemente las reacciones de algunos sectores de
la judicatura y doctrina frente al advenimiento de los renovados
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defenderemos la tesis que considera a la Acción Pública de
Inconstitucionalidad como mecanismo idóneo encaminado a la
materialización de estas promesas, a partir de la constr ucción de vasos
dialogantes entre Sociedad, Estado y Constitución; y señalando la
forma en la que esta acción ofrece mayores garantías materiales para
la defensa de la supremacía constitucional frente a los mecanismos
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evidenciando tanto ese rol por la defensa de la constitución y la
democracia, cómo los difusos límites entre el discurso constitucional
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En América Latina, Colombia se proyecta como uno de los
principales focos de producción de innovaciones jurídicas, asociadas
con un tipo de activismo judicial progresista en materia de derechos
sociales, económicos y culturales, así como con una abierta
protección de los principios y valores constitucionales; principalme nte
emprendida por parte de una ciudadanía participativa y una Corte
Constitucional orientada con los deberes de protección y garantías
Sergio Estrada Vélez - Fernanda Luna Salas - Cesar A. Tirado Pertúz - Daniel E. Flórez Muñoz202
del Estado Social de Derecho. Al interior de este contexto resulta
pertinente, realizar un breve análisis teórico de las bases de este
activismo, ¿es un simple capricho de una judicatura comprometida?
O, por el contrario, ¿éste corresponde al modelo jurídico político
adoptado en la carta de 1991?, y de ser así, ¿se requiere simplemente
un número determinado de jueces activistas para que este nuevo
orden jurídico político se materialice, o se necesitan instituciones y
mecanismos que permitan una par ticipación más horizontal por parte
de la comunidad política? ¿Cuál o cuáles son estos mecanismos?
Para intentar dar respuesta a estas preguntas; que hacen alusión a las
condiciones de posibilidad para que el Estado Constitucional se desarrolle
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líneas generales; preguntarnos qué se entiende por Estado Constitucional,
conforme el desarrollo doctrinal enmarcado al interior del denominado
Constitucionalismo Global, cuya expresión nacional la encontramos en
la literatura –típicamente denominada– neoconstitucional.
En este aparte del texto, se defenderá la tesis que entiende a la Acción
Pública de Inconstitucionalidad como el instrumento que posibilita el
asentamiento del ethos constitucional, del cual se nutre el denominado
Estado Constitucional y su modelo de democracia participativa.
Este capítulo, a su vez, pretende –en conclusión– explicar los contor-
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sido recibida críticamente por parte de algunos sectores de la judicatura
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descriptivo de la forma en la que ha venido operando la antigua Acción
Pública de Inconstitucional, la profunda relación que existe entre esta y
los niveles de construcción de ciudadanía participativa y por tanto como
catalizador de los valores necesarios para la plena formación de un Esta-
do Constitucional en Colombia. El trabajo toma como principal referente,
los últimos desarrollos de la literatura neoconstitucional así como los
desarrollos jurisprudenciales de la Corte Constitucional colombiana.
2. EL ESTADO CONSTITUCIONA L: ENTRE LA
CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO Y EL
IMPER IALISMO CONSTIT UCIONAL
La idea de Estado Constitucional, el cual supone el agotamiento del
paradigma del Estado Social legislativo de Derecho, dicho cambio de
paradigma se adecua a la célebre caracterización que Thomas Kuhn

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