Capítulo 4: La acción de tutela contra providencia judicial: reglas jurisprudenciales para su procedencia - Derecho procesal constitucional colombiano: fundamentos, acciones y sus regímenes probatorios - Libros y Revistas - VLEX 945392623

Capítulo 4: La acción de tutela contra providencia judicial: reglas jurisprudenciales para su procedencia

Páginas111-126
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1. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
Se puede plantear que con base en el artículo 86 de nuestra
Constitución Política, el Constituyente de 1991 no realizó distinción
alguna en relación con los ámbitos de la función pública en los cuales
los derechos fundamentales podrían resultar afectados o vu lnerados,
por tal razón, resulta procedente la acción de tutela contra los actos
y las decisiones expedidas en el marco del ejercicio de la función
jurisdiccional. Lo anterior, se desprende del texto de la Constitución
Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los
cuales estipulan que toda persona podrá hacer uso de mecanismos
judiciales ágiles y efectivos que los amparen contra la amenaza o
violación de los derechos fundamentales, aun si ésta se causa por
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Ahora bien, de acuerdo con la jurisprudencia del máximo órgano
de la jurisdicción constitucional, concretamente en la sentencia C-543
de 1992, la Corte declaró inexequibles los artículos 11 y 40 del Decreto
Estatutario 2591 de 1991 que admitían la procedencia de la acción de
tutela contra providencias judiciales. En esta providencia se consideró
que, aunque los administradores de justicia son funcionarios públicos,
dada la importancia de principios como la cosa juzgada constitucional,
la seguridad jurídica y la autonomía e independencia judicial, la
procedencia de la acción de tutela era factible sólo en relación
con “actuaciones de hecho que impliquen una grave vulneración a
los derechos fundamentales.
Sergio Estrada Vélez - Fernanda Luna Salas - Cesar A. Tirado Pertúz - Daniel E. Flórez Muñoz112
A partir de la anterior sentencia, la Corte Constitucional
estableció el término “vía de hecho” para referirse a los casos en
donde se advertía un proceder arbitrario que vulneraba derechos
fundamentales por “la utilización de un poder concedido al juez por
el ordenamiento para un n no previsto en la disposición (defecto
sustantivo), o en el ejercicio de la atribución por un órgano que no es
su titular (defecto orgánico), o en la aplicación del derecho sin contar
con el apoyo de los hechos determinantes del supuesto legal (defecto
fáctico), o en la actuación por fuera del procedimiento establecido
(defecto procedimental)1 .
Posteriormente, con la expedición de la sentencia C-590 de 2005
a través de la cual la Corte declaró inexequible la expresión “ni
acción”, contenida en el artículo 185 de la Ley 906 de 2004, que
impedía ejercer la acción de tutela contra decisiones de casación en
materia penal.
A partir de la anterior sentencia se abandonó la expresión “vía de
hecho” y se introdujo la expresión “criterios de procedibilidad de
la acción de tutela contra decisiones judiciales, los cuales fueron
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requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra
decisiones judiciales, constituyen restricciones de índole procedimental
o parámetros imprescindibles para que el administrador de justicia
aborde el análisis de la acción de tutela de fondo, así que, con base
en la sentencia C-590 de 2005, son los siguientes:
1. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia
constitucional. Como ya se mencionó, el juez constit ucional
no puede entrar a est udiar cuestiones que no tienen una clara
y marcada impor tancia constitucional so pen a de involucrarse
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consecuencia, el juez de tutela debe i ndicar con toda claridad
y de forma expresa porqué la cuest ión que entra a resolver es
genuinamente una cuestión de relevancia constitucional que
afecta los derechos fund amentales de las partes.
2. Que se hayan agotado todos los medios – ordinarios y
extraordinarios– de defensa judicial al alcance de la persona
afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un
1 Para profundi zar el estudio, ver Sentencia T-079 de 1993.

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