Capítulo 6: La excepción de principialidad - Derecho procesal constitucional colombiano: fundamentos, acciones y sus regímenes probatorios - Libros y Revistas - VLEX 945392627

Capítulo 6: La excepción de principialidad

Páginas137-160
Capítulo 6
La excepción de principialidad1
1. I NTR ODU CCI ÓN
El Estado social y constitucional de derecho se caracteriza por
contar con una constitución material conformada principalmente por
los derechos fundamentales y los principios jurídicos, elementos con
los cuales se busca dar cumplimiento a dos tareas fundamentales,
una política y otra jurídica. La política se dirige a limitar el ejercicio
del poder o fungir de criterios de legitimidad racional del poder (lo
que era la ley en el estado liberal, son los principios en el estado
social y constitucional), y determinar los criterios de validez de
las restantes normas del ordenamiento jurídico. Ambas funciones,
política y jurídica, están condicionadas a la comprensión del sentido
     
contenidos que forman parte de la Constitución.
Entender la función limitativa y validadora exige realizar una
“taxonomía constitucional” en la medida que no todos los elementos
que forman parte de una Constitución, tales como las directrices y
los valores, pueden servir de herramientas para limitar el ejercicio
del poder y para determinar la validez de las restantes normas del
ordenamiento.   2007) Acordado que esa Constitución
material debe estar representada por los elementos jurídicos que
servirán para li mitar el ejercicio del poder y para validar las restantes
normas del ordenamiento jurídico, es posible inferir que ambas
funciones no pueden ser cumplidas por elementos políticos como las
directrices o axiológicos como los valores.
1 Este capítulo es un a síntesis actualiz ada de la Excepción de Principia lidad, Bogotá:
Ed. Temis, 2000.
Sergio Estrada Vélez - Fernanda Luna Salas - Cesar A. Tirado Pertúz - Daniel E. Flórez Muñoz138
Se debe asumir una noción de constitución que trascienda la
idea reduccionista de normas de normas y que permita distinguir
entre los elementos jurídicos, políticos y axiológicos que forman
parte de la Constitución. El cumplimiento de la tarea limitadora del
poder y validadora de las restantes normas del ordenamiento que es
propia de todo control constitucional, depende de la distinción del
lenguaje jurídico, axiológico y político del Constituyente. A partir de
la necesidad de responder a un requerimiento funcional (limitar el
ejercicio del poder y validar las restantes normas del ordenamiento),
es fundamental determ inar los elementos jurídicos, obligatorios o en
términos de   principios como razones para la acción
(2004, p. 34) que permitirán el cumplimiento de ambas tareas.
Si hay acuerdo en la anterior premisa (sólo con los elementos
jurídicos, no con los políticos o los morales, es posible limitar el
ejercicio del poder y determinar la validez de las restantes normas
del ordenamiento)2, es fundamental determinar el conjunto de
elementos jurídicos fundamentales para el cumplimiento de ambas
tareas. Con la ayuda de la “taxonomía constitucional” propuesta, se
puede advertir la presencia de elementos de naturaleza jurídica (los
derechos fundamentales y los principios jurídicos) que cumplen con
una importante misión: fungir de garantías del individuo frente a
toda expresión arbitraria del poder, limitar el ejercicio del poder y
determinar la validez de las restantes normas del ordenamiento.

analizar su concepto y funciones. Mucho se ha escrito sobre el tema,
 
presentes dos premisas: una fáctica y otra teórica. La fáctica, está
determinada por la mayor o menor necesidad en una sociedad por

el ordenamiento jurídico de los elementos con los cuales se pretende
limitar el ejercicio del poder. La secuencia sería simple: con el
surgimiento del Estado liberal, se pretendió limitar el ejercicio del
poder con la ley como máxima expresión de la voluntad popular,
2      : “En la medida en que u n tribunal
constitucional a dopta la “teoría de los valores” o “t eoría del orden valorativo” y la
pone a la base de su práct ica de toma de decisiones, aumenta el peligro de ju icios
irracionale s porque con ello cobran primac ía los argumentos funcion alistas a costa
de los argumento s normativos” (Fp. 332) .

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