Capítulo 3: La competencia de delimitación de la estructura de la Administración como espacio compartido entre el legislador y la Administración - La teoría de la organización administrativa en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 950063851

Capítulo 3: La competencia de delimitación de la estructura de la Administración como espacio compartido entre el legislador y la Administración

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capítulo 3
la competencia de delimitación de la estructura
de la administración como espacio compartido
entre el legislador y la administración
Tal como señala Max Weber1, la Administración, como
aparato burocrático que es, se ordena mediante leyes o
normas generales a través de las cuales las atribuciones y
responsabilidades se distribuyen de forma escalonada entre
los distintos organismos y entidades. Las actividades se re-
parten como deberes, lo que significa que las competencias
de índole administrativa son previamente delimitadas. El
principio de legalidad está presente en la definición mis-
ma de la organización y toma especiales connotaciones
por la naturaleza pública de esta; en efecto, las acciones
que adelanta el aparato administrativo deben transmitirse
mediante instrumentos normativos de naturaleza legal o
administrativa, lo que quiere decir que la división del trabajo
en la estructura de la Administración es el producto de una
interacción y colaboración armónica entre el legislador y la
rama administrativa2.
1 WeBer, mAx. ¿Qué es la burocracia?, México D. F., Coyoacán, 2001, pp. 61 ss.
2 mArtíN mAteo, rAmóN. “La Administración. Función pública. La función
pública del siglo xxI”, en Derecho público de finales de siglo. Una perspectiva
iberoamericana, Madrid, Civitas, 1998, pp. 277 a 288.
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Lo afirmado tiene una relación directa con la definición
que ofrecimos de organización como función, toda vez que
esta se materializa en el ejercicio de una potestad normativa;
por ende, lo primero que se ha de hacer es precisamente
determinar a qué autoridades se confía la labor de confor-
mación de la estructura de la Administración en el derecho
público colombiano y cuál es su grado de participación
en esta tarea. Así las cosas, podemos señalar en primer
lugar que, al igual que se describió en el título referente
a los antecedentes del derecho de la organización, en el
derecho público colombiano se presenta una repartición
competencial entre la rama ejecutiva y la rama legislativa
del poder público. Al igual que en los ordenamientos jurídi-
cos que nos sirven de referencia para la elaboración de este
escrito, la distribución de competencias entre el Congreso
y el Presidente, aun cuando se ha presentado, no ha sido
constante, y el grado de participación de estos ha variado
con los cambios constitucionales.
Así las cosas, en la Constitución de 1821, al abordarse lo
referente a las atribuciones especiales del Congreso, no se
hace referencia explícita a la competencia de determinar la
estructura de la Administración, no obstante lo cual puede
llegarse a la conclusión de que hay una preponderancia
del legislativo, esto porque, aun cuando se reconoce que
el Presidente es la suprema autoridad administrativa, la
labor de autorizar el nombramiento de ministros, agentes
diplomáticos y oficiales militares se radica en cabeza del
Senado, lo que denota que toda la labor de organización se
confía a la rama legislativa, llegando incluso a permitirse una
intromisión directa en la designación de los altos funciona-
rios3. Esta conclusión puede reafirmarse si se tiene en cuenta
que el artículo 121.9 daba al legislativo la competencia de
crear o suprimir los empleos públicos, razón de más para
3 Ver arts. 55 y 121 de la Constitución Política de Colombia de 1821.

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