Capítulo I: Nociones generales
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NOCIONES GENERALES 1
NOCIONES GENERALES
Sección I. Concepto de bien
1. COSA Y BIEN
En sentido general. Según este sentido todo lo que existe en la naturaleza
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apropiable o inapropiable por el hombre, perceptible o no por los sentidos, ocupe o
no un espacio físico en la naturaleza. Las ondas eléctricas, el ambiente, el sonido,
el alta mar, la energía solar, el paisaje, los derechos reales y personales, una silla,
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de jugadores en el fútbol profesional, es importante analizar la sentencia de la Corte
Constitucional C-320 de 3 julio 1997 (1), con ponencia del magistrado Alejandro Martínez
Caballero, cuyos extractos fundamentales aparecen en Gaceta Jurisprudencial, Santa Fe de
Bogotá, Editorial Leyer, núm. 54, agosto 1997, p. 114.
Así mismo los principios constitucionales rechazan los términos legales que tiendan
a afectar la dignidad del ser humano. A manera de ejemplo, la Corte Constitucional en sent.
C-1088 de 2004 (2)
carta magna.
Pero no todos los términos consagrados en la ley pueden afectar la dignidad o la igualdad
BIENES
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2.
En sentido particular. La palabra cosa designa todo aquello susceptible de
Según este concepto, el alta mar y el sonido son cosas en sentido general,
res mancipi hasta el
rudimentaria, una personalidad natural.
Únicamente la cosa que está dentro del patrimonio de un sujeto de derechos, y que
la cosa esté dentro del patrimonio de una persona. La res nullius o
cosa de nadie,
la cosa sea susceptible de evaluación económica o pecuniaria. Los
3. Ello no
quiere decir que los derechos extrapatrimoniales no sean cosas jurídicamente
2 Diccionario de la Academia de la Lengua Española, 18ª ed., Madrid, Espasa-Calpe, 1956.
3 Esta característica del bien es aceptada por la mayoría de los autores y tiene como propulsor a
Louis en su obra Derecho civil. Otros, en cambio, admiten que el carácter pecuniario
Ernesto en su obra El derecho de bienes, sigue con
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NOCIONES GENERALES 3
derecho real o personal. En el fondo se podría decir que es una cosa incorporal
y extrapatrimonial protegida por el derecho, pero no un bien. Un derecho como
incorporal ausente y alejado del patrimonio del sujeto4.
dentro de su patrimonio.
bienes consisten en cosas corporales o
otros, el legislador emplea el término cosa. En cambio, en los artículos 677 y 678
utiliza la palabra bien. En el inciso 1º del artículo 662 utiliza indistintamente las
expresiones bienes muebles y cosas muebles,
a referirse a cosas muebles.
tangible o intangible, o aquellos sobre los cuales pueda recaer un derecho de
Según el tratadista
4 Alejandro. Las cosas incorporales en la doctrina y en el derecho positivo,
que estos derechos extrapatrimoniales son derechos personales que imponen a los obligados una
establecido por el art. 666 del C. C. Poco o nada haríamos ante el gerente del banco presentándole un
balance para obtener un crédito cuyo soporte principal lo constituyen los derechos fundamentales.
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