Capítulo VI: La accesión
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LA ACCESIÓN 327
LA ACCESIÓN
1. DEFIN ICIÓN
accesión es un modo
de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o
ingresan en su patrimonio por el simple hecho de ser propietario del predio y
frutos, no hace más que ejercer su derecho de dominio, en el que está incluido el
1.
accesión discreta
o por producción de frutos.
fruto
y de producto fruto
se da con cierta periodicidad y sin detrimento de la cosa que lo produce. Una
cosecha se da en ciertas épocas del año y al extractarse de su fuente, la tierra
sigue produciendo. En cambio, un producto
1 citado por Derecho civil, t. , 7ª ed., Bogotá, Edit.
Temis, 1983, p. 340.
BIENES
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la cantidad de mineral2.
99 de la Ley 1306 de 20093
suma igual o menor a la décima parte de los fr utos netos del patrimonio del pupilo.
en especie. Respecto de los frutos pendientes que existan al comenzar y termina r
la guarda, se aplican las mismas normas establecidas para el usufructo.
No obstante la claridad de los artículos anteriores, en el artículo 101 de la misma
naturales los que da la
industrial en otras legislaciones. El ejemplo del inciso 2º del artículo 716 del
espontáneamente o por el cultivo, y los frutos, semillas y demás productos de los
civiles
los rendimientos que obtiene el propietario de una cosa por el uso que de ella haga
2 En el fondo del mar, especialmente en la plataforma continental, se han descubierto en
3 Esta artículo 99 de la Ley 1306 de 2009 no fue derogado expresamente por el artículo 61
de la Ley 1996 de 2019 que regula los sistemas de apoyo a los discapacitados mayores de edad.
por la norma de la Ley 1306 de 2009.
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