Capítulo X: Usufructo
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USUFRUCTO 501
USUFRUCTO
1. OR ÍGE NE S
usus,
y fructus, fruto. De acuerdo con su etimología, es el derecho de usar y obte-
el u sufruc to
atribuye a un sujeto la oportunidad de gozar de una cosa ajena mediante la
1.
2. DEFIN ICIÓN LEGAL
Es un derecho real,
Constituye una limitación a la propiedad, pues el propietario de la cosa
dada en usufructo, denominado nudo propietario, de los tres atributos clásicos
utendi, fruendi y abutendi
o abutendi el usus fruendi, quedan en cabeza
de no poder usarla ni de obtener sus frutos, y para el usufructuario de no
1 Derecho romano, 4ª ed., Medellín, Señal Editora, 1986, p. 127.
BIENES
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derechos reales principales
ser derechos reales principales y distintos, no existe comunidad entre el nudo
propietario y el usufructuario.
El usufructo es además intransmisible y temporal: muerto el usu-
fructuario el derecho no se transmite a sus herederos. Según el inciso 2º del
impropiamente al mencionar cosas fungibles e infungibles. El término correcto
en el sentido de si las cosas desaparecen o no con su primer uso. Si la cosa no
desaparece con su primer uso, como una máquina de escribir, es no consumible,
nombre de cuasiusufructo o usufructo impropio o anormal.
La diferencia fundamental entre el usufructo y el cuasiusufructo consiste
en que el usufructuario tiene la cosa objeto material del derecho como
en dinero. Como el usufructuario es un deudor de especie o cuerpo cierto, si la
por el contrario, en el cuasiusufructo, al ser el cuasiusufructuario un deudor de
género, el caso fortuito no lo exime de responsabilidad y debe pagar con una cosa
El cuasiusufructo produce alergia en muchos tratadistas de derecho. El
el usufructuario se hace dueño
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