Capítulo VIII: La prescripción
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LA PRESCRIPCIÓN
1. DEFINICIÓN LEGAL
cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído
las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso
sic
así: capít ulo
, De ciertas acciones que prescriben en corto tiempo.
minio dentro del libro de las obligaciones y de contratos, libro apto para recibir
los autores chilenos y dan las siguientes razones: una
y estabilizadora de los derechos consagrados por dicho estatuto1.
2. CLASES DE PR ESCRI PCIÓN
adquisitiva o usucapión. Juan,
1 y , op. cit., p. 526.
BIENES
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de los bienes corporales, raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se
extintiva o liberatoria extingue las acciones o derechos ajenos
por no ejercerlos su titular en el tiempo que establece la ley. El numeral 10 del
artículo 1625 preceptúa que las obligaciones se extinguen en todo o en parte por
sic durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones.
obligaciones y acciones en general. Por tanto, en la primera es necesario poseer
3.
Pero tienen semejanzas: ambas necesitan para obrar del transcurso del tiempo,
2
3 y Los bienes y los derechos reales, op. cit., p. 525.
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3. OBJETI VOS DE LA PRESC RIPCIÓN
dor en titular del derecho. El abandono del bien por su propietario no puede primar
pueda transgredir el derecho de propiedad, puesto que mal podría desconocerse
que pierde su derecho por no ejercerlo, o el acreedor cuyo crédito se extingue por
en su clásica obra La posesión en el derecho romano,
4.
4 C. S. de J., sent. de 4 mayo 1989 (126)
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