Capítulo VII: La tradición
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LA TRADICIÓN 349
LA TR ADICIÓN
1. ANTECEDENTES
en sí mismo y por su propia fuerza crea obligaciones y traspasa al comprador
1.
derecho romano. En efecto, el contrato apenas es un acto generador de obligaciones
2. A B un caballo
el 16 de agosto. A
en este caso se confunde con la entrega material. Si A
B en propietario.
tra ditio),
de la mancipatio y la in iure cessio.
1 y Derecho civil, parte , Buenos Aires, Ediciones
Jurídicas Europa-América, 1960, p. 330.
2 Ibidem, p. 325.
BIENES
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3.
del mismo artículo admite que otros derechos reales pueden
segundo del artículo 740 del C.C. el artículo 760 del mismo estatuto que contiene
escritura pública, debidamente registrada, en que el tradente exprese constituirlo
3. CARACTERÍSTICAS DE LA TRADIC IÓN
Es un modo derivado. Es una forma de transferir el derecho real por acto
excepcional importancia en cuanto al derecho que recibe el adquirente: si el
3 Consolidación de las leyes civiles del Brasil, cita de
op. cit., p. 369.
LA TRADICIÓN 351
Es un modo de adquirir por acto entre vivos.
se constituyen, no se traditan. Los derechos personales se ceden
persona denominada cesionario.
Se realiza a título oneroso o gratuito.
Es una convención.
obligaciones se presenta en el contrato de mutuo o préstamo de consumo: Juan
dare que tiene
El título que la origina debe generar la posibilidad de adquirir el derecho
real
de hace r.
Es negocio jurídico dispositivo bilateral.
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