Capítulo II: Sobre la relación especial de sujeción intensificada en la dogmática del derecho disciplinario policial peruano - Dogmática del derecho disciplinario policial - Libros y Revistas - VLEX 940108592

Capítulo II: Sobre la relación especial de sujeción intensificada en la dogmática del derecho disciplinario policial peruano

Páginas47-90
 47

SOBRE LA RELACIÓN ESPECIAL
DE SUJECIÓN INTENSIFICADA EN LA DOGMÁTICA
DEL DERECHO DISCIPLINARIO POLICIAL PERUANO
: 1. Cuestiones preliminares. 2. Conce pto de las relaciones
especiales de sujeción. 3. Antecedentes h istóricos de la relación
especial de sujeción. 4. Caracter ísticas de la relación especial de
sujeción. 5. La relación especial de sujeción en la Policía ¿Relación
especial de garantía? 6. Con respecto a la relación especial de
 
1. CUESTIONES PRELIMINARES
Antes de involucrarnos con esta temática especial debemos
advertir al lector que cuando hagamos mención de los derechos
inherentes a la función militar, principalmente resueltos por las
Cortes españolas, por la especial labor encomendada, también

el trato que se dispone a su favor resulta ser de similar trascendencia
por su reconocimiento constitucional. Incluso, las referencias
doctrinarias tratan con amplitud el desarrollo del derecho militar
con características que son de aplicación igualitaria al derecho
policial, puesto que cuando las Cortes resuelven algún pedido
vinculado al ejercicio de la institución castrense, también resulta
de aplicación a las garantías que se deben impartir dentro de la
organización policial. Y es que en ambas instituciones la disciplina
resulta ser el pilar fundamental, y es la que sostiene el régimen
disciplinario riguroso al que se someten voluntariamente ambas
categorías de funcionarios.
Considerando ello, el Estado ha pretendido regular en los últimos
años a través del ejercicio positivo de su función legislativa, el correcto
actuar de los funcionarios y servidores públicos, estableciendo

48
deberes y prohibiciones a sus actuaciones que, contrastadas con
las conductas típicas descritas en los ordenamientos disciplinarios,
sustentan la apertu ra de los procedimientos administr ativos frente
a la concurrencia de conductas típicas.
La regulación normativa de estas acciones, omisiones y/o
extralimitaciones conductuales llevada a cabo en el ejercicio de
la función pública, tienen sustento en la dogmática disciplinaria,
que a su vez expone principios que le son exclusivos y que deben
formar parte –necesar iamente– de su análisis típico. Pero ¿nuestro
legislador reconoce el basamento dogmático que le otorga la
potestad de dictado de ese marco coercitivo? ¿O es que supone que
éste se sustenta exclusivamente en la potestad ius punendi eje rcida
en el dictado de normas penales?
Poco se sabe que esta potestad disciplinaria es consecuencia del
avatar histórico formado a partir de complejas relaciones sociales,

de personas” –haciendo referencia a aquellos que ejercen funciones
públicas– al ejercicio punitivo del Estado frente a sus propias
conductas. Y es que este vínculo especial y estricto que existe entre
aquellos que ejercen funciones públicas y el Estado, no es otra cosa
que una relación especial de subordinación y renuncia, pero también
–a nuestro criterio– de otorgamiento de prerrogativas y garantías.
El derecho disciplinario se aplica en el marco de las relaciones
de subordinación entre el funcionario y el Estado, para exigir
obediencia y disciplina en el ejercicio de la función pública e imponer
sanciones por el quebrantamiento de deberes y obligaciones, por la
inobservancia de las prohibiciones y de las incompatibilidades que
la ley establece para su ejercicio. “Como su nombre lo indica, el
objetivo que persigue el derecho disciplinario consiste en mantener
la disciplina al interior de la institución estatal, lo cual constituye
un objetivo político del Estado, diferente del que busca garantizar
mediante el derecho penal”1.
1  Carlos Arturo. Dogmática del Derecho Disciplinario.
Ed. Universidad Exter nado de Colombia, Sexta Edición, Abril 2017, p. 327.
 49
Como lo advierte el maestro Carlos Mario 2, “la relación
especial de sujeción históricamente esta explicada no por la
       
regulación o el ejercicio de una potestad estatal, sino por una
forma de organización en la que se distribuyen las competencias,
entre el Parlamento y el rey, o mejor, por una delimitación del
campo de regulación del Parlamento frente a determinados temas
que entran a formar parte de la órbita normativa y dispositiva del
monarca”. Claro que, hoy por hoy, se encuentra librada de dicha
conceptualización en razón de la modernización del Estado,

las históricamente establecidas.
La relación especial de sujeción se construye sobre la base
    
convertirse en un agente de representación de la Administración
Pública, decide voluntariamente subordinarse y renunciar a la
práctica de determinados derechos, para sostener un vínculo
especial y estrecho con el Estado; otorgándole potestades para que
dicte prohibiciones, obligaciones, deberes e incompatibilidades
sobre los cuales el agente desenvolverá su conducta. Así, “ante
el incumplimiento de éstas, reconocerá en la administración, la
disposición para someterlo a un juicio de reproche e imponerle una
sanción en el supuesto de encontrarlo culpable”3.
2     , Carlos Mario. Teoría General del De recho Disciplinario.
Segunda Edición, Ed itorial Temis, Bogotá-Colombia, 2009, pp. 52 a la 58.
3   enunciaba en su ya célebre a rtículo sobre esta
institución una serie de notas sobre las relaciones especiales de sujeción.
Así estas se caracterizarían por la acentuada situación de dependencia,
de la cual emanan determinad as obligaciones; estado general de libertad
limitada; ex istencia de una relación personal; imposibilidad de es tablecer
de antemano extensión y contenido de las prestaciones, a como la
intensidad de las necesarias inter venciones coactivas en la esfera de los
afectados; el hecho de que el individuo tiene que obedecer órdenes, las
cuales no emanan di rectamente de la Ley; el hecho de que esta situación

elemento de voluntariedad en d icha situación de sometimiento; el admitir,
 

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR