Capítulo VI: La prueba en el régimen disciplinario policial peruano - Dogmática del derecho disciplinario policial - Libros y Revistas - VLEX 940108596

Capítulo VI: La prueba en el régimen disciplinario policial peruano

Páginas213-265
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LA PRUEBA EN EL RÉGIMEN
DISCIPLINARIO POLICIAL PERUANO
Sumario: 1. El derecho al debido proceso y su vinculación con la
prueba. 2. Sobre la adm isibilidad probatoria, derecho de defensa y
debido proceso. 3. El principio del contradictorio y su relación con
el derecho a la prueba. 4. El contradictorio y la declaración del
coinvestigado en el procedimiento administrativo disciplinario
policial. 5. En cuanto a los límites de la pr ueba trasladada y su
incorporación en el pro cedimiento disciplinar io. La reapertura de
pruebas incr iminatorias. 6. La prueba ileg ítima. 7. Oportunidad
de la prueba en el procedi miento administr ativo disciplinario. 8.
Los estándares probatorios en el procedimiento a dministrativo
disciplinario de la Policía Nacional del Perú.
1. EL DEREC HO AL DEBIDO PROCESO Y SU V INCULACIÓN
CON LA PRUEBA
Una de las cuestiones de mayor discusión en el régimen
disciplinario de los funcionarios públicos es aquella referida a la
práctica de los medios probatorios que pueden desar rollarse dentro
del procedimiento, en cuanto a que si éstos deben limitarse a los
propuestos por el órgano de investigación, o también resultan
exigibles aquellos propuestos por el administrado sometido a un
juicio de reproche.
Y esta discusión no solamente se vincula a los protocolos,
pericias, declaraciones, interrogatorios, reconstrucción de los
hechos, prueba trasladada, entre otros, métodos de obtención de
prueba que la administración decida practicar para la obtención
de la verdad; sino además, en la forma en que estos deben ser
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la vulneración del derecho de defensa del administrativo, y, como
consecuencia, la nulidad de todos los actos procesales desarrollados
en la instancia administrativa.
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La actividad probatoria consiste en el esfuerzo o actividad
procesal que realizan los sujetos del proceso tendiente a introducir
todos los elementos que puedan servir de base a la decisión
jurisdiccional, es decir con aptitud para producir un conocimiento
acerca del objeto a probar1.
El derecho a probar es uno de los componentes elementales del
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transversal del resguardo de todo derecho fundamental sometido a un
ámbito contencioso. Implica el respeto, dentro de todo proceso, de los
derechos y garantías mínimas con que debe contar todo justiciable,
para que una causa pueda tramitarse y resolverse en justicia.
Bajo esta concepción, una de las garantías exigible es la
oporutnidad de presentar medios probatorios necesarios que
posibiliten crear la convicción en el juzgador con respectos a sus
argumentos; ya que sólo a través de los medios probatorios se puede
pretender una decisión justa. Aún así, es menester considerar que el
derecho a la prueba apareja la posibilidad de postular, dentro de los
límites y alcances que la ley reconoce, los medios probatorios para
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El derecho a probar es una prerrogativa compleja, vinculada
a la tutela del debido proceso y la presunción de inocencia.
Constituye un derecho básico de cualquier parte de un proceso
que le otorga la capacidad de producir la prueba relacionada con
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medios probatorios que se consideren necesarios, a que estos sean
admitidos, adecuadamente actua dos, que se asegure la producción
o conservación de la prueba a partir de la actuación anticipada
de los medios probatorios y que estos sean valorados de manera
adecuada, para obtener una resolución debidamente motivada.
Las pruebas son la base de la imputación disciplinaria por lo
que debe ser debidamente demostrada la ocurrencia de la conducta
o del hecho atribuido al funcionario investigado, pero además
1 Manuel. “La activ idad probatoria en el proceso pena l”. En: Cuadernos
de los Institutos, Córdova: Ed. Dirección General de Publicaciones, Nro.
95, 1967, p. 173.
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material y concreta a los elementos de la estructura jurídica de
la responsabilidad disciplinaria: la tipicidad, la antijuridicad
y la culpabilidad”2.
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el sistema procesal es un medio para realizar la justicia y esta no
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resulta necesario conservar un adecuado equ ilibrio entre la justicia
y la seguridad jurídica. Entiéndase pues que cuando se trata del
derecho a la prueba resulta necesario “cuidar la seguridad jurídica y
el equilibrio procesal de las partes”3, más aún cuando “el propósito
de esta es el esclarecimiento de un aspecto determinante del caso”.4
El debido proceso asegura el derecho de defensa, por lo que
concurre dentro de sus garantías el de contradicción del investigado,
en cualquier etapa del procedimiento, de forma tal que aquellas
actuaciones coadyuven a la búsqueda de la verdad. En ese sentido, el
derecho de defensa, implica la plena posibilidad de controvertir las
pruebas expuestas en su contra; la de proponer aquellas existentes
a su favor; las de cuestionar las propuestas por quien acusa; las de
controvertir oportunamente aquellas que hayan sido practicadas en
otros fueros; la de cuestionar las decisiones procesales a través de
los recursos que la ley le habilite; la de ser técnicamente asistido
permanentemente; la de impugnar la decisión arbitraria; e incluso,
el derecho a recurrir a segunda instancia.
Siendo así, el ejercicio del debido proceso reconoce la práctica
todos los mecanismos que la defensa pudiera considerar idóneos
y efectivos para controvertir la acusación disciplinaria, proponer
pretensiones o plantear excepciones al debate; además que se
vincula también con el derecho a probar, que se traduce en la
2  Jorge Eliécer. Pliego de cargos. Ed. Nueva Jurídica e Instit uto
Colombiano de Derecho Disciplinario, 2013, pp. 213 y ss.
3 Corte Intera mericana de Derechos Humanos, sent encia del 25 de noviembre
de 2000, Caso Bamaca Velásquez Versus Guatemala, pá rrafos 96 y 97.
4 Caso Apitz Barbera y otros (Cort e Primera de lo Contencioso Admi nistrativo)
versusVenezuela, sentencia del 05 de agosto de 2008, párrafo 4.

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