Capítulo IV: Los elementos esenciales de la potestad disciplinaria - Dogmática del derecho disciplinario policial - Libros y Revistas - VLEX 940108594

Capítulo IV: Los elementos esenciales de la potestad disciplinaria

Páginas135-178
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LOS ELEMENTOS ESENCIALES
DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA
: 1. Los elementos sustanciales de la potesta d disciplinaria.
2. El ilícito disciplinario. 3. El principio de ilicitud sustancial y
su aplicación en la Ley de Régimen Disciplin ario Peruano. 4. La
culpabilidad en el derecho disciplinario policial per uano. 5. La
aplicación del principio de proporcionalidad para la imposición
de sanciones admin istrativas
1. LOS ELEMENTOS SUSTANCIALES DE LA POTESTAD
DISCIPLINARIA
La potestad disciplinaria no es otra cosa que el ejercicio del poder
del Estado para regular conductas y actividades vinculadas con el
ejercicio funcional, y tener el poder de sancionarlas, a través de
procedimientos disciplinarios, cua ndo aquellas constituyen ilícitos
disciplinarios. Ésta es ejercida a través de un funcionario investido
de atribución disciplinaria, quien tiene que despojarse de todo
sesgo o prejuicio para resolver de manera independiente, imparcial
y objetiva, sobre la responsabilidad de otro funcionario que se
encuentra subordinado al poder del Estado en razón de la relación
especial de sujeción a la que voluntariamente se ha sometido. Es
así que la potestad disciplinaria tiene su máxima manifestación
en la decisión justa, que obedezca a principios que garanticen la
defensa y el debido proceso.
La posibilidad de imponer una sanción ante la transgresión
del obrar debido se constituye pues en la potestad disciplinaria,
la cual, puede estar presente en varios ámbitos de las relaciones
sociales su ejercicio es una de las más importantes ma nifestaciones
del ius punendi estatal, la que tiene como objetivo fundamental
prevenir y sancionar las conductas que atenten contra el estricto
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cumplimiento de los deberes que se imponen al funcionario público.
De esta manera se tiene que “la titularidad estatal de la potestad
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cual se pretende que la función pública se enmarque dentro de los
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el cual se permite a cada uno de sus miembros lograr el bien propio,
frente al cual la función pública es un medio para su consecución”1.
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el ordenamiento jurídico a la administración para reprimir,
mediante la imposición de sanciones, las conductas antijurídicas
que realizan las personas que trabajan para ella, esto es, los
funcionarios públicos, siempre que tales conductas tengan lugar en
el marco de la relación de servicio que une a estos con aquella2.

regulan el ius punendi ejercido por los órganos de administración,
sometidos al Derecho Administrativo Disciplinario, en su parte
sustantiva como procedimental, así como a las normas que la
regulan. Jesús David  
sancionadora da lugar al “Derecho Administrativo represivo, cuyo
objetivo es el estudio de la actividad administrativa sancionatoria
del Estado con el propósito de disuadir a la gente de atentar contra
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es la sola aplicación de una sanción”3.
Es por ello que sostenemos que dicho poder represivo se proyecta
bajo la habilitación de dos potestades; la primera de ellas, que la
habilita a dictar las disposiciones, normas y estructurar el marco
jurídico al que se someterán las conductas de los funcionarios
1 Alejandro. “Aspectos sustancisales del Derecho
Disciplnario”, Instituto de Est udios del Minister io Público de Colombia,
Primera Ed ición, Bogotá, 2015, pp. 18-19.
2    “Potestad disciplinaria”, Libro Homenaje al Profesor
José Luis Villar Palasí, Madrid, 1989, p. 1315.
3   Jesús David. Los principios del procedimiento
administrativo sancionador como límites de la potestad administrativa
sancionatoria, Caracas - Venezuela: Ed. Paredes , 2004, pp. 32-33.
 137
públicos en el ejercicio de la función pública; y en segundo término,
aquella potestad que la habilita para someter al funcionario público
al inicio de un juicio de reproche y a concluirlo con la imposición
de una sanción disciplinaria. Pues bien, la potestad disciplinaria
es el ejercicio del poder que permite sancionar el comportamiento
antijurídico de un funcionario público, al cometer un ilícito
disciplinario. Por su parte, el ilícito disciplinario es aquella conducta
que afecta el deber funcional de manera sustancial y que merece
reproche, al encuadrarse en el comportamiento típico.
Manuel 4, sostiene que la potestad disciplinaria
no es sino una manifestación de la potestad sancionadora
administrativa, por lo que debería estar sometida a los mismos
principios, sin que concurran razones que justifiquen la
construcción excepciones.    5, afirma que el
ejercicio de la potestad sancionadora está integrada por un haz
de facultades y la administración comprende tres básicas: (1) la
de establecimiento normativo previo, (2) la de imposición y (3)
la de ejecución.   
como “el poder jurídico para imponer decisiones a otros para el
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por el ordenamiento jurídico y alcance limitado o medido para una
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susceptible de control de los tribunales. La potestad no supone, en
ningún caso, un poder de acción libre según la voluntad de quien
lo ejerce, sino un poder limitado y controlable”6.
Particularmente sostenemos que está potestad enmarca dos
grandes núcleos; el primero de ellos, vinculado a la capacidad de
crear normas que –en el ámbito disciplinario– regulan las conductas
de los funcionarios y establecen sus potestades y, el segundo,
vinculado al ejercicio del poder de juzgamiento, que representado
4  Manuel e     ñigo. De recho Administrativo
Sancionador. Parte General. Tercera Edición. Ed. Aranz adi, p. 249.
5     Alejandro. Derecho Administrat ivo sancionador. Madrid:
Editorial Tecnos, 2002, p. 99.
6 Citado por Luis. En: Manual de Derecho
Administrativo, Tomo I, 17va Ed. Madrid: T homson Civitas, 2006, p. 336.

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