Capítulo primero: Fundamentos de la potestad sancionadora de la Administración - Derecho administrativo sancionador entre el control social y la protección de los derechos fundamentales - Libros y Revistas - VLEX 950957099

Capítulo primero: Fundamentos de la potestad sancionadora de la Administración

Páginas29-90
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capítulo primero
fundamentos de la potestad
sancionadora de la administración
INtroduccIóN
1. La potestad sancionadora de la Administración es un
instrumento del control social y representa una prerroga-
tiva del poder del Estado. La potestad sancionadora de la
Administración constituye una de las principales construc-
ciones teóricas desarrolladas con el propósito de ampliar
las posibilidades de ejercicio del control social por fuera
del ámbito de influencia del derecho penal, encaminada
a la consecución de la convivencia social en un marco de
respeto de la normativa jurídica y la prevención de riesgos
que atenten contra la seguridad y el bienestar individual
y colectivo.
Así mismo, la potestad sancionadora de la Administra-
ción representa una prerrogativa pública extraordinaria
que refleja el poder estatal, y por ello debe estar sometida
a claros límites jurídicos que garanticen el cumplimiento
de los cometidos estatales por medio de cauces legítimos
y respetuosos de los derechos fundamentales de quienes
se vean enfrentados al ejercicio de tal facultad.
Por esa razón, partiendo de la importancia que tiene el
entendimiento de esta figura, se considera necesario analizar
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en este capítulo sus orígenes históricos y filosóficos para
explicar su justificación, sus características, fundamentos
jurídico-políticos y su relación de principio con el derecho
penal, todo lo cual servirá de soporte teórico a los plantea-
mientos expresados en los capítulos posteriores.
SeccIóN I. de la juStIfIcacIóN y fINalIdad de
la PoteStad SaNcIoNadora del eStado
2. El derecho administrativo sancionador como expresión
del ius puniendi del Estado. Hablar sobre el derecho admi-
nistrativo sancionador obliga de manera necesaria a refe-
rirse al ejercicio de una potestad de la Administración que
tiene como fundamento habilitante una construcción teó-
rica según la cual toda autoridad estatal, para sancionar a
los ciudadanos como consecuencia de una infracción admi-
nistrativa o la realización de una conducta punible, emana
de su ius puniendi o poder punitivo del Estado14.
El ius puniendi o poder punitivo del Estado es, en sentido
subjetivo, la facultad de la cual el Estado se encuentra inves-
tido para determinar qué conductas contrarían o perturban
el orden social y para establecer e imponer las consecuencias
sancionadoras penales, o en todo caso, jurisdiccionales15
14 maNuel gó mez tomI llo, Derecho administrativo sancionador, parte general,
Pamplona, Thomson-Aranzadi, 2008, p. 70. En el mismo sentido: fraNcISco
garcía gómez de m ercado, Sanciones administrativas, Granada, Comares,
2007, p. 10. Igualmente: jaIme oSSa arBeláez, Derecho administrativo sancio-
nador, 1.ª ed., Bogotá, Legis, 2000, p. 159. También: haNS-heINrIch jeScheck,
Tratado de derecho penal, parte general, 5,ª ed., Granada, Comares, 2002, p. 11. En
el mismo sentido puede leerse la sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 7 de noviembre
de 2012, M. P. Enrique Gil Botero, rad. 05001-23-31-000-2003-02308-01(37046).
15 Se hace esta anotación porque, en el caso colombiano, las facultades sancio-
natorias de las que se encuentra dotado el Consejo Superior de la Judicatura
en su Sala Jurisdiccional Disciplinaria, así como los consejos seccionales de
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y administrativas, derivadas de su transgresión16. Por esa
razón, el sistema normativo del derecho administrativo
sancionador, del cual se derivan las potestades sanciona-
doras de la Administración, constituye una expresión del
ius puniendi del Estado. En sentido objetivo, el ius puniendi
es el conjunto de normas sancionadoras previstas por el
ordenamiento jurídico17.
Al respecto, se considera importante recordar algunos
de los comentarios emitidos por la Corte Suprema de Jus-
ticia en providencia del año 1983, respecto de la materia
comprensiva del derecho punitivo del Estado, pues en
aquella oportunidad señaló la citada corporación judicial
que este “es una disciplina del orden jurídico que absorbe
o recubre como género cinco especies, a saber: el derecho
penal delictivo (reato), el derecho contravencional, el de-
recho disciplinario, el derecho correccional y el derecho de
punición por indignidad política (impeachment)”18.
Los argumentos esbozados en la providencia en mención
han sido citados y reiterados en un número significativo
de decisiones judiciales tanto de la Corte Constitucional
la Judicatura, y en el futuro, por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial,
creada mediante el acto legislativo 02 de 2015, no constituyen función ad-
ministrativa, sino jurisdiccional, que sin embargo son diferentes de la órbita
del derecho penal. Por esta razón se especifica en este punto el tema de las
consecuencias sancionatorias penales —que también son jurisdiccionales—
de las consecuencias sancionatorias jurisdiccionales no penales.
16 Sobre este particular aspecto, sostiene garcía amado que el ius puniendi del
Estado es el derecho que recae sobre este para sancionar el comportamiento de
los ciudadanos que no se someten a ciertas normas estatales. juaN aNtoNIo
garcía amado, “Sobre el ius puniendi, su fundamento, sus manifestaciones
y sus límites”, en Documentación Administrativa (revista electrónica), n.ºs 280-
281, INad, 2008, p. 13.
17 Ibid., p. 17.
18 Corte Suprema de Justicia, Sentencia 51 del 14 de abril de 1983, M. P. Manuel
Gaona Cruz, citada en la Sentencia C-214 de 1994, M. P. Antonio Barrera Car-
bonell.

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