Capítulo tercero: Principios orientadores de la potestad sancionadora de la Administración - Derecho administrativo sancionador entre el control social y la protección de los derechos fundamentales - Libros y Revistas - VLEX 950957121

Capítulo tercero: Principios orientadores de la potestad sancionadora de la Administración

Páginas219-320
219
capítulo tercero
principios orientadores de la potestad
sancionadora de la administración
INtroduccIóN
142. Los principios orientadores del derecho punitivo del
Estado deben ser comunes en los ámbitos sancionadores
penal y administrativo. Cumplido el propósito de justifi-
car la potestad sancionadora del Estado en general y de la
Administración en particular, y presentadas las diversas
concepciones sobre las diferencias o semejanzas entre la
infracción administrativa y el delito, corresponde ahora
identificar los principios rectores468 orientadores de tan
extraordinaria facultad, la forma como se han interpreta-
do y aplicado en el derecho colombiano, en especial por
la Corte Constitucional, y sobre todo, los eventos en los
cuales se ha admitido la “flexibilización” de su rigor en el
468 Para los propósitos de este libro, se entiende que los principios rectores
constituyen el referente finalístico y axiológico necesario para guiar la acti-
vidad sancionadora de la Administración por los cauces de la legitimidad,
y representan el primer ámbito de garantías para los ciudadanos que se ven
enfrentados al poder punitivo del Estado.
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campo administrativo sancionador469, en comparación con
su aplicación máxima en el contexto penal470.
SeccIóN I. el PrINcIPIo de legalIdad
143. El principio de legalidad es inherente al Estado de
derecho. El principio de legalidad es un principio funda-
mental del Estado de derecho, y por ende, representa la
columna vertebral de toda la actividad pública. No en vano
la Constitución Política hace hincapié en ello a lo largo de
todo su texto471, evidenciando la importancia que tiene para
la consolidación de la institucionalidad, y a su vez, para la
protección de los derechos ciudadanos472.
144. El principio de legalidad es una institución com-
pleja que representa cuando menos cuatro aspectos fun-
damentales desde el punto de vista de la teoría del Estado,
siendo el primero el principio de igualdad. El principio
469 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-117 de 22 de febrero de 2006,
M. P. Jaime Córdoba Triviño. Actor: Fernando Antonio Fuentes Perdomo.
Exp. D-5950. En el mismo sentido: Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia
C-530 de 3 de julio de 2003, M. P. Eduardo Montealegre Lynett. Demandantes:
Arabella Hernández de Campillo y Carlos Enrique Campillo Parra. Exps.
D-4386 y D-4396.
470 Resulta pertinente citar a jorge I N rI NcóN, cuando reconoce que la
sustancialidad del derecho administrativo no se debe buscar en negar lo
innegable: este comparte unos principios comunes con el derecho penal.
jorge IváN rINcóN córdoBa, “Origen, justificación y presupuestos de la
potestad sancionadora de la Administración en el ordenamiento jurídico
colombino”, en El poder sancionador de la Administración púbica: discusión,
expansión y construcción, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2018,
p. 120.
471 Desde el propio preámbulo constitucional, pasando por los artículos 1.º,
2.º, 4.º, 6.º, 13, 29, 122, 124, 150 y 230, entre otros.
472 Sobre este principio, y refiriéndose concretamente al acto administrativo,
expresa el profesor alBerto moNtaña, op. cit., p. 194, que no se trata de
un principio más predicable de los actos administrativos, sino como un
principio que constituye la base lógica de su construcción teórica.
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de legalidad constituye la manifestación concreta del prin-
cipio de igualdad enarbolado en tiempos de la Revolución
francesa. Todos los hombres han nacido, y continúan siendo
libres e iguales ante sus derechos473, reza el artículo 1.º de la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano,
indicando con ello la igualdad de los hombres ante la ley.
Pero esta no es la única lectura que puede hacerse de tal
principio, puesto que la consecuencia de la consolidación
del Estado de derecho fue precisamente que se entendiera
que el Estado también era destinatario de la ley, lo que sig-
nificaba que este, por primera vez, estuviera sometido a ella
en similares circunstancias que los particulares, lográndose
materializar así el ideal revolucionario de la igualdad474.
145. El principio de legalidad es el presupuesto básico
para la existencia del Estado de derecho. En segundo lugar,
el principio de legalidad es el presupuesto básico para la
existencia del Estado de derecho475, pues este se caracteriza
principalmente porque el derecho es la fuente y el límite de
toda actuación pública, lo que teóricamente suprimiría la
arbitrariedad, evitada entre otras cosas con la separación
de poderes sometidos a la ley476.
473 Consultado en <http://www.tendencias21.net/derecho/Declaracion-Uni-
versal-de-los-Derechos-del-Hombre-y-del-Ciudadano-de-1789-adoptada-
por-la-Asamblea-Constituyente-francesa_a47.html> el 16 de noviembre de
2011, a las 5:45 p. m.
474 Sobre este aspecto señalan garcía de eNterría y ferNáNde z, op. cit. ,
p. 436, que a partir de la Revolución, la Administración se concibe como
una creación abstracta del derecho y no como una emanación personal de
un soberano, y actúa sometida necesariamente a la legalidad, la cual, a su
vez, es una legalidad objetiva, que se sobrepone a la Administración y no
un mero instrumento ocasional y relativo de ella.
475 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia del 26 de
marzo de 2014, M. P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren. Demandante:
Alonso Salazar. Radicación (0263-13).
476 En el mismo sentido puede leerse a rIvero, op. cit., p. 15.

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