Capítulo segundo: Análisis sobre las diferencias y semejanzas entre la infracción penal y la administrativa - Derecho administrativo sancionador entre el control social y la protección de los derechos fundamentales - Libros y Revistas - VLEX 950957111

Capítulo segundo: Análisis sobre las diferencias y semejanzas entre la infracción penal y la administrativa

Páginas91-218
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capítulo segundo
análisis sobre las diferencias y
semejanzas entre la infracción
penal y la administrativa
INtroduccIóN
45. En el derecho colombiano se suele creer que existen
diferencias sustanciales entre la infracción administrati-
va y el delito. El artículo 29 de la Constitución Política de
Colombia prevé que el debido proceso se aplicará a toda
clase de actuaciones judiciales y administrativas, y pese a
que los siguientes apartados de dicha norma parecen hacer
referencia expresa al ámbito exclusivamente penal, lo cierto
del caso es que una interpretación sistemática e integral de
la disposición lleva a concluir, como en efecto lo ha hecho la
Corte Constitucional en numerosas oportunidades200, que
su aplicación cobija todos los ámbitos del ejercicio del poder
punitivo del Estado, precisamente porque se consagran los
elementos integrantes del debido proceso, entre los cuales
destacan el principio de contradicción o derecho de de-
fensa, el principio de non bis in idem, el de presunción
de inocencia, el de legalidad y el de culpabilidad.
200 Entre ellas se encuentran las sentencias C-195 de 1993, C-214 de 1994, C-827
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La precisión anterior es de la mayor importancia, puesto
que pese a la claridad del enunciado constitucional de que
el debido proceso se aplicará a toda serie de actuaciones
judiciales y administrativas, en la legislación colombiana y
en la interpretación del ordenamiento jurídico realizada por
los jueces se presentan profundas diferencias en cuanto al
tratamiento que se les da a tales principios cuando se está
frente a la imposición de sanciones penales, ámbito en el
cual se interpretan y aplican con el mayor rigor, y a la im-
posición de sanciones administrativas, contexto en el que
“flexibiliza” o matiza su aplicación, pese a que del texto
constitucional no se desprenden excepciones ni matices res-
pecto a la aplicación del debido proceso y sus implicaciones
frente al control del ejercicio del poder punitivo del Estado.
A causa de ese tratamiento diferenciador, que parte en
gran medida de la idea generalizada de la existencia de
diferencias cualitativas entre las infracciones penales y
administrativas, es necesario analizar y reflexionar sobre
las diferencias o semejanzas que existen entre dichas in-
fracciones, pues en el derecho colombiano los principios
que deben servir de guía para el ejercicio de la potestad
sancionadora del Estado se vienen interpretando de ma-
nera diferente en ambos campos sancionadores, con la
consecuente aplicación distinta del régimen de garantías
y derechos para quienes se ven enfrentados al ejercicio del
poder punitivo del Estado en uno u otro sector.
Estas consideraciones evidencian la necesidad de reflexio-
nar en este capítulo sobre si en efecto existen diferencias
sustanciales entre las infracciones penales y administrati-
vas en el derecho colombiano, o si, por el contrario, a pesar
de la opinión mayoritaria en el medio local, lo que existe
es una identidad ontológica o sustantiva entre estas dos
manifestaciones punitivas estatales.
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Por esa razón, y para procurar generar elementos de
discusión que permitan esclarecer el panorama frente a
este aspecto en particular, se comenzará por realizar una
aproximación a la noción conceptual de la sanción adminis-
trativa, se estudiarán las diversas concepciones teóricas que
fundamentan las diferencias o semejanzas entre el delito y
la infracción administrativa, se analizarán los argumentos
que suelen expresarse en procura de justificar las diversas
doctrinas sobre la materia y, por último, se tomará partido
por la posición defendida en este trabajo, que podría deno-
minarse “tesis de la identidad ontológica y la diferencia
normativa”.
SeccIóN I. aProxImacIoNeS a la No cIóN
coNcePtual de la SaNcIóN admIN IStratIva
46. El vocablo sanción tiene varias significaciones en el
campo del derecho. Antes de abordar el estudio sobre las
diferencias o semejanzas que existen entre la infracción pe-
nal y la administrativa, se considera fundamental precisar
el sentido que la expresión “sanción” adquiere como con-
secuencia del ejercicio del ius puniendi del Estado, porque
en sentido estricto corresponde a una noción conceptual
diferente de otras significaciones que al vocablo sanción se
le suelen dar en el campo del derecho, pues precisamente
la característica esencial de la norma jurídica es su carácter
coactivo, es decir, la amenaza de sanción tras su incum-
plimiento, por lo que en sentido amplio, la transgresión
de cualquier norma jurídica acarrearía la imposición de la
sanción descrita en el ordenamiento jurídico201, pues para
201 Al respecto el artículo 6.º del Código Civil Colombiano reza: “La sanción
legal no es solo la pena sino también la recompensa: es el bien o el mal

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