Conclusiones - Derecho administrativo sancionador entre el control social y la protección de los derechos fundamentales - Libros y Revistas - VLEX 950957136

Conclusiones

Páginas403-412
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conclusiones
271. La potestad sancionadora de la Administración es
una faceta del ius puniendi estatal, y la determinación de
lo que se ha de considerar infracción administrativa le
corresponde al Congreso. La potestad sancionadora de la
Administración emana del ius puniendi del Estado, de lo
que se deriva que tanto el ámbito punitivo penal como el
administrativo constituyen facetas del poder punitivo es-
tatal, y por ende, solo al Estado le corresponde determinar
lo que habrá de ser objeto de reproche desde el punto de
vista sancionador.
Ahora bien, de manera concreta a quien le corresponde
la función de determinar qué se debe considerar delito
y qué se debe considerar infracción administrativa es al
Congreso, puesto que en virtud del principio de legalidad,
apoyado en el principio democrático, es el representante del
pueblo quien debe adoptar tales decisiones. Sin embargo,
dicha competencia no es ilimitada y se halla sometida a
los patrones constitucionales y, claro está, al respeto de los
derechos fundamentales796.
272. Tanto el derecho penal como el derecho adminis-
trativo sancionador representan instrumentos de control
social. Empero, el derecho penal debe ser un mecanismo
796 mIr PuIg, Derecho penal, op. cit., pp. 5-6.

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