Capítulo primero: Generalidades - Dogmática del derecho disciplinario: de acuerdo con la actualizada Ley 1952 de 2019 - Libros y Revistas - VLEX 950991019

Capítulo primero: Generalidades

Páginas59-186
caplo priero
Generalidades
1
I. planeaieno del prolea
En la doctrina y la jurisprudencia actuales se presenta, a simple vista, una
perniciosa identificación entre derecho penal y derecho disciplinario1: dos
instituciones esenciales para el funcionamiento del Estado social y democrá-
tico de derecho se superponen de tal manera que lo que se predica de una
se predica de la otra, confundiendo así sus cometidos específicos.
Sin embargo, jurisprudencia y doctrina no llegaron a esta situación
de manera gratuita, sin razón y explicación alguna, toda vez que el estado
de cosas superado era todavía peor, habida cuenta de que no existían ga-
rantías de ninguna clase, debiéndose introyectar en toda la cultura de una
época la idea de que “los administrados no deben recibir peor trato que
los delincuentes”2, pues el derecho penal trataba con más benevolencia al
criminal que el derecho sancionador administrativo, y su especie el derecho
disciplinario, al administrado.
Es imperioso, por tanto, dotar al derecho disciplinario de un perfil
propio. A tal iniciativa se han sumado el maestro Younes Moreno, quien
recientemente ha expuesto que resulta “aconsejable pensar en una rama con
perfiles propios y conceptos muy específicos”4, y José Rory Forero quien,
luego de estudios e investigaciones sobre el tema en España, pregona un de-
recho disciplinario entendido a partir de una “naturaleza jurídica especial”5.
1 La doctrina da cuenta que el derecho disciplinario ha sido definido “como un derecho penal en
miniatura”: josé rojas caro. Derecho disciplinario militar, Madrid, Tecnos, 1990, p. 62.
2 Siguiendo las sentencias del 3 de octubre de 1983 del Tribunal Constitucional y 14 de noviembre
de 1985 del Tribunal Supremo españoles, así como la del 21 de febrero de 1984 del Tribunal
de Derechos Humanos. josé maría quirós lobo. Principios de derecho sancionador, Granada,
Comares, 1996, p. 25.
Desde hace algún tiempo, así también Bulla Romero; empero, parece más un planteamiento
formal de regulación por estatutos diferentes –disciplinario y penal– que uno de diferencias en
contenidos materiales, lo cual se evidencia cuando trata la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad,
pues otorga igual trato a la primera, confunde lesividad con ilicitud sustancial, entiende el ilícito
disciplinario como causalidad material a semejanza de lo que sucedía con el Código Penal de
1980 y no distingue en el ámbito de la culpabilidad, salvo para efectos de afirmar que en derecho
disciplinario no se regula la figura de la preterintención; jairo enrique bulla romero. Derecho
disciplinario, Bogotá, Temis, 2006, pp. 11, 12, 33 a 36, 46 y 47.
4 diego younes moreno. Derecho administrativo Laboral, Bogotá, Temis, 2005, pp. 540 y ss.
5 josé rory forero. Manual de derecho disciplinario, Bogotá, Grupo Ecomedios, 2003, pp. 62 y
63.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR