Presentación a la cuarta edición - Dogmática del derecho disciplinario: de acuerdo con la actualizada Ley 1952 de 2019 - Libros y Revistas - VLEX 950990951

Presentación a la cuarta edición

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Esta cuarta edición busca actualizar la anterior teniendo en cuenta la evo-
lución que la temática tratada ha tenido en el derecho comparado, en la
jurisprudencia constitucional y en la práctica disciplinaria de la Procura-
duría General de la Nación. Pero muy especialmente en las nuevas dispo-
siciones de la Parte General de la Ley 1123de 2007Código Disciplinario
del Abogado–, que en nuestro sentir consolidan la idea de una dogmática del
derecho disciplinario.
Sobre lo primero debe decirse que la pretendida identidad cualitativa
entre derecho penal y derecho disciplinario, pregonada por la doctrina
española de corte penalista, no ha tenido acogida en la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional español y parece que, según lo afirman connotados
penalistas de actualidad, infunde su criterio sobre aquella. Pero también
debe aclararse que la doctrina española trata indiferentemente todas las
modalidades de infracción administrativa, sin distinguir las peculiaridades
del derecho disciplinario propiamente dicho, en el cual la doctrina y la
jurisprudencia enseñan diferencias cualitativas respecto del derecho penal
a partir de la llamada relación especial de sujeción que gobierna a aquel1.
El termómetro a partir del cual se mide la independencia o dependencia
entre derecho penal y derecho disciplinario es el funcionamiento del non bis
in idem, puesto que, como afirma Benlloch Petit, “solo tiene sentido plan-
tearse su adopción si se admite de partida que pueda haber casos en que el
injusto propio del ilícito penal y el ilícito administrativo coincidan en todo
o en parte”2.
Tal discusión se plantea en el ámbito del derecho sancionador admi-
nistrativo en general; empero, cuando se trata del derecho disciplinario
de los servidores públicos, sin hesitación alguna se dice que la identidad de
hecho, sujeto y fundamento “sin existencia de una relación de supremacía
especial” enerva la aplicación de dicho principio, bien entendiendo que es
una excepción de la regla prohibitiva (sentencia 2 del 30 de enero de 1981)
1 Así puede constatarse con la copiosa jurisprudencia de los tribunales Constitucional y Supremo
españoles, sentencias debidamente referenciadas, aun cuando no comparta dicho criterio, por
josé garberí llobregat. El procedimiento administrativo sancionador, Valencia, Tirant lo Blanch,
1998, pp. 93 a 95.
2 guillermo benlloch petit. El principio de non bis in idem en las relaciones entre el derecho penal y
el derecho disciplinario (separata), Catalunya, Universitat Internacional de Catalunya, 1998, p. 327.

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