Prólogo a la segunda edición - Dogmática del derecho disciplinario: de acuerdo con la actualizada Ley 1952 de 2019 - Libros y Revistas - VLEX 950990974

Prólogo a la segunda edición

Páginas33-52

prlogo a la segnda edicin
El profesor Carlos Arturo Gómez Pavajeau me ha pedido que escriba un
pequeño exordio para la segunda edición de su Dogmática del derecho discipli-
nario. En principio me he negado a hacerlo, porque no creo merecer el alto
honor que me defiere quien, antes que ser una luz que trata de iluminar los
caminos del saber, es por sobre todo una persona de bondad absoluta con
su conocimiento; además porque le he dicho al profesor Gómez Pavajeau,
cuando esto me propusiera, que quien prologa una obra por lo general goza
de una mayor importancia científica que el autor de la misma, y en mí no
comparece tan elemental y básico requisito. Solo la generosidad espiritual
de quien ya va alcanzando los lindes de la madurez científica ha logrado que
mueva mis reticencias a otra parte y me disponga a mostrar al público lector,
antes que un prólogo, una pequeñísima introducción acerca de la dogmática,
su concepto, sus funciones, etcétera, desde luego sin ninguna pretensión de
originalidad, porque quienes de eso saben ya han dicho mucho o casi todo,
por lo cual lo que aquí se hace apenas si constituye un estado del arte.
En efecto, la obra que ahora tiene el lector en sus manos es una versión
notoriamente ampliada, decantada, reelaborada si se quiere, de la primera
edición aparecida hace menos de dos años, y es el fruto de las búsquedas
en esta –para nosotros– novedosa materia, de quien ya hace una década se
asomó a los vericuetos del derecho disciplinario, al desempeñar el cargo
de magistrado auxiliar en la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura, al lado del hoy Procurador General de la Nación, Dr. Edgardo
José Maya Villazón.
El olfato científico del profesor Gómez Pavajeau le indicó apenas al des-
puntar su andadura en estos terrenos que algo andaba mal, en un campo del
derecho donde no existían conceptos autónomos; más le preocupó observar
que lo que se hacía era importar sin criterio ni tamiz las categorías y sus
contenidos del derecho penal. Por eso la primera afirmación de su obra ya
denuncia esa situación, cuando enfatiza que existe una perniciosa identificación
del derecho disciplinario con el derecho penal.
Y tan contundente aserción no es algo que pudiera calificarse de exa-
gerado; el público especialista podrá observar que en el medio no existe
un conjunto conceptual decantado, en materia de derecho disciplinario; es
más, ni siquiera existe una opinión dominante acerca de la naturaleza de un
tal derecho; ello es ya observable en las obras especializadas patrias, en las
Dogmática del derecho disciplinario
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extranjeras y, por supuesto, tal confusión también se refleja en la jurispru-
dencia, como con puntualidad lo expone la primera parte de esta obra. Ni
qué decir además de la inexistencia de conceptos, opiniones o líneas juris-
prudenciales, en las cabezas institucionales de lo disciplinario –Procuraduría
General de la Nación-Consejo de la Judicatura–; el estudioso, el litigante,
es más, el ciudadano disciplinado, no conocen una opinión decantada sobre
temas básicos –consumación del ilícito disciplinario, ilicitud sustancial,
culpabilidad, autoría, graduación de las sanciones, etc.–, lo cual no solo le
impide saber a qué atenerse cuando es pasivo dentro de un proceso, sino
además contar con precedentes de apoyo de sus tesis, cuandoquiera que ello
sea necesario.
En ese sentido, la argumentación en la sede del operador jurídico disci-
plinario, pero también del disciplinado, se hace más a través de la intuición
de lo que podría ser correcto, ante la carencia de un sistema de conceptos
coherente que permita una confrontación jurídica seria entre dos conten-
dientes que no anden con los ojos vendados, como de hecho ocurre entre
nosotros en estas materias. Si para algo sirve la dogmática es precisamente
para eso: para develar las verdades, para poner las cartas descubiertas sobre
la mesa, en fin, para obrar con lealtad en un escenario racional donde los
científicos del derecho hablan el mismo lenguaje, determinan los contextos
de sentido y discurren por caminos que les son conocidos, por mucho que
no lleguen –ellos dos– a acordar una conclusión, la cual bien podría cons-
truir un tercero que podría ser alguien ubicado en un auditorio universal.
Es una lástima que en el derecho disciplinario haya tan poca teoría;
pareciera ser que todos se hubieran contentado con importar –sin pasar
antes por el cedazo de la razón– los criterios del derecho administrativo
o del derecho penal. Quizá existe una obnubilación con el gran camino ya
andado por los penalistas, sin reparar en las piedras que construyen sus
senderos y colegir la diferencia de aquellas que agrupadas hacen la ruta
del derecho disciplinario. El derecho, que es lenguaje, ciencia construida,
requiere como algo de su propia naturaleza la construcción del intelecto,
diaria y tesoneramente; cuando el jurista descansa, el derecho retrocede y
se anquilosa, en tanto el devenir social a pasos de gigante se acomoda a lo
que cada día le ofrece el mundo de diverso. No hacer teoría y a la vez querer
hacer casar las piezas del puzzle del derecho disciplinario de cualquier ma-
nera hace que tal derecho pierda toda importancia y trascendencia y llegue
a considerársele solo una miniatura de otras ramas del saber jurídico. En este

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