Presentación a la quinta edición - Dogmática del derecho disciplinario: de acuerdo con la actualizada Ley 1952 de 2019 - Libros y Revistas - VLEX 950990939

Presentación a la quinta edición

Páginas19-26
19
presenacin a la qina edicin
El Instituto Colombiano de Derecho Disciplinario celebró en junio de 2009
el primer Congreso Internacional sobre la materia, oportunidad propicia para
discutir e intercambiar ideas con expertos de otros países, entre los cuales
destacaron mexicanos, venezolanos y argentinos, y cuando surgió la idea
de la creación de la Confederación Internacional de Derecho Disciplinario.
Tal ambición tuvo materialización en el mes de septiembre de 2010 en
Ciudad de México al sumarse otros profesores de países como Brasil, Pana-
má, Costa Rica, España y Portugal, todo en el marco del segundo Congreso
Internacional de Derecho Disciplinario, propiciado y organizado por el Co-
legio de Derecho Disciplinario, Control Gubernamental y Gestión Pública
de México en asocio con la Secretaría de Gobierno del Estado Federal y el
Instituto Nacional de Administración Pública (inap).
Para facilitar la discusión y ambientar a la comunidad jurídica mexicana,
el Colegio de Derecho Disciplinario publicó el primer número de su Revista
Derecho Disciplinario, en la cual el licenciado Eleazar Pablo Moreno, traba-
jador incansable en la disciplina y portento indiscutible en la conducción de
la organización, afirmaba: i. El “Derecho Disciplinario debe ser una rama
autónoma del Derecho Administrativo”; ii. El Derecho Disciplinario “es un
régimen especial al que están sujetos los individuos que brindan sus servicios
o productos al Estado”; iii. Y ellos son responsables, cuando quebranten el
ordenamiento jurídico, por virtud del “estado especial de sujeción al que
se encuentran constreñidos los sujetos del Derecho Disciplinario”; iv. Toda
vez que “el acceso a un empleo, cargo o comisión para el ejercicio de la
función pública genera en el individuo una serie de obligaciones para con
el Estado, adicionales a las que tiene como miembro de la población”; v. Por
tanto, toda obligación oficial, esto es, “prestacional”, tiene “un contenido
disciplinario con base en la preservación de los valores que deben prevalecer
en la aplicación del poder estatal”, entre los cuales se encuentran aquellos
fundamentales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia1.
Su compatriota colegial, licenciado Aguilar Mondragón, afirma en la
misma línea de pensamiento la necesidad de trabajar por parte de los nuevos
1 eleázar pablo moreno moreno. “El derecho disciplinario. Una visión general de su aplicación
en México”, Revista Derecho Disciplinario, n.º 1, México, Colegio de Derecho Disciplinario,
enero-marzo de 2010, pp. 8 y 9.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR