Presentación a la sexta edición - Dogmática del derecho disciplinario: de acuerdo con la actualizada Ley 1952 de 2019 - Libros y Revistas - VLEX 950990924

Presentación a la sexta edición

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Fundamentalmente nos ocupamos en esta sexta edición de poner al día
nuestro estudio sobre derecho disciplinario con la nueva ley disciplinaria,
que toma ahora el nombre de Código General Disciplinario.
Los cambios producidos en materia de derecho disciplinario sustancial
general son poco significativos, salvo en el manejo del dolo, la culpa y el
error, donde transformaciones en la letra de la ley muy poco calculadas
llevan a cambios bruscos que darán origen a agitados debates. Ello significa,
en términos generales, que se han rebajado los estándares de responsabilidad
en las exigencias a los servidores públicos y a los particulares que ejercen
funciones públicas, de tal manera que los niveles de exigencia se encuentran
por debajo de los que gobiernan la responsabilidad de los particulares, lo
cual envuelve una extraña paradoja, en tanto se exige menos de quienes se
encuentran regidos por una relación especial de sujeción, que lo que se exige
de los regidos por una relación general de sujeción.
Sin duda alguna, allí se detecta una involución en el derecho disciplina-
rio; empero, no es hora de buscar interpretaciones para afirmar que nada ha
cambiado cuando la realidad es que sí ha cambiado, muy especialmente por
cuanto los márgenes de interpretación fueron estrechados en las materias
reseñadas, colocando la ley camisas de fuerza, en tanto los gestores de la
nueva ley disciplinaria oficiaron de dogmáticos, comprometiendo legalmente
las posibles interpretaciones que se podrían haber construido de textos más
flexibles. Pero la ley es dura y sigue siendo ley, dice el viejo adagio greco-
romano. Aquí ahora la ley es suave pero sigue siendo ley, sin que el operador
jurídico pueda transformar sus efectos benéficos, buscando interpretaciones
restrictivas, habida cuenta de que ello iría en contra del principio pro homine
o pro libertate, de rango constitucional, toda vez que, al encontrarse consa-
grado en el artículo 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos,
se integra al bloque de constitucionalidad por lo previsto en los artículos 4
y 93 de la Carta Política, constituyéndose en norma de normas.
Finalmente, también fue cometido, muy importante por demás, mostrar
cómo la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha venido desarrollando
de manera coherente y sólida una teoría del derecho disciplinario, que hoy
parece desquiciarse frente a la imprevisión del legislador de turno.
Duras batallas le tocará librar al derecho disciplinario ante los nubarrones
que se avecinan.

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