Capítulo tercero: Dogmática de la estructura de la responsabilidad disciplinara - Dogmática del derecho disciplinario: de acuerdo con la actualizada Ley 1952 de 2019 - Libros y Revistas - VLEX 950991842

Capítulo tercero: Dogmática de la estructura de la responsabilidad disciplinara

Páginas329-784
caplo ercero
Dogmática de la estructura
de la responsabilidad disciplinaria
1
I. la ica y el derecho disciplinario1
El mayor triunfo que comportó la entrada en vigencia del Estado moderno
fue el logro de la separación entre moral y derecho2. Tal repercusión resultó
trascendental para la nueva configuración del derecho penal.
Sin embargo, téngase o profésese la concepción que se quiera del derecho,
siempre, cuando se plantee la problemática del derecho disciplinario, allí
nuevamente aparecerá el fantasma de la ecuación derecho-moral, lo cual
ha resaltado la jurisprudencia administrativa por la vía del concepto de la
función pública4. De una manera tremendamente cruda el problema ético
del ejercicio de las profesiones aparece en el Triage5, aquellas decisiones
que deben tomar médicos en casos extremos como la guerra o catástrofes,
en los que no se tienen los medios para atender a todos y se hace necesario
1 Se han sumado a la construcción de una dogmática del derecho disciplinario los profesores y
tratadistas esiquio manuel sánchez herrera. Dogmática practicable del derecho disciplinario.
Preguntas y respuestas, Bogotá, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, 2005, y josé fernando
reyes cuartas. Dos estudios de derecho sancionador estatal, Colección Derecho Disciplinario,
n.º 3, Bogotá, Instituto de Estudios del Ministerio Público, Procuraduría General de la Nación,
2003. También hace mención de dicho proceso y se muestra partidario forero. Op. cit., pp. 87
y ss. Últimamente, muy importante para el derecho disciplinario de los abogados, el estudio
de soraya clavijo ramírez. “El deber como referente para determinar el agotamiento de la
falta disciplinaria. Línea jurisprudencial”, en aa. vv. Lecciones de derecho disciplinario, vol. i,
Bogotá, Procuraduría General de la Nación, Instituto de Estudios del Ministerio Público, 2006,
pp. 39 y ss.
Sobre la ética forense se ha dicho: “Raramente, sin embargo, se ha intentado dar a esta materia
una adecuada sistematización científica, especialmente desde el punto de vista jurídico, que reviste
aquí una importancia no menor a la del ético, puesto que se trata de tomar en consideración un
complejo normativo que se interrelaciona estrechamente con el ordenamiento jurídico estatal”:
carlo lega. Deontología de la profesión de abogado, Madrid, Civitas, 1983, p. 19. castillo
blanco se ha ocupado de “El significado ético del derecho disciplinario”, en Función pública y
poder disciplinario del Estado, op. cit., pp. 217 a 220.
2 “Tradicionalmente, hasta la Ilustración, existía una subalternancia de la ética a la religión, y en
particular a la teología”: norbert bilbeny. Aproximación a la ética, Barcelona, Ariel, 1992, p. 28.
En las Normas deontológicas de la abogacía española, aprobadas el 28 y 29 de mayo de 1997, se
dice: “En el Estado de derecho, la independencia intelectual y moral del abogado es condición
esencial para el ejercicio de su profesión”.
4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia del 30 de
agosto de 2007, rad. 88001233100020040000901, M. P. Enrique Gil Botero. max ernst mayer.
Filosofía del derecho, Madrid, Labor, 1937, p. 138.
5 maría teresa icart iser n, maría del carmen icart isern & maite garolera freixa.
Triage (2009): la ética en tiempos de guerra”, Med. Mov., Salamanca, Ediciones Universidad
de Salamanca, n.° 8 (4), 2012, pp. 142-149.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR