La carga de la prueba - Teoría de la prueba - Libros y Revistas - VLEX 940123831

La carga de la prueba

AutorLeón José Jaramillo Zuleta
Páginas317-364
 317
13. LA CARGA DE LA PRUEBA
13.1. PRELIMINARES
La carga de la prueba constituye la base esencial –pero compleja–
con la que tiene que lidiar el proceso judicial en la búsqueda de
resolver, mediante un fallo, el asunto propuesto por los extremos
litigiosos. Y, como lo expone Eduardo J. , consiste en

el juicio (el actor, el demandado, el juez) debe producir la prueba
1.
De otro lado, debe tenerse en cuenta que el concepto de carga
tiene linderos próximos con los de deber y obligación, en tanto

2. De allí la necesidad de hacer un deslinde preciso de
estos dos últimos conceptos con el de carga, que es el que ahora
ocupa nuestra atención. Para esta tarea no existe mejor ayuda, que
el señalar las varias diferencias que los distancian. Al respecto,
consultando la ley y la doctrina jurídica3, encontramos –a grosso
modo– las siguientes, como las de mayor trascendencia:
• En la obligación y en el deber hay un vínculo jurídico
que limita la libertad, mediante una imposición; en tanto
que, en la carga, si bien existe el vínculo, no se limita la
1 , Eduardo J. Op. Cit.
2 Ver Immanuel 

y la carga, son expresiones de la idea de los «imperativos categóricos»,
     
no sufrir u na consecuencia adversa.
3 Seguimos para ello pr incipalmente a , Hernando. Op. Cit.,


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libertad, porque a aquel a quien se le asigna, está en la
libertad de obrar o no, y lo que lo determinada a obrar es
su propia conveniencia. Se trata –concluye – de

4.
• En la obligación y en el deber, existe el derecho de
otra persona o del Estado a exigir el cumplimiento de
la conducta esperada; en la carga nadie puede exigir el
cumplimiento de la conducta, se trata de una autorrespon-
sabilidad. Dice 
del adversario, sino un imperativo del propio interés de
5.
• El incumplimiento de una obligación o de un deber es
contrario a derecho; y, por consiguiente, se legitima el uso
de la coerción contra el renuente, en procura de forzar su
cumplimiento. Al contrario, la inobservancia de la carga
es una conducta lícita que no legitima coerción alguna,
solamente la eventual consecuencia desfavorable que
acarrea la omisión. Genéricamente  se
-
6.
• 

a terceros, pero lo que trasciende es que, quien está sujeto

• La obligación y el deber llevan implícito un interés aje-
no, la carga está determinada por un interés propio. Dice
   
interés propio de la parte, al paso que la obligación es un
7.
4 , Eduardo J. Op. Cit.
5 Ibid.
6 Hern ando. Op. Cit., 194.
7 Ibid., p. 195.
 319
Por lo demás, las cargas están presentes en los procedimientos
en múltiples normas, no se trata únicamente de la carga de la
prueba. Por ejemplo, el sistema jurídico garantiza el derecho
procesal de presentar recursos contra las providencias judiciales,
pero a la vez establece la carga de interponerlos. Entonces, el
interponerlos no equivale a un deber u obligación, porque se
garantiza la discrecionalidad del sujeto para decidir si lo hace o no.
Normalmente ello ocurre cuando el litigante llega a la conclusión
que la decisión en cuestión es contraria a derecho y lo afecta
desfavorablemente; pero, aun siéndolo, puede discernir que no le
resulta conveniente o necesaria su utilización.
En cualquier caso, lo que importa acá dejar en claro, es que nadie
puede exigir el cumplimiento de una carga coercitivamente, ni aun
para el caso probado, que la omisión se haya debido a malicia o
negligencia. No obstante, en cuanto a la malicia
cuando se omite deliberadamente el acto de mala fe, de tiempo
atrás hay autores que vienen señalando que la carga de la prueba
tiene un componente de lealtad procesal, y que, por tanto, la auto
responsabilidad que la caracteriza, puede y debe ser valorada en

de la prueba en determinados casos residenciándola en la parte a
   8,
que es el origen de la teoría de la carga «dinámica» de la prueba
que acogió el Código General del Proceso en su art. 167 y que
estudiáremos más adelante (ver Infra 13. 5.6.).
La carga, pues, es una invitación del legislador a desplegar una



9. Por esa razón, la conducta esperada está
delegada a la discrecionalidad del interesado, por cuanto se supone
que, al atenderla, está satisfaciendo su propio interés al contrarrestar
el riesgo al que se encuentra subordinado. A la sazón, siguiendo
8 , Jairo. Op. Cit.
9 , Hernando. Op. Cit.

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