Oportunidades probatorias - Teoría de la prueba - Libros y Revistas - VLEX 940123832

Oportunidades probatorias

AutorLeón José Jaramillo Zuleta
Páginas365-422
 365
14. OPORTUNIDADES PROBATORIAS
14.1. PRELIMINARES
Como lo determinó , el proceso jurisdiccional es
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varias etapas, y una vez agotadas, no es permitido volver hacia
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los siguientes episodios o componentes procesales: 1) El inicial, en
oye a las partes; 2) el que emplea para practicar
o inspeccionar las pruebas; 3) el destinado a apreciar las pruebas;
4) el que permite eventualmente interpretar las manifest aciones de
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condiciones de proveer 1. En otra de sus obras expone con sencillez
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–asegura– quiere decir, aproximadamente, dar un paso después
2.
De lo anterior se desprende de modo clarísimo, según lo hemos
puesto de presente acá en varias ocasiones siguiendo a ,
que el proceso no es sino el instrumento o escenario adecuado
para apropiar las pruebas que puedan servir de soporte a una
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jurídica que conocemos como sentencia o fallo judicial; porque,
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1   , Francesco. Op. Cit.
II, p. 180. Cursivas del autor citado.
2   , Francesco. Op. Cit.

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pruebas3. En otras palabras: son las pruebas las que permiten al
juez mirar o escuchar los hechos.
Además, debe resaltarse, en armonía con lo sentado en el
primer párrafo de este apart ado, que la introducción o adquisición
de pruebas, supone en sí mismo un procedimiento, que exige
adelantar varias etapas o momentos, o dar pasos, como lo expresa
     
probatorio implica el agotamiento de cuatro momentos: el de la
solicitud de las pruebas, el de su decreto, el de su práctica y el de
su valoración.
En cuanto al primero, hace relación al derecho4 y oportunidad que
tienen las partes para pedir pr uebas, esto es, para ofrecer los medios
probatorios en procura de acreditar los supuestos de hecho que, como
cargas probatorias, les son asignadas por la ley; verbigracia en el
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en el art. 167 del CGP, que acabamos de tratar.
Los términos en que deben elevarse tales peticiones dependerán
del proceso de que se trate. Por ejemplo, en materia penal, el proceso
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desde el escrito y formulación de la acusación hasta la audiencia
preparatoria (arts. 337, 334, 356 y 357 del CPP-Ley 906/04); pero
en materia penal, deberá tenerse en cuenta, como ya se ha puesto
de presente en esta obra en otros lugares, que la carga de la prueba
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El segundo momento, es el del decreto de las pruebas, que
constituye oportunidad para que el juez desempeñe una atribución
3 Ibid., pp.57-58. Cursivas del autor.
4 Téngase en cuenta que es un derecho f undamental de orden funda mental,
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juzgamiento, en virtud del principio de autoridad. Así, si respecto de
las partes el sistema jurídico garantiza el derecho a pedir pruebas,
en cambio al juez le asigna la función exclusiva de decretar las
pruebas, sean aquellas que le han solicitado las partes, o sean las que
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el sistema que impere sea el inquisitivo, lo que tiene aplicación
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se nutren de ella (laboral, contencioso administrativo, etc.) en los
términos que lo preceptúan los arts. 169 y 170 del CGP, sistema
que fue proscrito de nuestro proceso penal, en el cual se prohibió
 
361 del CPP-Ley 906/04).
El siguiente momento es el de la práctica, que es en el que se
fabrica la prueba desde el punto de vista material, de acuerdo
con las exigencias jurídicas. En el momento de la práctica de las
pruebas, la intervención esencial es la del juez, al punto que, sin su
intervención, no hay prueba judicial que exista, y de ahí su nombre.
Téngase en cuenta que el juez funge como director de la prueba,
cuyo principal cometido es el de ordenar y controlar la legalidad de
su práctica; y, como quiera que ello tiene que ver con garantías del
debido proceso (art. 29 CN), debe desplegar particular atención y
cuidado, como suprema autoridad en el desarrollo de la actuación
judicial, porque se trata de una función inherente a la jurisdicción
que encarna.
Con todo, en esta etapa de práctica de pruebas, las partes también
desempeñan papel preponderante, en tanto se debe allí garantizar
su participación en los términos de ley, pues no debe olvidarse que
en la construcción de la prueba se desarrolla el delicado cometido
de acceso real a la administración de justicia, lo que supone,
además, honrar el derecho de contradicción, aplicando el principio
de la publicidad, garantizando, en sus debidas oportunidades,
la intervención de las partes. Cualquier vulneración afectaría la
validez de la prueba, generando su nulidad. Se desarrolla así, como
lo reseña  
llaman el contradictorio

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