Teoría general de la prueba - Teoría de la prueba - Libros y Revistas - VLEX 940123825

Teoría general de la prueba

AutorLeón José Jaramillo Zuleta
Páginas149-184
 149
7. TEORÍA GENERAL DE LA PRUEBA
7.1. PRELIMINARES
¿Cabe o no hablar de una teoría general de la prueba? La pregunta
se plantea, entendiendo que existe una teoría general de algo,
cuando nos enfrentamos a un área del saber humano que se propone

unos principios rectores.
En cuanto concierne al derecho probatorio, para empezar a
develar la cuestión, debe considerarse que tradicionalmente han
existido diferencias en cuanto al tratamiento del impulso de la
prueba entre los procesos civiles y penales, pues en los primeros,
históricamente, ha prevalecido la regla dispositiva, en tanto que,
en los últimos, la inquisitiva.
Eugenio  
a principios del siglo XX, seguía poniendo de presente tales

              

relación de derecho público en el penal y una relación de derecho
privado en el civil. De ello se sigue –concluía– que en el penal hay
un interés predominantemente público y ético, y en el civil, un
1.
1   Eugenio., Op. C it.
Temis,2002, p. 70. Esta edición, corresponde a la traducción que de la
tercera edición italia na (Istituto Editoriale Cisalpino, 1961) hizo el traductor
Jorge Guerrero, haciendo est ricto estudio y comparación con la 2ª edición
del año 1924 (Casa Editrice dott. Francesco Vallardi, M ilano), para –según


150


    
paulatinamente del principio del interés público, que se revela de
modo inmediato en el proceso penal y que solo mediatamente puede
            
                
de las pruebas y también de los procedimientos son sustancialmente
2.
Con todo, cabe resaltar la importancia capital que les asignaba
a las pruebas en la función de juzgamiento, y no tan solo en el
proceso penal, dado que con toda puntualidad dejó sentado que

público tan alto, que ella constituye objeto peculiar de protección

se manipulan o se vulneran, se puede incur rir en delitos. Además,
esa protección hoy en día reluce clarísima, en tanto la jurisprudencia
constitucional, tiene sentado que la errónea valoración del material
probatorio constituye vía de hecho que hace procedente la acción
de tutela3.
Sin embargo, como vulgarmente se dice, hoy en día en Colombia
            
ahora la ley faculta al juez civil para que sea proactivo en materia
probatoria, al paso que, al juez penal, con la introducción del proceso
                  
se irá viendo a partir de ahora y a lo largo de esta obra.
En efecto, a guisa de remembranza histórica, cabe recordar que
el proceso civil, en punto de instrucción probatoria, ha sufrido una
evolución de lo dispositivo a lo inquisitivo; al paso que en materia
procesal penal, se ha venido andando el camino contrario, es decir,
se ha despojado al juez de sus tradicionales facultades inquisitivas
en materia de instrucción probatoria, para instalar la regla técnica

2 Ibid., p. 71.
3 Ver sentencias ya antes citadas en nota d e pie de página 175.
 151
de partes adversarias, sistema exótico a nuestra tradicional cultura
jurídica, que ha convertido al juez penal casi que en un simple
espectador de la actividad probatoria de las partes, porque sólo
se le da autoridad para controlar, ordenar y valorar las pruebas,

una tímida facultad para intervenir en los interrogatorios a los


     
  

En síntesis, irónicamente, nuestro juez civil, que tradicionalmente,
hasta cuando se promulgó del Código de Procedimiento Civil
    
hoy cuenta con ellas; al paso que nuestro juez penal, quien
tradicionalmente las ostentaba, hoy carece de ellas, por virtud del
proceso acusatorio que nos ha sido trasplantado de los Estados

todo el poder y facultades investigativas para el recaudo de los
     
el esclarecimiento de los hechos delictivos. Entonces, para su
funcionamiento, se acoge una metodología de indagación, con
   
de lo cual se supone que, cuando se va a la etapa del juicio, solo
resta poner en escena esos materiales y evidencias para que sean
controvertidos por el adversario y valorados por el juez.
En vista de esas diferencias, algunos se cuestionaban, si frente al
hecho real de regímenes probatorios distintos en las varias ramas
del derecho, era posible plantear una teoría general de la prueba.
Con todo, pese a esa realidad que ha afectado a los procesos
judiciales en punto al tratamiento probatorio, es nuestro punto de
vista, que esas diferencias no son un obstáculo para que se pueda
plantear una teoría general de la prueba en el campo jurídico, como
en su momento lo sostuvo Hernando 4, porque, lo
4 , Hernando. Op. Cit., pp. 3-4.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR