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La cláusula general de responsabilidad del Estado de cara a la gestión contractual. El daño antijurídico
Antes de la expedición de la Constitución Política de Colombia no existía en el derecho colombiano una cláusula general de responsabilidad del estado. Sin embargo, fue la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Suprema de Justicia la que estructuró diversos eventos en los cuales el Estado debe responder por los daños que causare a los particulares.
En el art. 90, Constitución de 1991 expresamente se señala que el estado
“responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas”.
Dicha disposición constitucional representa un cambio trascendental en la concepción de la responsabilidad del estado por cuanto, no solo ordena al estado responder sino que, además:
- No distingue según los ámbitos de actuación de las autoridades públicas, esto es, no se limita al campo de la responsabilidad patrimonial extracontractual del estado sino, también, contractual.
- El fundamento de la responsabilidad del estado es el “daño antijurídico” el cual, como se explicará en adelante, impone una responsabilidad al margen de toda ilicitud o culpa del sujeto.
La noción de daño antijurídico contenida en el art. 90 constitucional, conforme lo ha definido la doctrina española, por ejemplo, indica que es aquel producto de cualquier actividad lícita del estado y que ha generado a un sujeto particular un perjuicio que no tiene el deber jurídico de soportar (tomado de la sentencia C-333 de 1996 [j 1]).
En el mismo sentido fue expuesto en debate en la Asamblea Nacional Constituyente en donde se dijo que
“la noción de daño antijurídico en este caso, parte de que el Estado es el guardián de los derechos y garantías sociales y que debe, por lo tanto, reparar la lesión que sufre la víctima de un daño causado por su gestión, porque ella no se encuentra en el deber jurídico de soportarlo” (tomado de la sentencia C-333 de 1996 [j 2]).
Lo importante de esa disposición constitucional, y el cambio que ello implicó en la concepción de la responsabilidad del estado, radica en que se desplaza el fundamento tradicional del juicio de reproche sobre la conducta del sujeto responsable (a título de sanción por su conducta ilícita o culpable), hacia la del patrimonio de la persona lesionada quien no tiene por qué soportar ese daño.
En ese sentido, el estado está llamado a responder por los perjuicios que cause a una persona tanto por sus conductas ilícitas como por aquellas, que si bien son ajustadas a...
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- Principio de responsabilidad
- La cláusula general de responsabilidad del Estado de cara a la gestión contractual. El daño antijurídico
- El fundamento de la responsabilidad de los “agentes del estado” en la gestión contractual: la acción o la omisión antijurídica en el enclave “culpabilista” como régimen general de responsabilidad
- La responsabilidad del estado en la estructuración y planeación de los procesos de selección y de los contratos que pretende celebrar
- Las premisas que impone la ley a la actuación de los agentes del estado dentro de la gestión contractual
- La responsabilidad de los proponentes y los contratistas del estado
- La responsabilidad de los consorcios, uniones temporales y promesas de sociedad futura
- La responsabilidad de los consultores, interventores y asesores: particulares que ejercen funciones públicas
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