La responsabilidad de los proponentes y los contratistas del estado - Principio de responsabilidad - Principios específicos que rigen la contratación estatal - Los principios que rigen la contratación estatal - Prácticos vLex - VLEX 590688298

La responsabilidad de los proponentes y los contratistas del estado

Los proponentes y los contratistas del estado, de forma general, en los términos del art. 52 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) responden civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la gestión contractual con el estado en los términos que así lo dispone la constitución y la ley.

No obstante lo anterior, el Estatuto General de la Contratación señala unos precisos supuestos de hecho bajo los cuales los proponentes y contratistas del estado deben responder. A continuación se desarrollan cada uno de ellos:

  • El ocultamiento de información en relación con inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones para contratar con el estado: En los términos del numeral 7° del art. 26, ley 80 de 1993 los contratistas son responsables por ocultar aquella información que revele que están incursos en una causal de de inhabilidad o incompatibilidad contenida en la constitución o la ley.

Dicha disposición, en últimas, impone a los proponentes y contratistas del estado la obligación de informar cerca de cualquier impedimento que tengan para contratar con las entidades del estado, por cuanto, encontrarse inmerso en una causal de inhabilidad o incompatibilidad constituye una prohibición, tanto para participar en procesos de selección, como para celebrar contratos con el estado.

  • El suministro de información falsa: De acuerdo con el numeral 7° del art. 26, ley 80 de 1993 los proponentes y contratistas del estado son responsables por la información que suministren en el curso de la gestión contractual del estado.

Lo anterior plantea un agravante en tratándose de aquellos documentos otorgados por un contratista del estado en el desarrollo de un contrato estatal, por cuanto, conforme se explica en la (ver La responsabilidad de los consultores, interventores y asesores: particulares que ejercen funciones públicas del práctico), los interventores, asesores y consultores, de cara al derecho penal, ostentan la condición de servidores públicos en tanto “ejercen funciones públicas” por expresa disposición del art. 53, ley 80 de 1993, luego, pueden ser acreedores de sanciones penales por la configuración del delito de falsedad ideológica en documento público (art. 286 del Código Penal, Ley 599 de 2000.

Lo anterior con el propósito de indicar que, aquellos contratistas del estado que suministren documentación falsa a la entidad estatal contratante no solo son responsables por el delito de falsedad en documento privado (art. 289, Código Penal) sino que, además, podrán enfrentar cargos por un delito sancionado con una pena aún más gravosa como lo es el de falsedad ideológica en documento público (art. 286, Código Penal).

  • La formulación de ofrecimientos con condiciones artificialmente bajas o con precios predatorios: Los proponentes que participan en los procesos de selección con el estado son responsables por la formulación de propuestas en las que incluyan ofrecimientos económicos en (i) condiciones artificialmente bajas o (ii) con precios predatorios, con el propósito de obtener la adjudicación del contrato.

En primer lugar, en relación con el ofrecimiento en “condiciones...

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