CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51909 del 02-05-2018
Sentido del fallo | CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 51909 |
Fecha | 02 Mayo 2018 |
Tribunal de Origen | Estados Unidos de América |
Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
Número de sentencia | CP056-2018 |
F.A.C.C.
Magistrado ponente
CP056-2018
Radicación No. 51909
(Aprobado Acta No. 134)
Bogotá, D.C., dos (02) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO:
La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano P.N.R.C., la cual es formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.
ANTECEDENTES:
1. Mediante Nota Verbal No. 1722 del 17 de octubre de 2017[1], la representación diplomática del país requirente solicitó la detención preventiva con fines de extradición de P.N.R.C., quien es solicitado para que comparezca a juicio “por un delito de tráfico de narcóticos” ante la Corte para el Distrito Sur de Florida, donde el 28 de julio de 2017 se le dictó la acusación No. 17-20547-CR-UNGARO/O’SULLIVAN, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación:
Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, una substancia controlada, con la intención, el conocimiento y causa razonable para creer que dicha substancia controlada sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959(a)(2), 960(b)(1)(B) y 963 del Código de los Estados Unidos; y
En la referida Nota Verbal a su vez se indicó:
Una investigación de autoridades de las fuerzas del orden de los Estados Unidos reveló que, a comienzos o alrededor de 2002 hasta 2015, los acusados formaron parte de una organización de tráfico de narcóticos que preparó y transportó cocaína desde el área de Boyacá en Colombia hasta Venezuela, México, República Dominicana, Haití y otros lugares, para su posterior importación a los Estados Unidos, actuando como líderes, organizadores e inversionistas. Testigos que cooperan en el caso ayudaron a cada uno de los acusados a construir y operar por lo menos 10 laboratorios de cocaína en Boyacá y sus alrededores recibiendo frecuentes instrucciones de los cinco acusados. Testigos que cooperan en el caso siguieron las instrucciones de los acusados al brindar seguridad personal a los acusados, transportar libros de contabilidad y documentos para los acusados, obtener y transportar armas de fuego para los acusados, administrar la producción de cocaína de los laboratorios para los acusados, y cargar cocaína, procesada en los laboratorios de los acusados, en vehículos para su transporte y posterior exportación. Testigos que cooperan en el caso identificaron marcas en dos incautaciones de cocaína en Colombia, una por 6.910 kilogramos en el puerto de Cartagena y otra por 2.000 kilogramos cerca de Santa Marta, como las mismas utilizadas para marcar la cocaína producida en esos laboratorios. Testigos que cooperan en el caso también hablaron y se reunieron con H. de J.T.R. en múltiples ocasiones para planear cargamentos potenciales de cocaína a gran escala a través de Honduras, siendo su destino final los Estados Unidos.
2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso:
2.1. Las Notas Verbales números 1722[2] y 2093[3] del 17 de octubre y 22 de diciembre de 2017, respectivamente, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer y formalizó la petición de extradición.
En la primera de ellas se informó al Ministerio de Relaciones Exteriores, que P.N.R.C. “también conocido como “P.O...”., es ciudadano de Colombia, nacido el 12 de febrero de 1967, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 79.416.383”.
2.2. Copia de la acusación No. 17-20547-CR-UNGARO/O’SULLIVAN[4] proferida el 28 de julio de 2017, en la Corte del Distrito Sur de Florida.
2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso[5].
2.4. Declaraciones juradas de M.N.[6], Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, y de W.A.C.[7], Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA).
2.5. Duplicado de la orden de aprehensión[8] proferida en la Corte del Distrito Sur de Florida en contra del requerido.
2.6. Informe de consulta realizada a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia en relación con el solicitado P.N.R.C., número de documento (NUIP) 79.416.383[9].
3. En el país se realizó el siguiente trámite:
3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió[10] al Fiscal General de la Nación la Nota Diplomática No. 1722 del 17 de octubre de 2017 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición de P.N.R.C. y, éste con Resolución del día 18 siguiente, profirió la orden de captura respectiva[11].
3.2. El 24 de octubre de 2017 fue notificado de la orden de captura con fines de extradición el requerido, quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. 79.416.383, en las instalaciones de la Cárcel Picaleña ubicada en Ibagué, Tolima, donde se encuentra recluido[12].
3.3. El 26 de diciembre de 2017[13] la Cancillería envío al Ministerio de Justicia y del Derecho la Nota Verbal No. 2093 del día 22 del mismo mes y año[14], junto con los anexos.
En dicha comunicación conceptuó que para las partes se encuentran vigentes “la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y “la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000”. A su vez indicó que a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en lo no regulado por los aludidos instrumentos, el trámite se debe regir por lo previsto en “el ordenamiento jurídico colombiano”.
3.4. El Ministerio de Justicia y del Derecho determinó que la documentación allegada por el Gobierno solicitante reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable y, por ende, fue remitida a la Corte el 12 de enero de 2018[15].
3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, en auto del día 26 siguiente se le reconoció personería adjetiva al defensor designado por el requerido y se ordenó correr el traslado para pedir pruebas[16].
3.6. Agotado el mismo, tanto la representante del Ministerio Público como la defensa del requerido solicitaron diferentes medios de convicción.
3.7. Mediante providencia del 21 de marzo de 2018[17], se negó la práctica de las pruebas solicitadas y se dispuso, una vez en firme la decisión, correr el traslado común a los intervinientes en orden a que presentaran alegatos de conclusión.
LA DEFENSA
Pide se emita concepto desfavorable a la extradición de P.N.R.C. solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos, por cuanto estima que este país carece de competencia para juzgar al requerido.
Una vez aludió a los presupuestos constitucionales y legales previsto en los artículos 35 superior y 502 de la Ley 906 de 2004, en relación con los requisitos legales indicó que:
1. La plena identidad del solicitado sumariamente se halla acreditada.
2. Frente a la validez formal de la documentación, no obstante encontrar cumplido formalmente este requisito, pide a la Corte determinar con base en la misma y los hechos contenidos en la acusación, si el Gobierno de Estados Unidos tiene competencia para juzgar los presuntos actos delictivos por los cuales solicita la entrega de Rincón Castillo.
3. Igualmente, considera satisfecho el principio de doble incriminación pues, según los cargos y las disposiciones transgredidas, las conductas imputadas encuentran adecuación típica en los artículos 376 y 340 del Código Penal.
4. En cuanto a la equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación en Colombia, aduce que no cuestiona el cumplimiento de este...
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