Conclusiones - Agua potable y servicio público de acueducto: treinta años de constitucionalización - Libros y Revistas - VLEX 916454803

Conclusiones

AutorMelissa Moncayo Córdoba
Páginas301-341
301
Conclusiones
La constit ucionalización convierte a la constitución en un punto de par-
tida, que comprende los valores, principios y derechos que la integran y,
a la vez, en una meta a alcanzar, con la materialización de esas disposi-
ciones. Esta parte de y tiene como n el respeto de la dignidad humana
y la igualdad material.
Para lograr dicha materialización, existen criterios esenciales que
deben guiar la creación, la interpretación, la aplicación y el control del
ordenamiento jurídico: el no retorno y la progresividad, en balance con
la razonabilidad y la proporcionalidad. En este escenario, la colaboración
armónica constituye una herramienta esencial que debe ser ejecutada bajo
una clave de diálogo y participación activa.
Recordar las causas que originaron la constitucionaliz ación —la ma-
siva vulneración de derechos humanos y la marginación de las poblaciones
más vulnerables— permite destacar la importancia de mantener vigente
el Estado social y constitucional de derecho, esto es, la estructura jurí-
dica establecida en la Constitución para contrarrestar tal situación. Por
ende, antes de plantear el cambio de la carta política, se requiere valorar
si más bien se necesita su cumplimiento y desarrollo efectivo, lejos de
sucumbir a la reducción excesiva del control judicial constitucional y del
tamaño del Estado.
Está prohibido olvidar, en un régimen social y constitucional, las
duras consecuencias de los regímenes totalitaristas que indebidamente se
fundamentaron en un esquema positivista propio del Estado de derecho,
y se debe considerar la elevada factura que generó la reducción excesiva
del tamaño del Estado, por dar prevalencia absoluta a las libertades,
desatendiendo que existen sectores poblacionales para quienes, por sus
Agua potabl e y servicio público d e acueducto: treinta año s de constitucional ización
302
limitaciones, la exposición a factores sociales o económicos de riesgo
resulta potencialmente más difícil de superar que para otros sectores
poblaciones que no adolecen esas restricciones.
En el marco del Estado social y constitucional de derecho, ante una
vulneración o amenaza de los derechos humanos, en especial, cuando
se afecte su núcleo esencial o su mínimo vital, se deben implementar
medidas de cumplimiento inmediato, destinadas a su salvaguarda. En
un contexto más amplio, se debe procurar por la protección, el respeto y
la garantía bajo un desarrollo equilibrado con los parámetros técnicos,
nancieros, administrativos, sociales y ambientales, entre otros, que
procuren soluciones reales para atender las necesidades de la población,
con una perspectiva de mediano y largo plazo.
Un actor principal de este proceso hacia la constitucionalización es
el juez, quien, mediante la jurisprudencia, hace irradiar la constitución
sobre el ordenamiento jurídico. Los casos sujetos a su decisión le posibi-
litan al menos tres opciones: 1) aplicar el marco jurídico vigente; 2) dar
un alcance constitucional a las disposiciones legales y reglamentarias
o administrativas cuando su aplicación operativa genere un margen de
desprotección a la luz de la constitución; y 3) superar los vacíos del mar-
co jurídico o actualizarlo, pues el juez se enfrenta y resuelve múltiples
y uctuantes escenarios jurídicos imprevistos. En esa medida, al ejercer
sus funciones, procura responder a los conictos sociales con mayor di-
namismo y conforme estos suceden.1
Las críticas contra este actor parten, por lo general, de la segunda y
tercera posibilidades de decisión adoptadas, muchas veces, en la solución
de casos complejos, es decir, en aquellos en los cuales el juez va más allá
de los estrictos parámetros legales o administrativos previstos por el
Legislador y el Ejecutivo. Las críticas se fundamentan, en su mayoría,
en el supuesto desborde de las competencias y el consecuente impacto
desmedido sobre la sostenibilidad nanciera.
Si bien pueden existir decisiones cuestionables, la labor del juez no
se limita a la de un “operador jurídico”. Por el contrario, este funcionario
1 Véase María Aleja ndra Montes Sarmiento, “Efe ctos reglamentario s y jurisdiccionale s del
derecho comunita rio andino sobre el derecho a dministrativo colombia no” (Tesis de maestría,
Universidad del Ro sario, Bogotá, 2012).
Conclusiones
303
tiene, entre sus competencias, la interpretación y la aplicación del marco
jurídico, enmarcado por la constitución. De este modo, no es una posi-
bilidad, sino una obligación, dejar de aplicar disposiciones contrarias al
texto superior y propender por que, bajo la guía del mismo, los parámetros
ambiguos se actualicen y las la gunas jurídicas se superen. Igualmente, las
providencias judiciales que impongan obligaciones de hacer y en especial
cuando estén comprometidos derechos sociales como el agua potable,
necesariamente implicarán la ejecución de recursos públicos, y no por
ello la decisión, en todos los casos, constituye una extralimitación.
Cuando se trata de casos complejos y el juez asume un papel acti-
vo, en el sentido de generar mayor participación, diálogo o interacción
signicativa,2 incrementan las posibilidades de adoptar decisiones que
logren la materialización efectiva de la constitución. En efecto, aumentar el
activismo jurídico puede ser una herramienta val iosa para evitar decisiones
desproporcionadas; sin embargo, para que este activismo sea efectivo, el
juez debe ir más allá de una interpretación y aplicación audaz del marco
constitucional, internacional, legal o reglamentario, pues debe propiciar
espacios de participación y diálogo, en procura de tener un acercamiento
estrecho con la realidad fáctica, y tener en cuenta las variables económi-
cas, ambientales, técnicas y otros factores, que lo conduzcan a disponer
medidas razonables, en las cuales se procure tanto por la progresividad
y no regresividad como por la imposición de órdenes que puedan ser
cumplidas. Esta alternativa no sugiere que el juez deba dictar una orden
conforme a un consenso,3 pero sí que parta de los elementos de juicio
sucientes, sin causar traumatismos que degeneren en la imposibilidad
de acatar la sentencia.4
2 Véase Colombia, Corte Const itucional, Sala P rimera de Revisión, Sentenc ia T-476 de
2020. Ric hard S. Ramírez Gris ales, 9 de noviembre de 2020.
3 Para ello ex isten los métodos alternativos de soluc ión de conictos.
4 La participa ción o interacción signicativa puede darse al i nterior del proceso judicial,
antes de dicta r sentencia, y también con posteriori dad a la decisión. En efecto, en Colombia,
en el marco de las acciones populares, resulta posible que se generen esos espacios de diálo-
goen el tra scurso de las d iferentes etapas de l proceso. Por su parte, el juez de tutela puede
dictar las órd enes correspondientes y conser var la competencia para logr ar su cumplimiento,
etapa procesal en l a cual pueden genera rse mayores espacios de pa rticipación. En par ticular, la
Corte Constit ucional, en trámite de re visión de las sentencias de tutel a, tiene la competencia

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR