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La constitucionalización del derecho administrativo mediante la jurisprudencia y sus rasgos esenciales de identificación

AutorMelissa Moncayo Córdoba
Páginas1-89
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La constitucionalización del derecho
administrativo mediante la jurisprudencia
y sus rasgos esenciales de identificación
El derecho administrativo es una disciplina jurídica ligada al modelo de
Estado y que se adapta a las exigencias de la sociedad; por consiguiente,
sus nes, principios y características han estado en constante transfor-
mación, obedientes a los desarrollos sociales. En contraste, “Cuando de
espaldas a la sociedad el derecho administrativo se resiste al cambio,
se muestra anacrónico; obsoleto e incluso irritante”.1 Actualmente, en
el marco de la constitucionalización del derecho administrativo, esta
disciplina jurídica se asume desde una perspectiva constitucional, y bajo
la incidencia directa de los derechos de rango superior, sus mecanismos
de protección y la jurisprudencia constitucional que se emite al respecto.
La constitucionalización ha propiciado la obediencia a un texto cons-
titucional estricto y, a partir de este, la búsqueda del respeto, la protección
y la garantía de los derechos humanos, sus mecanismos de protección y su
desarrollo jurisprudencial constituc ional, cuyo impacto en el ordenamiento
jurídico y en la población general ha tenido una inuencia de especial
importancia, en contextos en que dichos derechos resultan frecuentemente
amenazados o vulnerados, como sucede en Colombia.
1 Andrés Fernando Ospina Garz ón, “Introducc ión”. En La constitucionalización del
derecho administrativo. XV Jornadas Inter nacionales de Dere cho Administrativo, ed itado por
Alberto Monta ña Plata, Andrés Fernando Os pina Garzón y Javier Barn es Vásquez (Bogotá :
Universidad Ex ternado, 2014), 11.
Agua potabl e y servicio público d e acueducto: treinta año s de constitucional ización
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Para el derecho administrativo, la tendencia ha implicado asumir
los preceptos constitucionales como criterios elementales de aplicación
directa, que constituyen un punto de partida para su desarrollo, pero
también metas por alcanzar. Por ende, los derechos humanos, que tienen
anclaje constitucional y que por medio de esta disciplina jurídica se ha-
cen efectivos, enmarcan las actuaciones de las autoridades judiciales, los
servidores públicos, en general, y los particulares involucrados.
A continuación se estudia, en relación con la constitucionalización
del derecho administrativo, lo siguiente: 1) el concepto de la tendencia;
2) sus bases teóricas; 3) la tendencia en el derecho administrativo; 4) el
inicio de este proceso en Colombia y la importancia de su continuidad;
y 5) las nociones básicas de identicación, según la doctrina y el estudio
jurisprudencial real izado. Al nal, se rea lizan algunas reexiones acerca
de este capítulo.
La metodología para el desarrollo del capítulo es de carácter dogmático
y deductivo; por ende, se parte de la doctrina y los conceptos generales
hacia los particula res, con el objetivo de que, al naliz ar la lectura, exista
claridad acerca de la importancia del proceso de constitucionalización
en el derecho administrativo y los rasgos de identicación propuestos en
este libro.
1.1. Concepto de con stitucionalización del derecho
La constitucionalización del derecho se comprende como el proceso mediante
el cual se irradian los preceptos constitucionales sobre el ordenamiento
jurídico.2 Estos preceptos constituyen metas a ser alcanzadas, para lo cual
2 El profesor Eberhard S chmidt-Assmann diferenci a tres tipos de constitu cionalización,
con base en el método con el que s e produce la “irradi ación”. Evidencia dos modelos radica les
y uno de término med io. El primero abarc a una aplicación constitucional q ue fundamenta
argumentos pol íticos, principal mente, sin que reivindique u na obligatoriedad jur ídica especial .
El segundo consiste en que determinaciones especí cas de la constitución tienen “conse-
cuencias imper ativas en el derecho ordinar io mediante interpretación jur ídica”; en este caso,
existe un margen de acción reducido, pues se limita solo a determinaciones muy especíca s.
El último tipo de e sta tendencia, el tercero, es equi librado; aquí la argume ntación se basa en
el texto constit ucional, entendiéndose como una conc retización de este, la cua l se desarrolla
conforme con “precedentes , decisiones judicia les y argumentos de la cie ncia jurídica”. Eberhard
Schmidt-Assmann, “ El concepto de la constituciona lización del derecho ad ministrativo”. En
La constitucionali zación del derecho administrativo, 23-38.
La constituc ionalización del d erecho administr ativo mediante la jur isprudencia
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exigen la creación, el desarrollo, la ejecución y el control de medidas,
proceso que involucra a los diferentes actores jurídicos. En otras palabras,
la constitucionalización del derecho consiste en:
El proceso de transformación de un ordenam iento al término del
cual el ordenamiento en cuestión resu lta totalmente “impregnado”
por las normas constituciona les. Un ordenamiento jurídico consti-
tucionalizado s e caracteriza por una Constitución ex tremadamente
invasora, entrometida (perv asiva, invadente), capaz de condicionar
tanto la legislación como la jurispr udencia y el estilo doctrinal, l a
acción de los actores políticos, así como las relaciones sociales.3
En el marco de esta tendencia, la constitución se erige como norma
de rango superior, cuyos preceptos son vinculantes y de aplicación directa.
Estas características del documento son parte importa nte de la base para
que la tendencia sea introducida en el ordenamiento jurídico, debido aque
si son aplicados así los parámetros establecidos en la Carta, se constitu-
yen en la guía para la búsqueda de soluciones a las nuevas necesidades
sociales y para el control correspondiente de las medidas adoptadas, el
cual debe estar dir igido a la “adaptación, orientación y reorganización del
ordenamiento jurídico ordinario a los parámetros de la Constitución”.4
Tal control se realiza, entre otros, por medio del Poder Judicial, rama
del poder de gran importancia para la penetración de la constitución en
todas las áreas del derecho.
En el derecho administrativo, la tendencia a la constitucionalización
tiene una incidencia especial, por su estrecha v inculación con las necesida-
des sociales y su enfoque en proteger la dignidad humana de las personas
ante la administración e incluso frente a particulares, cuando ejerzan
funciones públicas. En esta área, a partir de los conceptos elementales
3 Riccardo Guastini, “ La constituc ionalizac ión del ordenamiento jur ídico: el caso ita-
liano”. En Neoconstitucionalismo(s), editado por Miguel Carbonell Sánchez ( Madrid: Trotta,
200 3),49.
4 Bumke Schupper t, Konstitutionalisierung. 7, citado en Schmidt-Assmann, “El conce pto
de la constituc ionalización del derecho ad ministrativo”, 27.

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