De la confidencialidad del arbitraje internacional y materias aledañas - Cuestiones claves del arbitraje internacional - Libros y Revistas - VLEX 951651239

De la confidencialidad del arbitraje internacional y materias aledañas

AutorEduardo Silva Romero
Páginas165-187
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De la condencialidad
del arbitraje internacional y materias aledañas
Eduardo S R*
I. Introducción
Es todavía más o menos común introducir cursos o libros sobre el arbitraje
comercial internacional señalando las ventajas1 de este, se dice, método alter-
nativo2 de resolución de desavenencias. Quien escribe sobre el tema o enseña
* El autor agradece a la Sra. Sarah Monnerville Smith y al Dr. Pedro Guilhardi su ayuda con la in-
vestigación que sirvió de base para este trabajo.
1 Cf., por ejemplo, E. G / J. S , Fouchard Gaillard Goldman on international commercial
arbitration, Den Haag, Kluwer Law International, 1999, p. 1: “International commercial arbitration has
witnessed dramatic growth over the last twenty years. Although this reects to a certain degree the underlying
development of international commerce, international arbitration has ourished for a number of other reasons:
arbitration is often perceived, rightly or wrongly, as being cheaper and less time-consuming than court proceedings,
and is unquestionably more condential; the resulting award is generally easier to enforce than a court decision,
largely thanks to the New York Convention; more importantly, international arbitration is now acknowledged
—because its international character reects the nature of the disputes being resolved— to be a neutral method
of settling commercial disputes between parties from dierent nations, allowing each of the parties to avoid the
‘home’ courts of its co-contractors; nally, international arbitration gives the parties substantial liberty to design
their own dispute resolution mechanism, largely free of the constraints of national law. is party autonomy
is found at every stage of the arbitral process and, although not often fully exploited (with parties frequently
preferring the plain application of institutional rules), is perhaps the most fundamental dierence between
international commercial arbitration and the courts. Indeed, it will generally be when parties make eective
use of their entitlement to tailor their own arbitration proceedings to their needs that international arbitration
will provide cheaper and more satisfactory justice than any national court system… ”.
2 Bruno O, por ejemplo, subraya que “Selon une idée répondue, l’arbitrage commercial interna-
tional orirait une originalité irréductible: ce que chercheraient les parties lorsqu’elles le mettent en œuvre, c’est
à être jugées autrement qu’elles le seraient dans le cadre de tel ou tel autre mode de règlement de diérends; par
suite, l’arbitre serait (citant l’œuvre de René David) ‘dans une situation qui dière dans son principe de celle du
juge’. Le recours à l’arbitrage par les acteurs du commerce international traduirait de leur part tant une volonté
d’échapper à la fois à la compétence des juridictions étatiques et à l’emprise des ordres juridiques nationaux qu’un
désir d’une autre justice, administrée et rendue diéremment; l ’arbitrage commercial international armerait
ainsi sa spécicité non seulement à l’égard de la justice étatique, mais aussi vis-à-vis de l’arbitrage interne et de
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Cuestiones claves del arbitraje internacional
la materia del arbitraje comercial internacional tiende, por regla general, a
promoverlo.
La palabra “alternativo” resaltada más arriba está, en principio, llena de
signicado. Bruno Oppetit, en su artículo que acabo de citar, así lo sostiene.
Las ventajas del arbitraje comercial internacional serían, en efecto, el polo
opuesto de los que serían inconvenientes del proceso judicial llevado a cabo
ante cortes y jueces estatales. Así, por ejemplo, es todavía más o menos común
escuchar o leer que el arbitraje comercial internacional es más rápido y menos
costoso que ciertos procesos judiciales realizados ante ciertas cortes naciona-
les; que el procedimiento del arbitraje comercial internacional es más exible
que el, también se dice, rígido procedimiento civil seguido por ciertos jueces
y cortes (quien acude al arbitraje escoge, se arma, ir donde el sastre; quien
acude a las cortes, se agrega, escoge comprar su ropa en un supermercado);
que el arbitraje comercial internacional es, por denición, más neutral que
un proceso judicial nacional para resolver desavenencias comerciales interna-
cionales (la premisa, cierta o errada, detrás de esta armación es que ninguna
de las partes de una desavenencia confía en cortes y jueces del Estado de su
contraparte); que en el arbitraje comercial internacional las partes escogen,
con sus virtudes y defectos, a aquellos que van a dirimir su desavenencia (los
árbitros), mientras que en el sistema estatal de administración de justicia
no es posible escoger a su juez; que los laudos arbitrales son más fácilmente
ejecutables que las sentencias judiciales (gracias a la Convención de Nueva
York sobre el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales extranjeros
del 10 de junio de 1958); y que el arbitraje comercial internacional es con-
dencial mientras que el proceso judicial ante cortes y jueces es público y, por
ende, transparente.
Dichas ventajas, entre otras, siempre fueron, en nuestra opinión, arma-
das y rearmadas sin demostración alguna. En el mejor de los escenarios, los
miembros de la comunidad del arbitraje se pusieron tácitamente de acuerdo (se
trataría del “contrato social” de la comunidad del arbitraje internacional), entre
otras cosas, en que para garantizar la supervivencia del arbitraje internacional
era necesario identicar sus ventajas y repetirlas, sin demostrarlas, sin cesar. Es
sin duda por ello que, hoy día, todas y cada una de las supuestas ventajas del
tous les autres modes alternatifs de résolution des litiges”; B. O, “Philosophie de l’arbitrage du com-
merce international”, Jdi, 1993, pp. 817-818.

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