La renuncia a los recursos - Cuestiones claves del arbitraje internacional - Libros y Revistas - VLEX 951651238

La renuncia a los recursos

AutorRoque J. Caivano
Páginas133-164
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La renuncia a los recursos
Roque J. C
I. Introducción: la interacción entre el arbitraje y el Poder Judicial
El tema del control judicial sobre los laudos es uno de los más complejos y
controvertidos en el arbitraje internacional, desde que involucra la relación,
históricamente difícil, entre el arbitraje y la justicia estatal.1 Además de las
cuestiones ideológicas y hasta políticas que el tema involucra, el nudo del pro-
blema consiste en hallar un equilibrio que logre compatibilizar los dos valores
que juzgamos necesarios para el desarrollo eciente del arbitraje como método
de resolución de controversias: por un lado, un grado razonable de autonomía
del arbitraje; por el otro, un grado igualmente razonable de control judicial.
1. La jurisdicción de los árbitros
Ambos valores (autonomía y control) derivan del concepto y de la naturaleza
del arbitraje que, como se sabe, es una forma de “justicia privada”.2 Lo que
esa expresión trasunta es que se trata de una actividad jurisdiccional ejercida
por particulares que no integran los órganos del Poder Judicial de un Estado.
La naturaleza jurisdiccional del arbitraje es hoy incuestionable, ya que en
el desempeño de la misión de los árbitros se encuentran las características
propias de aquella: al n y al cabo, la jurisdicción no es sino la función de
administrar justicia.
Esta función presenta un doble carácter: privado, en cuanto se propone
satisfacer los intereses particulares de aquellos que están directamente invo-
lucrados en la situación de conicto; público, en cuanto procura la actuación
del Derecho cuando la norma no ha sido observada y, en última instancia, el
mantenimiento de la paz social. La jurisdicción arbitral atiende ambos aspec-
1 G. L L D T, “Interferencia judicial en los arbitrajes”, RPA, n° 1, 2005, p. 265.
2 B. O, Teoría del arbitraje, Bogotá, Legis, 2006, p. 57.
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Cuestiones claves del arbitraje internacional
tos: por un lado, permite a los interesados obtener una declaración de certeza
sobre el alcance de sus derechos y hace posible su realización efectiva; por el
otro, proporciona una solución ecaz a los conictos mediante un método que
resguarda las garantías constitucionales del debido proceso, contribuyendo
de ese modo a mantener la armónica convivencia en el seno de la sociedad.
En el primer aspecto, no puede negarse a las partes el derecho de satisfa-
cer los intereses particulares a través de métodos distintos del litigio judicial.
Ello ocurre, por ejemplo, cuando las partes emprenden negociaciones —en
forma directa o asistidas por un mediador— con la intención de poner n al
conicto a través de un acuerdo mutuamente satisfactorio, o cuando los so-
meten a decisión de árbitros. En los casos que afectan intereses particulares,
las partes tienen el derecho de resolver sus conictos y autocomponer sus
diferencias del modo que crean conveniente: tales acciones pertenecen a la
esfera privada de los individuos.3
En el segundo de los aspectos señalados, aun cuando se reconoce un interés
público en que existan órganos con funciones jurisdiccionales que permitan so-
lucionar pacícamente los conictos, no hay razón para que la intervención del
Poder Judicial resulte ineludible. Los órganos judiciales, creados para proporcio-
nar remedio a situaciones de conicto que pongan en peligro la paz social, no son
los únicos que pueden lograr ese propósito. La paz social también se preserva si
esos conictos son resueltos por tribunales arbitrales sin intervención del Poder
Judicial. En otras palabras: si bien es cierto que a la sociedad en su conjunto le
interesa solucionar pacícamente los conictos, evitar el uso de la violencia y ga-
rantizar una convivencia armónica entre sus integrantes —y por ello le incumbe
al Estado proporcionar los medios para lograr esos objetivos— es igualmente
cierto que esos objetivos pueden lograrse también a través del arbitraje.
3 Artículo 19, Constitución Nacional argentina: “Las acciones privadas de los hombres que de
ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a
Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer
lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”. De manera más especíca, siguiendo los
lineamientos de la Constitución francesa del 03/09/1791 y del Acta Constitucional de 1793, recogidos
luego por la Constitución Española de 1812, y manteniendo una norma que ya estaba consagrada en las
constituciones de los Estados Federados centroamericanos de 1824 y 1835, la Constitución de Hon-
duras de 1982 establece que “ninguna persona natural que tenga la libre administración de sus bienes,
puede ser privada del derecho de terminar sus asuntos civiles por transacción o arbitramento” (art. 110).
Con similares antecedentes, la Constitución de Costa Rica dispone que “toda persona tiene derecho a
terminar sus diferencias patrimoniales por medio de árbitros, aun habiendo litigio pendiente” (art. 43).
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Ello signica que, aun cuando exista un interés público implícito en la
noción de jurisdicción, ésta no es —ni puede ser— una función exclusiva del
Estado. Éste no puede suprimir —ni conviene que suprima— el derecho de
quienes, en la órbita de sus derechos disponibles, procuran una solución al
conicto por vías diferentes del sistema judicial, siempre que la resolución sea
pacíca y no vulnere esenciales principios de convivencia (condiciones que,
desde luego, el arbitraje cumple perfectamente). Ello así, es obvio que existe
una zona de libertad que permite a los particulares prestar un consentimiento
válido para componer cierta clase de conictos mediante un acuerdo directo
o, en las mismas condiciones, sustraerlos de la esfera del Poder Judicial pa-
ra someterlos a decisión de otros particulares. En la medida que sólo afecte
intereses y derechos disponibles, la decisión de las partes de renunciar a ser
juzgadas por los órganos judiciales provistos por el Estado no puede produ-
cir agravio a la comunidad ni al orden jurídico, desde que satisface tanto los
intereses particulares involucrados en la controversia, cuanto los públicos en
obtener una solución pacíca a los conictos.
El arbitraje, en suma, lejos de vulnerar el objetivo nal que persigue el
Estado a través de la jurisdicción pública (el mantenimiento de la paz social),
contribuye a cimentarlo. No sólo porque, aunque proveniente de un juez
privado, la sentencia arbitral pone n al conicto, sino también porque una
mayor utilización del arbitraje permitiría descongestionar los despachos ju-
diciales, con benecio para todos los justiciables y aun para el erario público.
2. El efecto del acuerdo arbitral y la jurisdicción
que retiene el Poder Judicial
El acuerdo o convenio arbitral desplaza a los árbitros las funciones jurisdic-
cionales que la Constitución atribuye al Poder Judicial.4 Pactado el arbitraje,
ninguna de las partes puede, unilateralmente, dejarlo sin efecto, pues han
asumido una obligación genérica de resolver los conictos por ese medio, lo
que implica al mismo tiempo el deber de abstenerse de acudir a la vía judicial.5
El acuerdo arbitral produce, en consecuencia, dos efectos: un primer efecto,
4  . E. C, “e exercise of contract freedom in the making of arbitration agreements”,
Va. Journ. T. L., n° 36, 2003, pp. 1189 ss.
5 E. S R (dir.), El contrato de arbitraje, Bogotá, Legis / Universidad del Rosario, 2005,
pp. 525 y 695.

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