La 'extensión' de la cláusula compromisoria a los no signatarios - Cuestiones claves del arbitraje internacional - Libros y Revistas - VLEX 951651234

La 'extensión' de la cláusula compromisoria a los no signatarios

AutorAntonias Dimolitsa
Páginas55-80
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La “extensión”de la cláusula compromisoria
a los no signatarios
Antonias D*
I. Introducción
La competencia ratione personae es una preocupación tanto de la teoría como
de la práctica del arbitraje desde hace mucho tiempo; últimamente, sin embar-
go, el centro del debate lo ocupa la existencia y el alcance del consentimiento.
Cuando los árbitros no aplican de manera directa un Derecho nacional y se
vuelcan a un análisis de las conductas de las partes, examinan los hechos re-
curriendo a normas que corresponden a una regla material de origen francés
o aplican ciertas teorías jurídicas sobre la base directa o indirecta de ciertos
principios generales del Derecho. Lo importante es que los árbitros tengan
la convicción de que el no signatario debe ser considerado como una parte
del arbitraje, aunque no se pueda excluir el riesgo de una aberración judicial
al momento del control de la sentencia.
Se trata de un capítulo del Derecho arbitral internacional que preocupa
a profesionales, abogados, árbitros, jueces y autores desde hace por lo menos
unos treinta años. Consecuencia inevitable de la banalización del arbitraje en
el comercio internacional y de la creciente complejidad de los negocios que
involucran a una pluralidad de personas y contratos coligados. En este con-
texto, es imposible reseñar de manera exhaustiva la evolución de las ideas en el
campo de la “extensión” de la cláusula arbitral a los no signatarios, incluyendo
sentencias, decisiones judiciales y obras que han balizado dicha evolución, ya
que las sentencias y las decisiones —incluso contando sólo las publicadas—
son muy numerosas y todos aquellos que escriben sobre el arbitraje han tocado
este tema por lo menos una vez en sus obras. Además, nada está jado, no
* La autora agradece a Magdalena Bulit Goñi por la cuidada versión castellana de este capítulo,
redactado originalmente en francés.
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Cuestiones claves del arbitraje internacional
existe —y no puede existir— una regla transnacional en la materia. La reali-
dad de los hechos impone soluciones diferenciadas y el recurso a conceptos
jurídicos distintos, al tiempo que el análisis y las opiniones sobre un mismo
hecho pueden ser diametralmente dispares.
Al intentar delimitar el tema, se impone la elección de una línea directriz
orientada hacia aquello que últimamente parece ser el centro del debate, es
decir, la existencia de consentimiento y su alcance1 para que una persona que
no rmó el convenio arbitral sea atraída o aceptada como parte del mismo en
virtud de las distintas reglas de Derecho que el árbitro puede aplicar ya que, en
efecto, al tener presente al árbitro como verdadero juez de la cuestión, podre-
mos iniciar la reexión de esta primera parte. Mientras que la segunda parte
versará sobre una paradoja judicial reciente relativa al control del laudo sobre
la competencia, siempre dentro del marco de la existencia de consentimiento.
II. La referencia circunstancial por parte de los árbitros
a la existencia de consentimiento
Los principios de la autonomía de la cláusula compromisoria y de la com-
petencia de la competencia2 implican que el árbitro pueda encontrarse y, de
hecho, suele hacerlo, frente a la cuestión del alcance ratione personae de la
cláusula compromisoria; esta cuestión se resuelve mediante la aplicación de
un Derecho nacional u otras reglas de Derecho que, de todas maneras, pueden
no coincidir con el Derecho o las reglas de Derecho aplicables al contrato,
puesto que la cláusula compromisoria es considerada como una convención
autónoma.
La naturaleza convencional de la cláusula compromisoria se traduce en
su efecto relativo, a saber, que ella no hace sino vincular a las partes que expre-
saron tal voluntad. Ahora bien, la rma del contrato no es la única expresión
1 B. H, inter alia, “Consent to arbitration: Do we share a common vision?”, Arb. Int., vol. 27,
2011, pp. 539 ss.; K. Y, “e limits of consent: e right or obligation to arbitrate of non-signatories
en groups of companies”, en Dossiers VII of the ICC Institute of World Business Law, 2010, pp. 71 ss.; S.L.
B, “Legal bases for third-party claims II: Implied consent and non-signatory theories”, en
ird parties in international commercial arbitration, Oxford, OUP, 2010, pp. 127-231; T. Z-
, “Signatory or not? Groups, Aliates and MBOs, Case Note on Swiss Supreme Court Decision
of 22/01/2008, 4A_244/2007”, ASA Bull., n° 3, 2008, pp. 559 ss.; J.M. H, “Non-signatories and
international arbitration in the United States: e quest for consent”, Arb. Int., vol. 20, 2004, pp. 289 ss.
2 A. D, “Autonomie et kompetenz-kompetenz”, Rev. arb., 1998, pp. 305 ss., e ICCA Con-
gress Series no 9, Paris, 1998, Deventer, Kluwer, 1999, pp. 217 ss.

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