Arbitraje y medidas cautelares en Latinoamérica - Cuestiones claves del arbitraje internacional - Libros y Revistas - VLEX 951651237

Arbitraje y medidas cautelares en Latinoamérica

AutorJoão Bosco Lee, Rafael Francisco Alves
Páginas111-132
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Arbitraje y medidas cautelares
en Latinoamérica
João Bosco L / Rafael Francisco A*
I. Introducción
El desarrollo del arbitraje requiere necesariamente un trato legislativo ade-
cuado y una franca colaboración entre los tribunales arbitrales y los tribunales
estatales. Durante mucho tiempo, uno de los principales motivos de la no
utilización del arbitraje en Latinoamérica fue la ausencia de legislaciones
adecuadas.1 Además, los tribunales estatales ignoraban el arbitraje o incluso
hostigaban a los tribunales arbitrales.
Con la revolución legislativa iniciada a nes de la década de los ochenta,
los países latinoamericanos empezaron a contar con legislaciones modernas
en materia de arbitraje.2 A pesar de este movimiento de reformas legislativas,3
* Los autores agradecen a Alfredo de Jesú O. (Venezuela), Christa Mueller (México) y Roque
Caivano (Argentina) por el envío de contribuciones y materiales de sus países. Además, los autores
agradecen a Laura Ghitti por su valiosísima colaboración en la investigación bibliográca, revisión y
comentarios al artículo.
1 A.J. V  B, “L’arbitrage commercial internacional en Amérique Latine”, Rev. arb., 1979,
pp. 123 ss., en especial p. 124. Para un análisis sobre los motivos del tardío desarrollo del arbitraje en
América Latina, véase C. F-P, L’émergence d’un droit eectif de l’arbitrage commercial in-
ternational en Amérique Latine, Paris, L’Hammartan, 1998, J.B. L, Arbitragem comercial internacional
nos países do Mercosul, Curitiba, Juruá, 2002, pp. 36 ss., y J.C. F R, Tratado del arbitraje
comercial en América Latina, Madrid, Portal Derechos, 2008, pp. 39 ss.
2 Véase F. M S, “Le traitement législatif de l’arbitrage en Amérique latine”, Rev.
arb., 2005, pp. 561-602, esp. p. 562, quien sostiene: “L’euphorie législative qui s’en est suivie —et qui ne peut
être que la bienvenue— a sans doute été motivée non seulement par une forte volonté de rendre ces pays attrac-
tifs comme lieu d’arbitrage mais également d’en nir, une fois pour toutes, avec cette triste réputation de pays
‘hostiles à l’arbitrage´ que des années de politiques et jurisprudences protectionnistes ont contribué à créer; elle
fait aussi et surtout écho aux réformes économiques issues de la globalisation, aux privatisations et à la course à
l’investissement étranger qui a commencé au début de la dernière décennie et qui montre à quel point ces Etats, si
dépourvus d’épargne nationale, sont dépendants des capitaux étrangers sont dépendants des capitaux étrangers”.
3 Argentina: Código Civil y Comercial de la Nación; Bolivia: Ley de Arbitraje y Conciliación 1770;
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Cuestiones claves del arbitraje internacional
todavía existen algunas cuestiones polémicas, ya sea por su complejidad o por
la forma en que involucran al Poder Judicial. Las medidas cautelares en arbi-
trajes comerciales en América Latina se ubican en este contexto.4
El propio concepto de “medidas cautelares” es objeto de discusión por
parte de la doctrina, que no se pone de acuerdo sobre su caracterización.5 En
sentido amplio, la medida cautelar es a remedy or a relief that is aimed at sa-
feguarding the rights of parties to a dispute pending its nal resolution”.6 Podría
concluirse que las medidas cautelares son “en la mayoría de los casos medi-
das urgentes, de carácter provisional, que tienen como objetivo garantizar la
efectividad de la decisión nal del litigio”.7
En los países latinoamericanos las medidas cautelares se pueden clasicar
en tres grandes categorías: aquellas relativas a la “salvaguardia de un derecho o
de una cosa”;8 las concernientes a la administración o conservación de prueba,
y las que regulan las relaciones entre las partes durante el procedimiento.9
El tema de las medidas cautelares en el arbitraje comercial internacional
involucra dos clases de problemas: por un lado, el poder de los árbitros para
Brasil: Ley 9.307/96; Chile: Ley 19.971 Sobre Arbitraje Comercial Internacional; Colombia: Ley 1.563
- Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional; Costa Rica: Ley nº 8.937 del 27/04/2011 sobre Arbi-
traje Comercial Internacional, basada en la Ley Modelo ; Ecuador: Ley de Arbitraje y Media-
ción; México: Código de Comercio; Paraguay: Ley 1.879/02; Perú: Decreto Legislativo 1.071 - Ley de
Arbitraje; Uruguay: Ley 15.982 – Código General de Proceso; Venezuela: Ley de Arbitraje Comercial.
4 Como lo arma E. S R, “Adopción de medidas cautelares por el juez y por el árbitro”,
Conferencia en el II Congreso Internacional del Club Español del Arbitraje (El arbitraje y la jurisdicción,
Madrid, 17-19/06/2007), “la problemática relacionada con las medidas cautelares siempre ha dado y
sigue dando lugar a controversias y debates fundamentales”, disponible en: http://www.clubarbitraje.com/
les/docs/Adopcion_de_Medidas_Cautelares_por_el_Juez_y_por_el_Arbitro._Eduardo_Silva.pdf).
5 A. Y, Provisional measures in international commercial arbitration, e Hague, Kluwer,
2005, p. 3.
6 A. Y (nota 5), p. 4.
7 Véase M. M C, “Os poderes do tribunal arbitral para decretar medidas cautelares”,
Revista de Arbitragem e Mediação, n° 28, 2011, pp. 109-127, esp. p. 112, quien sostiene que: na maioria
dos casos medidas urgentes, de caráter provisório, que visam garantir a efetividade da decisão nal do litígio”.
8 Vocabulaire juridique de l’Association Henri Capitant, Paris, PUF, 1936, p. 500.
9 Para un análisis de las funciones de las medidas cautelares, véase S. R. B, “La nature des mesures
conservatoires et provisoires”, en Mesures conservatoires et provisoires en matière d’arbitrage international,
Paris, Colloque, 1992; Corte Internacional de Arbitraje de la CCI, Publicación CCI n° 519, 1993, p. 8
y esp. pp. 9 ss.

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