Del Consejo Nacional Ambiental - Medio Ambiente. Licencias y Protección de los Recursos Naturales - Libros y Revistas - VLEX 396966110

Del Consejo Nacional Ambiental

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas60-69
Medio Ambiente60
TÍTULO IV.
DEL CONSEJO NACIONAL AMBIENTAL.
ARTICULO 13. EL CONSEJO NACIONAL AMBIENTAL. Para asegurar la
coordinación intersectorial a nivel público de las políticas, planes y programas
en materia ambiental y de recursos naturales renovables, créase el Consejo
Nacional Ambiental, el cual estará integrado por los siguientes miembros:
- El Ministro del Medio Ambiente, quien lo presidirá.
- El Ministro de Agricultura.
- El Ministro de Salud.
- El Ministro de Desarrollo Económico.
- El Ministro de Minas y Energía.
- El Ministro de Educación Nacional.
- El Ministro de Obras Públicas y Transporte.
- El Ministro de Defensa Nacional.
- El Ministro de Comercio Exterior.
- El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional.
- El Defensor del Pueblo.
- El Contralor General de la República.
- Un Representante de los Gobernadores.
- Un alcalde representante de la Federación Colombiana de
Municipios.
- El Presidente del Consejo Nacional de Oceanografía.
- Un representante de las comunidades Indígenas.
- Un representante de las comunidades Negras.
- Un representante de los gremios de la producción agrícola.
- Un representante de los gremios de la producción industrial.
- El Presidente de ECOPETROL o su delegado.
- Un Representante de los gremios de la producción Minera.
- Un Representante de los gremios de exportadores.
Art. 13

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