De la estructura del ministerio del medio ambiente - Medio Ambiente. Licencias y Protección de los Recursos Naturales - Libros y Revistas - VLEX 396966098

De la estructura del ministerio del medio ambiente

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas55-59
Título III. De la Estructura del Ministerio del Medio Ambiente 55
ARTICULO 8. DE LA PARTICIPACIÓN EN EL CONPES. El Ministro del
Medio Ambiente será miembro, con derecho a voz y a voto, del Consejo
Nacional de Política Económica y Social (CONPES).
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ver CD).
*Conpes 3320 de 6 de diciembre de 2004: Estrategia para el manejo ambiental
del Río Bogotá.
ARTICULO 9. ORDEN DE PRECEDENCIA. El Minister io del Medio
Ambiente que se crea por la presente Ley seguirá en orden de precedencia
al Ministerio de Educación Nacional.
TÍTULO III.
DE LA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
ARTICULO 10. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO.
(Artículo derogado por el artículo 20 del Decreto 1687 de 1997).
ARTICULO 11. DEL CONSEJO DE GABINETE. (Articulo derogado,
-excepto el parágrafo 1-, por el artículo 20 del Decreto 1687 de 1997).
PARÁGRAFO 1. Del Consejo Técnico Asesor de Política Ambiental. Créase
el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales, adscrito
al Despacho del Ministro del Medio Ambiente. El Consejo estará presidido
por el Viceministro, integrado por dos representantes de las universidades,
expertos en asuntos cientí cos y tecnológicos y sendos representantes de
los gremios de la producción industrial, agraria, y de minas e hidrocarburos,
a razón de uno por cada sector, escogidos conforme al reglamento que
expida el Gobierno Nacional. Este Consejo contará con una secretaría
técnica integrada por dos profesionales de alto nivel técnico y amplia
experiencia, los cuales serán nombrados por el Ministro del Medio Ambiente.
El Consejo Asesor tendrá como función principal asesorar al Ministro sobre
la viabilidad ambiental de proyectos de interés nacional, de los sectores
público y privado, y sobre la formulación de políticas y la expedición de
normas ambientales.
CONCORDANCIAS:
ARTÍCULO 1. CARÁCTER DEL CONSEJO TÉCNICO ASESOR DE POLÍTICA
Y NORMATIVIDAD AMBIENTALES. El Consejo Técnico Asesor de Política y
Art. 11

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