Disposiciones finales - Medio Ambiente. Licencias y Protección de los Recursos Naturales - Libros y Revistas - VLEX 396966402

Disposiciones finales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas318-336
Medio Ambiente318
TÍTULO XVI.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTICULO 101. DEL CUERPO ESPECIALIZADO DE POLICIA
AMBIENTAL Y DE LOS RECURSOS NATURALES DE LA POLICIA
NACIONAL. La Policía Nacional tendrá un cuerpo especializado de Policía
Ambiental y de los Recursos Naturales, encargado de prestar apoyo a
las autoridades ambientales, a los entes territoriales y a la comunidad,
en la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales
renovables, y en las funciones y acciones de control y vigilancia previstas por
la ley. El Gobierno Nacional procederá a tomar las medidas necesarias para
la creación del cuerpo especialmente entrenado en asuntos ambientales de
que trata el presente artículo, para lo cual dispone de un (1) año contado a
partir de la vigencia de esta ley.
El cuerpo especializado de Policía de que trata este artículo prestará su
servicio con prioridad en las zonas de reserva, parques nacionales y en las
áreas de especial importancia ecosistemática y colaborará en las tareas
educativas, promocionales y de prevención para el buen cuidado y respeto
de la naturaleza.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ver CD).
• *Decreto 4222 de 2006: Art. 5 num. 7, Art. 9 nums. 2, 4 y 7.
COMENTARIO:
A lo largo de la historia institucional se hace evidente que la protección a los
recursos naturales y del ambiente siempre ha sido objeto de atención. En el año
1938, el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional, Decreto Ley 2137, da a la
División de Servicios Especializados la función de dirigir y coordinar el servicio de
policía en estos aspectos.
En 1993 se crea en Colombia la ley 99 o ley Ambiental Nacional, mediante la cual
se crea el Ministerio de Ambiente, se reordena el sector público encargado de la
gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables,
se organiza el Sistema Nacional Ambiental SINA y se dictan otras disposiciones,
entre ellas la creación del Cuerpo Especializado de Policía Ambiental y Ecológica
de la Policía Nacional, encargado de prestar apoyo a las autoridades ambientales,
entes territoriales y a la comunidad, en la defensa y protección del medio ambiente
y los recursos naturales renovables y en las funciones y acciones de control y
vigilancia previstas por la ley. Art. 101.
En 1995, el Decreto 2252 establece para la División de Protección del Medio
Ambiente, de la Dirección de Servicios Especializados, las funciones de protección
ambiental, mientras que la protección en áreas rurales se le encarga a la Dirección
de Carabineros.
Art. 101
Título XVI. Disposiciones Finales. 319
Es así como en el mismo año mediante Decreto 2203, se crean la División de
Protección del Medio Ambiente y Ornato en la Subdirección de Policía Urbana y
la División de Protección del Medio Ambiente y Ecología en la Subdirección de
Carabineros o Policía Rural. En la estructura orgánica de la época, se establece
una diferencia clara entre el ambiente urbano y rural.
Mediante Decreto 1512 de 2000, en la misión dada a la Dirección de Servicios
Especializados, se establece coordinar un servicio policía especializado en lo
ambiental y lo ecológico, que satisfaga los requerimientos de la comunidad y
facilite el cumplimiento de la misión institucional, uni cando así la división entre
el control ambiental y ecológico que realizaba en los ámbitos urbano y rural
respectivamente.
En 2001, mediante Resolución 02634, se modi ca la estructura de la Dirección de
Servicios Especializados ubicando el Grupo de Policía Ambiental y Ecológica al
interior del Área de Programas Especiales.
Posteriormente, en la Resolución 01140 de 2002, por la cual se determinan las
especialidades de la Policía Nacional, en cumplimiento de la misión legal, se
determina que la Especialidad de Policía Ambiental, tiene la responsabilidad de
la defensa y protección del medio ambiente de los recursos naturales renovables.
Mediante el decreto 4222 del 2006 “Por el cual se modi ca parcialmente la
estructura del Ministerio de Defensa Nacional” en el artículo noveno, numerales
2,4 y 7 establecen: Artículo 9º. Funciones de la Dirección de Protección y
Servicios Especiales. La Dirección de Protección y Servicios Especiales tendrá
las siguientes funciones:
Dirigir y garantizar el cumplimiento de lo establecido en las leyes de protección al
Medio Ambiente y de Turismo, en materia de apoyo a las autoridades en las áreas
dentro del ámbito urbano.
Tomado del Portal de la Policía Nacional. Inicio. Institución. Unidades Policiales.
Direcciones. Operativas. Protección y Servicios Especializados. Menú.
Organización. Áreas que la conforman. Área Policía Ambiental y Ecológica. Reseña
Histórica. Internet: (http://www.policia.gov.co/portal/page/portal/UNIDADES_
POLICIALES/Direcciones_tipo_Operativas/Direccion_Servicios_Especializados/
medio_ambiente/Conozcanos)
ARTICULO 102. DEL SERVICIO AMBIENTAL. Un 20% de los bachilleres
seleccionados para prestar el Servicio Militar Obligatorio, prestarán servicio
ambiental, preferiblemente entre quienes acrediten capacitación en l as
áreas de que trata esta Ley.
El servicio ambiental tiene por objeto prestar apoyo a las autoridades
ambientales, a las entidades territoriales y a la comunidad en la defensa y
protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables. Tendrán
las siguientes funciones:
Art. 102

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR